Ser parte de la red de prestadores de la Modalidad Libre Elección (MLE) de Fonasa puede ser muy provechoso para tu consulta. Los médicos y profesionales de la salud de distintas especialidades pueden ser parte de la red de prestadores autorizados para prestar atención a los asegurados de Fonasa.

Modalidades de Atención en Fonasa

Los beneficiarios de Fonasa acceden a las atenciones de salud a través de 2 (dos) modalidades de atención: Modalidad de Atención Institucional y Modalidad de Libre Elección.

  • Modalidad de Atención Institucional: Si utiliza esta modalidad, el pago que deberá efectuar dependerá del grupo de ingreso en el cual se encuentre clasificado (grupos B, C o D).
  • Modalidad de Libre Elección (MLE): Agrupa a distintos médicos y profesionales de la salud -de centros médicos e independientes- para que presten atención a los beneficiarios del sistema público de salud.

Requisitos para Afiliación y Cobertura

Desde que comienzas en un nuevo trabajo y hasta 45 días después de haber iniciado tus labores, puedes solicitar tu afiliación. Esto te acredita como profesional sanitario y te habilita de forma legal para ejercer tu profesión.

Para afiliarte, considera lo siguiente:

  • Certificado de Afiliación en original emitido por la Isapre o copia del F.U.N.
  • Certificado de Previred donde conste el pago de una cotización de salud del mes anterior o seis cotizaciones.
  • Según la nueva Ley de Honorarios, si haces boletas por más de 5 sueldos mínimos, un porcentaje de la retención se utilizará para tu cotización de salud.
  • Última cotización de salud o la última liquidación de sueldo, donde figure el descuento del 7% para Fonasa. Te entrega cobertura en salud hasta 12 meses después de la fecha del finiquito de trabajo.
  • Número de serie de planilla de declaración y/o pago de cotizaciones previsionales para el caso de trabajadores dependientes afiliados a A.F.P.

¿Cómo Inscribirse en la MLE?

  1. Completa el Formulario de Inscripción que aparece en el sitio.
  2. Cuando termines de completar el formulario, se desplegará una nueva pestaña que te permitirá revisar los datos ingresados.
  3. Asegúrate de que todos los datos estén correctos.

Para conocer el estado de tu solicitud, puedes hacerlo en la misma página ingresando con tu rut y número de serie de tu cédula, en la opción de “lista de solicitudes pendientes”.

Bono Electrónico y Prefolio

Imed es uno de los operadores certificados por el Ministerio de Salud para la emisión del bono electrónico. El principal valor de nuestro servicio es que valoriza y autoriza de forma inmediata el copago de la atención de salud.

Opciones para el bono electrónico:

  • Bono web: Puedes comprar este bono de forma digital en «Mi Fonasa» para consultas de médicos en convenio.
  • Prefolio: Es un código que generas en Mi Fonasa o en el call center, que te permite pagar el bono consulta en Sencillito o Klap (ex Multicaja).

Derechos del Paciente

Todos los pacientes del Sistema Público y Privado tienen derechos, de acuerdo a lo establecido en la Ley N°20.584. Corresponderá a los prestadores públicos y privados dar cumplimiento a los derechos que la Ley 20.584 consagra a todas las personas.

Algunos de estos derechos incluyen:

  • Derecho a ser informado sobre su estado de salud, diagnóstico y alternativas de tratamiento.
  • Derecho a otorgar o denegar su voluntad para someterse a cualquier procedimiento o tratamiento.
  • Derecho a efectuar consultas y reclamos respecto de la atención recibida.
  • Derecho a recibir una cuenta actualizada y detallada de los gastos en que haya incurrido en su atención de salud.
  • Una persona tiene derecho a que los prestadores le faciliten la compañía de familiares y amigos cercanos durante su hospitalización y con ocasión de prestaciones ambulatorias, de acuerdo con la reglamentación interna de cada establecimiento. Se podrá restringir cuando sea aconsejable por beneficio clínico. Asimismo, el paciente tiene derecho a conserjería y asistencia religiosa o espiritual.
  • Toda persona tiene derecho a reclamar ante el prestador institucional, el que deberá contar con personal especialmente habilitado para este efecto y con un sistema de registro y respuesta escrita de los reclamos planteados.

Superintendencia de Salud

La Superintendencia de Salud, a través de su Intendencia de Prestadores de Salud, controlará el cumplimiento de esta ley por los prestadores de salud públicos y privados, recomendando la adopción de medidas necesarias para corregir las irregularidades que se detecten.

Sanciones por Incumplimiento:

Si transcurrido el plazo que fijare la Intendenta de Prestadores de Salud para la solución de las irregularidades, el que no excederá de 2 (dos) meses, el prestador no cumpliere la orden, se iniciará otro procedimiento, esta vez sancionatorio, para aplicar las sanciones que la ley señala, las que podrían ser: multas hasta 1000 UF para prestadores privados y la solicitud de sumarios funcionarios si se trata de prestadores públicos, lo que dependerá de cada caso particular.

Consideraciones Adicionales

  • La ley N°20.394, prohíbe condicionar las atenciones médicas a un cheque o dinero en garantía.
  • La atención médica no puede ser condicionada a un cheque en garantía, sean atenciones de urgencia vital o programada.
  • La mediación está establecida en la Ley Nº 19.966, que se aplica en casos de reclamos en contra de prestadores privados de salud (clínicas, médicos y centros médicos).
  • El costo de la mediación es de cargo de las partes (reclamante y prestador).

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