Obtener tu visa de trabajo para Estados Unidos es el primer paso para vivir una gran experiencia laboral en el extranjero. Estados Unidos es uno de los destinos más codiciados por chilenos en busca de nuevas oportunidades. ¿Sabías que trabajar en Estados Unidos puede abrirte las puertas a nuevas oportunidades laborales y de crecimiento personal? Por eso, te explicamos el proceso a continuación.
Tipos de Visas de Trabajo en Estados Unidos
Estados Unidos ofrece diferentes tipos de visas de trabajo, cada una diseñada para distintos perfiles de trabajadores y situaciones laborales. Además de las visas mencionadas, Estados Unidos ofrece otras categorías de visas de trabajo para diferentes propósitos y perfiles de solicitantes. Cada tipo de visa cuenta con requisitos adicionales que debes cumplir.
- H-1B: Dirigida a profesionales con títulos especializados en áreas como tecnología, ciencias, ingeniería o matemáticas.
- H-2A: Está destinada a trabajos agrícolas temporales o estacionales.
- H-2B: Se aplica a empleos temporales no agrícolas, como en la industria hotelera, construcción, paisajismo, etc.
- O-1: Creada para talentos excepcionales en campos como las ciencias, las artes, los deportes o la educación. Esta visa te permite trabajar temporalmente en algún proyecto en Estados Unidos relacionado con tu área de especialización.
Requisitos Generales para la Visa de Trabajo
Para calificar, debes tener al menos una licenciatura o su equivalente en experiencia laboral en el área específica y una oferta laboral ya establecida.
Proceso para Obtener una Visa de Trabajo en Estados Unidos
El proceso para obtener una visa de trabajo en Estados Unidos requiere cumplir con una serie de pasos específicos, dependiendo del tipo de visa solicitada.
- Encuentra un patrocinador: La mayoría de las visas requieren que un empleador estadounidense respalde tu solicitud.
- Completa el formulario DS-160: Esto lo puedes hacer en línea, en la página del Departamento de Estado.
- Paga las tarifas consulares: Estas varían según el tipo de visa. Las tarifas de solicitud de visa de trabajo son fijadas por el Departamento de Estado de Estados Unidos y pueden cambiar periódicamente.
- Agenda y prepárate para tu entrevista: Este es un paso crucial.
El tiempo que tarda el proceso depende del tipo de visa y del volumen de solicitudes en los consulados.
¿Qué Acciones Aumentan Tus Posibilidades de Conseguir Tu Visa de Trabajo?
- Preparación minuciosa: Revisa cuidadosamente todos tus documentos.
Sistema ESTA (Electronic System Travel Authorization)
El Sistema ESTA (Electronic System Travel Authorization) o Sistema Electrónico de Autorización de Viajes, es un sistema automatizado en línea, que Estados Unidos usa para determinar la elegibilidad de los visitantes que viajan a EE.UU. bajo el Visa Waiver Program. Permite a los nacionales de los países participantes designados viajar a ese país por turismo y/o negocios (categoría de visa B) por hasta 90 días sin obtención de visa. Nuestro país es beneficiario de este programa desde el 28 de febrero de 2014, empezando a ser efectivo el 31 de marzo de 2014. Chile es el único país de Latinoamérica en contar con el beneficio.
Cómo Postular al ESTA
- Deberá ingresar al Sistema Electrónico de Autorización de Viajes (ESTA) y completar la postulación.
- Debes contar con un pasaporte electrónico, porque es el único que acepta el sistema ESTA.
Resultados de la Postulación ESTA
- Autorización aprobada (approved): Viaje autorizado. La persona recibe un código de autorización que le permite, hasta por un plazo de dos años (o menos si su pasaporte tiene una validez inferior a dos años), viajar a Estados Unidos por turismo, negocios o transito solamente, con una estadía de 90 días cada vez, durante el período autorizado. Aprobada (approved): recibirás un código de autorización que te permite, hasta por un plazo de dos años (o menos si tu pasaporte tiene una validez inferior a dos años), viajar a Estados Unidos por turismo, negocios o tránsito solamente, con una estadía de 90 días cada vez, durante el período autorizado.
- Viaje no autorizado (denied): Si su autorización es denegada y esto se debe a un error involuntario en la información proporcionada por el solicitante, puede postular 24 horas después. Viaje no autorizado (denied): si tu autorización es denegada y esto se debe a un error involuntario en la información proporcionada, puedes postular 24 horas después.
El periodo permitido para permanecer en EE. UU. es de 90 días cada vez. Postula durante todo el año a través del sistema ESTA. Si sobrepasas el periodo autorizado y permaneces por más de 90 días, debe considerar que no podrás ingresar nuevamente, aunque tu autorización esté vigente. Si haces uso de la autorización en forma muy seguida, es decir, no dejando un periodo normal entre un ingreso y otro, podrás tener problemas para ingresar, porque las autoridades de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos (CBP) pueden considerarte un eventual inmigrante sin visa.
Importante: si la autorización no es concedida, no te devolverán los 17 dólares. Si viajarás a Estados Unidos en una nave privada o no publicada en la citada nómina, deberá tener u obtener una visa de turismo y negocios, B1/B2 o la visa que corresponda al motivo de su viaje.
Visas de Inmigrante Basadas en el Empleo
Cada año fiscal (del 1 de octubre al 30 de septiembre), se otorgan aproximadamente 140,000 visas de inmigrante basadas en el empleo a solicitantes calificados, según las disposiciones de la ley de inmigración estadounidense. Las visas de inmigrante basadas en el empleo se dividen en cinco categorías de preferencia. Para ser considerado para una visa de inmigrante bajo algunas de las categorías basadas en el empleo a continuación, el posible empleador o agente del solicitante primero debe obtener una aprobación de certificación laboral del Departamento de Trabajo. Una vez recibido (si se requiere), el empleador presenta una Petición de inmigrante para trabajador extranjero, Formulario I-140, ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) para la categoría de preferencia basada en el empleo apropiada. (NOTA: Las personas con habilidades extraordinarias en la categoría de preferencia de Empleo Primero pueden presentar sus propias peticiones).
Primera Preferencia
Un solicitante de Primera Preferencia debe ser beneficiario de una Petición de Inmigrante para Trabajador Extranjero aprobada, Formulario I-140, presentada ante USCIS. No se requiere certificación laboral para ninguno de los subgrupos de Trabajadores Prioritarios.
- Personas con habilidades extraordinarias en las ciencias, las artes, la educación, los negocios o el atletismo. Los solicitantes en esta categoría deben tener documentación extensa que demuestre un reconocimiento y una aclamación nacional o internacional sostenidos en sus campos de especialización. Dichos solicitantes no tienen que tener ofertas de trabajo específicas, siempre y cuando ingresen a los EE. UU. para continuar trabajando en los campos en los que tienen habilidades extraordinarias.
- Profesores e investigadores destacados con al menos tres años de experiencia en docencia o investigación, reconocidos internacionalmente. Los solicitantes en esta categoría deben venir a Estados Unidos para obtener titularidad, docencia con permanencia o un puesto de investigación comparable en una universidad u otra institución de educación superior.
- Gerentes o ejecutivos multinacionales que hayan trabajado durante al menos uno de los tres años anteriores en la filial, matriz, subsidiaria o sucursal extranjera del empleador estadounidense. El empleo del solicitante fuera de EE. UU. debe haber sido en un puesto gerencial o ejecutivo, y el solicitante debe venir a trabajar en dicho puesto.
Segunda Preferencia
Un solicitante de Segunda Preferencia generalmente debe contar con una certificación laboral aprobada por el Departamento de Trabajo. Se requiere una oferta de trabajo y el empleador estadounidense debe presentar una Petición de Inmigrante para Trabajador Extranjero (Formulario I-140) en nombre del solicitante. Los solicitantes pueden solicitar una exención, conocida como Exención por Interés Nacional, de la oferta de trabajo y la certificación laboral si la exención fuera de interés nacional. En este caso, el solicitante puede presentar su propia solicitud presentando la Petición de Inmigrante para Trabajador Extranjero (Formulario I-140), junto con evidencia del interés nacional.
- Personas con habilidades excepcionales en las ciencias, las artes o los negocios.
Tercera Preferencia
Un solicitante de Tercera Preferencia debe tener una Petición de Inmigrante para Trabajador Extranjero aprobada, Formulario I-140, presentada por el posible empleador. Todos estos trabajadores generalmente requieren una certificación laboral aprobada por el Departamento de Trabajo.
Cuarta Preferencia
Un solicitante de Cuarta Preferencia debe ser beneficiario de una Petición para Amerasiático, Viudo(a) o Inmigrante Especial (Formulario I-360) aprobada, con excepción de ciertos empleados o ex empleados del Gobierno de los EE. UU. en el Extranjero (véase el punto 3 a continuación). No se requiere certificación laboral para ninguno de los subgrupos de ciertos inmigrantes especiales. Los inmigrantes especiales reciben el 7.1 % del límite mundial anual de visas de inmigrante basadas en el empleo.
- Locutores en los EE. UU.
- Ciertos empleados o ex empleados del gobierno de los EE. UU. en el extranjero: deben usar el formulario DS-1884, Petición para clasificar a un inmigrante especial según la INA 203(b)(4) como empleado o ex empleado del gobierno de los EE. UU.
- Intérpretes/traductores iraquíes y afganos que hayan trabajado directamente con las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos o bajo la autoridad de un Jefe de Misión como traductores/intérpretes durante al menos 12 meses y cumplan con los requisitos. Esta clasificación tiene un límite anual de 50 visas.
- Ciudadanos iraquíes y afganos que han brindado un servicio fiel y valioso mientras estuvieron empleados por o en nombre del gobierno de los EE. UU. en Irak durante no menos de un año a partir del 20 de marzo de 2003 y antes del 30 de septiembre de 2013, o en Afganistán durante no menos de un año después del 7 de octubre de 2001, y han experimentado una amenaza grave continua como consecuencia de ese empleo. Consulte Visas especiales de inmigrante para iraquíes que trabajaron para o en nombre del gobierno de los EE. UU. y afganos que trabajaron para o en nombre del gobierno de los EE. UU.
- Personas reclutadas fuera de los Estados Unidos que han servido o están alistadas para servir en las Fuerzas Armadas de los EE.
Visas para Inversionistas Inmigrantes
Las categorías de visas para inversionistas inmigrantes están destinadas a la inversión de capital por parte de inversionistas extranjeros en nuevas empresas comerciales en Estados Unidos que generen empleo.
Proceso Posterior a la Aprobación de la Petición
Una vez que USCIS apruebe la solicitud, enviará al solicitante una notificación de aprobación (formulario I-797). Información importante: La ley estadounidense limita la cantidad de visas disponibles cada año. Esto significa que, aunque su solicitud haya sido aprobada por el USCIS, es posible que no reciba la visa de inmediato. En algunos casos, pueden transcurrir muchos años entre la aprobación de su petición de visa de inmigrante y la fecha de aprobación y emisión. Las visas de inmigrante no pueden aprobarse hasta que alcancen la fecha de prioridad del solicitante. El USCIS enviará por correo la petición de visa de inmigrante aprobada al Centro Nacional de Visas, donde permanecerá hasta que alcance la fecha de prioridad. No es necesario que se comunique con el Centro Nacional de Visas.
Todos los posibles inmigrantes que planeen basar su solicitud de visa de inmigrante en un empleo en los Estados Unidos deben obtener una petición de visa de inmigrante aprobada, presentada por su posible empleador, del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS). Una vez que USCIS apruebe la petición, enviará al peticionario una notificación de aprobación (Formulario I-797). USCIS también remitirá la petición aprobada al Centro Nacional de Visas.
Aviso importante: La ley estadounidense limita la cantidad de visas de inmigrante disponibles cada año. Esto significa que incluso si el USCIS aprueba una solicitud de visa de inmigrante para usted, es posible que no la reciba de inmediato. En algunos casos, podrían pasar varios años entre la aprobación de su solicitud y su emisión. Las visas de inmigrante se emiten en el orden cronológico en que se presentó la solicitud hasta que se alcanza el límite numérico de la categoría. Las visas de inmigrante no se pueden emitir hasta que se alcance la prioridad del solicitante. Consulte el Boletín de Visas para conocer las últimas fechas de prioridad. USCIS enviará la petición de visa de inmigrante aprobada al Centro Nacional de Visas, donde permanecerá hasta que la fecha de prioridad esté disponible. NO necesita comunicarse con el Centro Nacional de Visas.
Entrevista para la Visa de Inmigrante
Es necesario concertar una cita para las entrevistas de visa de inmigrante. Toda persona que solicite una visa de inmigrante o una visa K debe comparecer en persona: el solicitante principal y los familiares acompañantes o derivados elegibles. Las entrevistas para visas se llevan a cabo por la mañana, con excepción de los días festivos de Estados Unidos y Chile Nos esforzamos por procesar a todos los solicitantes de manera rápida y eficiente, pero planifique que el proceso demore entre 2 y 3 horas. Tenga en cuenta que su caso se retrasará aún más si le faltan documentos. No compre un boleto de avión ni haga arreglos de viaje para ir a los EE. UU. Si no puede presentarse a la entrevista, puede cancelar o reprogramar su cita en la página del sistema oficial de información y citas. Puede hacerlo después de haber registrado la fecha de entrevista original asignada por el NVC. Reprogramar una cita puede resultar en una demora en el procesamiento de su caso de visa.
Examen Médico
La Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) requiere que todos los solicitantes de visa de inmigrante y ciertos solicitantes de visa de no inmigrante (incluidos los solicitantes de visa de prometido K), independientemente de su edad, se sometan a un examen médico antes de recibir una visa. El examen médico es válido por 6 meses, a menos que exista una condición médica especial, en cuyo caso la validez será limitada. No podemos aceptar resultados de exámenes médicos de otras fuentes. La tarifa del examen médico, que se paga en pesos, se suma a las tarifas que se pagan directamente al gobierno de los EE.
Seguridad en la Embajada
Para ingresar a la Embajada, todas las personas deben pasar por un control de seguridad. Tenga en cuenta que ciertos artículos están prohibidos en la Embajada. Una vez que esté dentro de la Embajada, se le entregará un número.
Aprobación de la Visa
Si toda la documentación requerida está en regla y el oficial entrevistador está convencido de que el beneficiario califica para la visa de inmigrante, esta será autorizada y usted la recibirá en el plazo de una semana. Tenga en cuenta que si se aprueba su visa, se le pedirá que se registre para la entrega del pasaporte y el paquete IV aquí.
Inadmisibilidad y Exenciones
En ciertas circunstancias, las personas que no son elegibles para una visa de inmigrante bajo la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) pueden ser elegibles para solicitar una exención de inelegibilidad. Si existe una exención disponible para la inelegibilidad, se le darán instrucciones sobre cómo solicitarla. No todas las inelegibilidades para visas califican para una exención.
Procesamiento Administrativo Adicional
Si se necesita un procesamiento administrativo adicional de su visa, este proceso puede retrasar la decisión final de su caso.
Centro Nacional de Visas (NVC)
Una vez que el NVC determina que el expediente está completo con todos los documentos requeridos, programa la cita para la entrevista del solicitante. El NVC envía el expediente, que contiene la petición del solicitante y los documentos mencionados anteriormente, a la Embajada o Consulado de los Estados Unidos donde se entrevistará al solicitante para la visa. Cada solicitante debe traer un pasaporte válido a la entrevista, así como cualquier otra documentación mencionada anteriormente que no haya sido presentada al NVC. Un funcionario consular entrevistará al solicitante y determinará si cumple los requisitos para recibir una visa de inmigrante de acuerdo con la ley de inmigración de Estados Unidos. Se tomarán huellas dactilares digitales sin tinta el día de la entrevista.
Si su visa de inmigrante es aprobada y está al día para su procesamiento, recibirá una notificación del Centro Nacional de Visas sobre los documentos necesarios para la solicitud de visa y la entrevista programada en la Embajada de EE. UU.
Restricción de Entrada de Ciudadanos Extranjeros
De conformidad con la Proclamación Presidencial sobre la Restricción de la Entrada de Ciudadanos Extranjeros para Proteger a Estados Unidos de Terroristas Extranjeros y Otras Amenazas a la Seguridad Nacional y Pública, que entra en vigor a las 00:01 h (hora del este) del 9 de junio de 2025, Estados Unidos suspende o limita la entrada y la emisión de visas a ciudadanos de ciertos países. Los solicitantes sujetos a esta Proclamación Presidencial aún pueden presentar solicitudes de visa y asistir a las entrevistas programadas, pero podrían no ser elegibles para la emisión de visas o la admisión a Estados Unidos.
Centro de Información de Visas
El Centro de Información de Visas está disponible de lunes a viernes, de 8:00 a 20:00, para atender llamadas telefónicas, responder preguntas, aceptar pagos y concertar citas.
Nota: Los ciudadanos de los Estados Unidos de América no necesitan un visado de Estados Unidos para viajar a los Estados Unidos. Para visitas a corto plazo a los Estados Unidos de América (turismo, negocios, educación y otros), puede dirigirse directamente a la solicitud en línea (formulario DS-160).
Visas de trabajo en Chile para ciudadanos extranjeros
Estas visas de trabajo se otorgan a ciudadanos extranjeros que han sido contratados por una empresa en Chile. La visa tiene una validez máxima de 730 días.
Documentos Requeridos
Cargar los documentos uno por uno en la página.
- CARTA DEL EMPLEADOR EN CHILE La carta debe detallar el empleador, así como los datos de contacto de la persona responsable, y las razones por las cuales Ud.
- CONTRATO DE TRABAJO EN ESPAÑOL LEGALIZADO EN EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y FIRMADO POR UD Y EL EMPLEADOR Que cumpla con todas las disposiciones laborales y previsionales pertinentes. Firmado por el empleador.
- COPIA DE SUS TÍTULOS ACADÉMICOS (SOLAMENTE si se aplican a su caso y si su trabajo los requiere).
- FORMULARIO DE POSTULACIÓN (adjunto) Debe completarlo en el computador, no a mano.
- CERTIFICADO DE ANTECEDENTES EMITIDO POR EL MINISTRY OF JUSTICE DE NUEVA ZELANDA.
- CERTIFICADO MÉDICO QUE DESCARTE ENFERMEDADES INFECTOCONTAGIOSAS (Contagious-disease clearance certificate) Carta emitida por un médico/centro médico registrado en Nueva Zelanda, que confirme que Ud. se encuentra en buenas condiciones de salud y que no posee infecciones o enfermedades contagiosas. Esta carta no debe tener más de 30 días de vigencia. El examen debe ser un chequeo general (sangre, orina, entrevista con el médico para descargar enfermedades mentales), no rayos X. El médico será capaz de detectar infecciones u enfermedades que Ud.
- ITINERARIO DE VIAJE.
Cualquier documento faltante causará una demora en su proceso. El Consulado no puede hacerse responsable de la demora en su postulación si Ud. no adjuntó los documentos mencionados anteriormente.
Tan pronto su visa sea aprobada por Inmigración Chile, le enviaremos los detalles para realizar una transferencia electrónica, e instrucciones para enviar su pasaporte. Se paga cuando la visa está aprobada, no por la postulación. Nunca debe pagar por anticipado. El valor de la visa varía de acuerdo a la ciudadanía que indica el pasaporte. Entregar la documentación no necesariamente significa que su visa será aprobada. El Consulado podrá solicitarle más documentos en el proceso de su visa. Al tener toda su documentación correcta y completa, enviaremos sus antecedentes a Inmigración Chile, quienes corroborarán los datos proporcionados.
Viajar con Familia
VIAJO CON MI ESPOSO(A) Y/O HIJOS:Si viaja con su familia, avísenos, porque debemos procesarles una visa a cada uno. Esta visa "dependiente" (Usted es el titular), tendrá la misma duración que la suya, y no les permite trabajar.
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