Estudios de Arquitectura Alrededor del Mundo

El desarrollo de este atlas trae consigo otro enfoque: "construir un portafolio que presente la diversidad de la arquitectura una vez que se tiene en cuenta el contexto".

Jornadas Laborales en Chile

En Chile existen distintos tipos de jornadas laborales de acuerdo al tipo de empresa. Para realizar una buena gestión de asistencia y turnos, es necesario conocer de qué se trata cada una de estas jornadas en detalle. Se mide por semana, es decir, de día 1 a día 7.

Por ley, todas las personas tienen como mínimo un día de descanso semanal. En Chile existen las jornadas activas y pasivas. En el caso de la segunda -pasiva- el trabajador asiste a su lugar de trabajo pero por alguna razón no realiza ninguna actividad correspondiente a sus funciones.

Tipos de Jornadas Laborales

  • 180 horas mensuales: Corresponde a choferes, auxiliares del transporte colectivo interurbano y de servicios interurbanos de transporte de pasajeros y carga terrestre.
  • 60 horas semanales: Personal de hoteles, restaurantes o clubes con excepción del personal administrativo, de lencería, lavandería y cocina, que están afectos a la jornada ordinaria de 45 horas semanales.
  • 45 horas semanales: Se deben distribuir en 5 o 6 días, por lo tanto alguien que trabaje 6 días a la semana podrá tener una jornada diaria de trabajo de 7,5 horas.

Por otro lado, es importante recordar que el proyecto de ley que busca reducir la jornada laboral de 45 a 40 horas semanales ya ha sido aprobado.

Jornadas Especiales

  • Bisemanal: Corresponde a, por ejemplo, faenas que se efectúen en lugares apartados de centros urbanos que cuenten con vías de acceso limitadas, dificultad en las comunicaciones y servicios básicos limitados o inexistentes. Las partes pueden pactar jornadas de trabajo ordinarias de hasta dos semanas ininterrumpidas.
  • Jornada Parcial: Los horarios part time no deben superar las 30 horas semanales y 10 diarias, y debe considerar un descanso mínimo de media hora y máximo una hora.

¿Manejas turnos nocturnos? ¿Rotaciones poco convencionales? Nuestro módulo de Asistencia y Turnos maneja este y otros casos en forma nativa y sin necesidad de desarrollos adicionales.

Situación Laboral de los Operadores del Transantiago

Durante del año 2003, Fue instaurado en una Política Pública, bajo el gobierno del Presidente Ricardo Lagos Escobar y mediante Decreto Supremo, el Ministerio de Transportes posibilito licitar público de pasajeros (como monopolio legal, TranSantiago).

Los operadores del Transantiago (conductores), en cuanto a su jornada laboral son regulados por el artículo 25 del código de trabajo, por consiguiente, no pueden conducir más de 5 horas continuas, además según la ley de calificación de funciones pesadas de la comisión ergonómica, realizan una “función pesada”, por consiguiente no pueden extender su jornada laboral mediante horas extras.

Se ha observado por parte de nuestros ABOGADOS LABORALES, que la mayoría de los trabajadores de dicho rubro trabaja entre 6 a 7 horas seguidas y saldo de sus horas de trabajo se paga como hora extra.

La situación anteriormente descrita genera un riesgo Psico-laboral para todos los operadores que trabajan en el sistema, vulnerando derechos fundamentales contemplados en nuestra Constitución Política y por el actual Código Laboral.

Acciones Legales Propuestas

  1. Lograr en conjunto con un ABOGADO ASESOR una estrategia jurídica para demandar al empleador e INDEMNIZAR por Vulneración de Derecho de todos los OPERADORES que son expuestos a extenuantes jornadas laborales extendidas por horas extras.
  2. Considere como demandado al estado por la ley sobre contratación, dado que entrega y concesiona y dado la falta de fiscalización de estas vulneraciones.

El Rol de los Abogados en el Sector Público Chileno

Estudios jurídicos, empresas, ministerios, instituciones públicas y fundaciones, son algunas de las alternativas por las que puede optar un abogado a la hora de elegir dónde trabajar. El campo laboral no se limita al ámbito estrictamente judicial -como juez o como litigante-, sino que cada vez surgen nuevas necesidades para distintos tipos de organizaciones que requieren una respuesta proveniente de un área jurídica especializada.

Los resultados muestran que quienes se encuentran contratados por planta perciben, en promedio, un sueldo que bordea los $6 millones, siendo los que más ganan en comparación con las otras dos categorías. En segundo lugar están aquellos que se encuentran trabajando a través del Código del Trabajo, quienes reciben una remuneración mensual que en promedio supera los $4 millones.

Siguiendo la clasificación anterior -según tipo de contrato-, también quisimos estudiar la distribución de estos abogados en el sector público. Los resultados muestran que la gran mayoría de ellos (un 85%) se encuentran contratados por planta -donde se perciben mayores sueldos-.

Si comparamos estos resultados con la distribución -por tipo de contrato- del total de los funcionarios públicos que hoy comprenden la administración del Estado, se pueden apreciar ciertos contrastes.

Para Luis Cordero, profesor de Derecho Administrativo de la U. de Chile, la profesión legal en Chile -y en buena parte de los países continentales- ha tenido una larga tradición de gestión pública. “La razón que explica eso es probablemente que el derecho es esencial en la adopción efectiva de medidas públicas. Asimismo, en el caso de los funcionarios públicos, más de la mitad de ellos trabaja a contrata y no por planta como sucede con la gran mayoría de los abogados que trabajan como directivos en la administración estatal.

Cordero sostiene que en el caso de los contratos por planta sería prudente distinguir si son puestos de carrera o de exclusiva confianza.

Jornada Laboral en el Comercio durante Días Festivos

La ley dispone que los trabajadores del comercio, bajo ninguna circunstancia, trabajarán más allá de las 20 horas los días 24 y 31 de diciembre de cada año.

El inciso 3 del artículo 24 del Código del Trabajo dispone que los trabajadores del comercio, bajo ninguna circunstancia, trabajarán más allá de las 20 horas del día inmediatamente anterior a navidad, como además el día inmediatamente anterior al 1 de enero de cada año. De esta forma, el legislador expresamente ha establecido que los dependientes del comercio sólo podrán trabajar hasta las 20 horas los días 24 y 31 de diciembre.

La infracción a esta norma es sancionada por los Servicios del Trabajo con multa a beneficio fiscal de 5 unidades tributarias mensuales por cada trabajador afectado por la infracción. Si el empleador tuviere contratados 50 o más trabajadores la multa aplicable ascenderá a 10 unidades tributarias mensuales por cada trabajador afectado por la infracción.

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