Existen diversos sistemas de ahorro voluntario para incrementar la futura pensión. Aquí te presentamos algunas opciones disponibles en Chile:

Pensión Garantizada Universal (PGU)

La Pensión Garantizada Universal (PGU) es un beneficio económico del Estado al que podrás acceder si cumples con los requisitos. Para acceder al beneficio, debes tener 65 años cumplidos.

¿Cómo saber si cumples con los requisitos para la PGU?

A través del sitio web ChileAtiende, podrás consultar si cumples con los requisitos para pedir la Pensión Garantizada Universal (PGU). Solo debes ingresar tu RUN y fecha de nacimiento. Si deseas acceder al beneficio de inmediato, ingresa tu ClaveÚnica y continúa los pasos que te indique la plataforma hasta terminar el proceso.

¿Dónde solicitar la PGU?

  • En una sucursal ChileAtiende. Recuerda que tienes la posibilidad de agendar tu visita. No olvides llevar tu cédula de identidad.
  • AFP o compañía de seguros.

Causales de suspensión de la PGU

La PGU puede ser suspendida por las siguientes razones:

  • No cobro de la PGU durante 6 meses continuos. Puedes solicitar la reactivación del beneficio en el plazo de 6 meses desde que se emitió la resolución de suspensión.
  • Fallecimiento del beneficiario o beneficiaria.
  • Permanecer fuera de Chile por un período superior a 180 días continuos o discontinuos durante un año calendario (enero a diciembre).

Importante: Puedes interponer un reclamo ante el IPS, en un plazo de 5 días hábiles (lunes a viernes) contados desde la notificación del rechazo o suspensión (ver Ley N° 19.880).

Opciones de ahorro voluntario para aumentar tu pensión

Además de la PGU, existen alternativas de ahorro voluntario que te permitirán incrementar el monto de tu pensión:

Cuenta Dos de la AFP (Cuenta de Ahorro Voluntario)

  • También se le llama Cuenta de Ahorro Voluntario.
  • Es independiente de la cuenta de capitalización individual.
  • El monto acumulado es de libre disponibilidad.
  • El dinero puede retirarse en cualquier momento (hasta 24 giros en un año).
  • El trabajador decide cuánto depositar en esta cuenta y con qué regularidad.

Depósito Convenido

  • El trabajador acuerda con su empleador el depósito de una suma de dinero en su cuenta individual obligatoria en la AFP.
  • Puede ser un monto pagado por una vez, o uno fijo mensual.
  • No es posible retirar los ahorros antes de pensionarse.
  • Tiene beneficios tributarios al no ser renta.

APV (Ahorro Previsional Voluntario)

  • En APV son los bancos los que ofrecen este plan.
  • Este plan de APV lo ofrecen diversas entidades, entre ellas, las administradoras de fondos mutuos.
  • Este instrumento es de renta variable.
  • Los Recursos se invierten en instrumentos nacionales y extranjeros, y puede ser en pesos, dólares o euros.
  • El plazo de rescate en general no supera los 10 días hábiles.

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