Ser parte de la red de prestadores de la Modalidad Libre Elección (MLE) de Fonasa puede ser muy provechoso para tu consulta. Los médicos y profesionales de la salud de distintas especialidades pueden ser parte de la red de prestadores autorizados para prestar atención a los asegurados de Fonasa.
Modalidades de Atención en Fonasa
Los beneficiarios de Fonasa acceden a las atenciones de salud a través de 2 (dos) modalidades de atención: Modalidad de Atención Institucional y Modalidad de Libre Elección.
- Modalidad de Atención Institucional: Si utiliza esta modalidad, el pago que deberá efectuar dependerá del grupo de ingreso en el cual se encuentre clasificado (grupos B, C o D).
- Modalidad de Libre Elección (MLE): Agrupa a distintos médicos y profesionales de la salud -de centros médicos e independientes- para que presten atención a los beneficiarios del sistema público de salud.
Requisitos para Afiliación y Cobertura
Desde que comienzas en un nuevo trabajo y hasta 45 días después de haber iniciado tus labores, puedes solicitar tu afiliación. Esto te acredita como profesional sanitario y te habilita de forma legal para ejercer tu profesión.
Para afiliarte, considera lo siguiente:
- Certificado de Afiliación en original emitido por la Isapre o copia del F.U.N.
- Certificado de Previred donde conste el pago de una cotización de salud del mes anterior o seis cotizaciones.
- Según la nueva Ley de Honorarios, si haces boletas por más de 5 sueldos mínimos, un porcentaje de la retención se utilizará para tu cotización de salud.
- Última cotización de salud o la última liquidación de sueldo, donde figure el descuento del 7% para Fonasa. Te entrega cobertura en salud hasta 12 meses después de la fecha del finiquito de trabajo.
- Número de serie de planilla de declaración y/o pago de cotizaciones previsionales para el caso de trabajadores dependientes afiliados a A.F.P.
¿Cómo Inscribirse en la MLE?
- Completa el Formulario de Inscripción que aparece en el sitio.
- Cuando termines de completar el formulario, se desplegará una nueva pestaña que te permitirá revisar los datos ingresados.
- Asegúrate de que todos los datos estén correctos.
Para conocer el estado de tu solicitud, puedes hacerlo en la misma página ingresando con tu rut y número de serie de tu cédula, en la opción de “lista de solicitudes pendientes”.
Bono Electrónico y Prefolio
Imed es uno de los operadores certificados por el Ministerio de Salud para la emisión del bono electrónico. El principal valor de nuestro servicio es que valoriza y autoriza de forma inmediata el copago de la atención de salud.
Opciones para el bono electrónico:
- Bono web: Puedes comprar este bono de forma digital en «Mi Fonasa» para consultas de médicos en convenio.
- Prefolio: Es un código que generas en Mi Fonasa o en el call center, que te permite pagar el bono consulta en Sencillito o Klap (ex Multicaja).
Derechos del Paciente
Todos los pacientes del Sistema Público y Privado tienen derechos, de acuerdo a lo establecido en la Ley N°20.584. Corresponderá a los prestadores públicos y privados dar cumplimiento a los derechos que la Ley 20.584 consagra a todas las personas.
Algunos de estos derechos incluyen:
- Derecho a ser informado sobre su estado de salud, diagnóstico y alternativas de tratamiento.
- Derecho a otorgar o denegar su voluntad para someterse a cualquier procedimiento o tratamiento.
- Derecho a efectuar consultas y reclamos respecto de la atención recibida.
- Derecho a recibir una cuenta actualizada y detallada de los gastos en que haya incurrido en su atención de salud.
- Una persona tiene derecho a que los prestadores le faciliten la compañía de familiares y amigos cercanos durante su hospitalización y con ocasión de prestaciones ambulatorias, de acuerdo con la reglamentación interna de cada establecimiento. Se podrá restringir cuando sea aconsejable por beneficio clínico. Asimismo, el paciente tiene derecho a conserjería y asistencia religiosa o espiritual.
- Toda persona tiene derecho a reclamar ante el prestador institucional, el que deberá contar con personal especialmente habilitado para este efecto y con un sistema de registro y respuesta escrita de los reclamos planteados.
Superintendencia de Salud
La Superintendencia de Salud, a través de su Intendencia de Prestadores de Salud, controlará el cumplimiento de esta ley por los prestadores de salud públicos y privados, recomendando la adopción de medidas necesarias para corregir las irregularidades que se detecten.
Sanciones por Incumplimiento:
Si transcurrido el plazo que fijare la Intendenta de Prestadores de Salud para la solución de las irregularidades, el que no excederá de 2 (dos) meses, el prestador no cumpliere la orden, se iniciará otro procedimiento, esta vez sancionatorio, para aplicar las sanciones que la ley señala, las que podrían ser: multas hasta 1000 UF para prestadores privados y la solicitud de sumarios funcionarios si se trata de prestadores públicos, lo que dependerá de cada caso particular.
Consideraciones Adicionales
- La ley N°20.394, prohíbe condicionar las atenciones médicas a un cheque o dinero en garantía.
- La atención médica no puede ser condicionada a un cheque en garantía, sean atenciones de urgencia vital o programada.
- La mediación está establecida en la Ley Nº 19.966, que se aplica en casos de reclamos en contra de prestadores privados de salud (clínicas, médicos y centros médicos).
- El costo de la mediación es de cargo de las partes (reclamante y prestador).

