Trabajar por internet se ha convertido en una opción cada vez más popular y accesible. Para ello, es fundamental conocer las herramientas y guías que facilitan esta transición y aseguran un desempeño eficiente.

Facturación Electrónica y Guías de Despacho

Es importante destacar que hasta el momento se busca que todos los documentos tributarios sean emitidos en formato electrónico. Para ello, se está discutiendo la modificación al artículo 54 de la Ley del IVA, que incluye tal obligación para las boletas de venta, siendo las guías de despacho las que recientemente se habían incluido, siendo obligatoria su emisión a partir del 17.01.2020 para todos los contribuyentes (Ley 21.131, art.

Sin embargo, para ciertos sectores es difícil la implementación de la emisión electrónica de las Guías de Despacho, para lo cual ya está implementada una nueva modificación legal, faltando solamente su publicación por parte del Ejecutivo (en color verde), que se anticipa el siguiente cambio al art.

“Artículo 54.- Las facturas, facturas de compra, guías de despacho (1), boletas de ventas y servicios (3), liquidaciones facturas y notas de débito y crédito que deban emitir los contribuyentes, consistirán exclusivamente en documentos electrónicos emitidos en conformidad a la ley, sin perjuicio de las excepciones legales pertinentes.

Las guías de despacho y las boletas de ventas y servicios se podrán emitir, a elección del contribuyente, en formato electrónico o en papel. En el caso del sector silvoagropecuario, de la pesca artesanal, y de la pequeña minería y pirquineros, las guías de despacho se podrán emitir, a elección del contribuyente, como documento electrónico o en papel.

Adicionalmente, los contribuyentes que sólo emitan documentos en papel podrán emitir guías de despacho que no importen ventas por este mismo medio (2). Los contribuyentes que sólo emitan documentos en papel podrán emitir guías de despacho que no importen ventas por este mismo medio.

Con todo, los comprobantes o recibos generados en transacciones pagadas a través de medios electrónicos tendrán el valor de boleta de ventas y servicios, tratándose de contribuyentes que hayan optado por emitir dichas boletas en formato papel, en la forma y condiciones que determine el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución.

Tratándose de contribuyentes que desarrollen su actividad económica en un lugar geográfico sin cobertura de datos móviles o fijos de operadores de telecomunicaciones que tienen infraestructura, o sin acceso a energía eléctrica o en un lugar decretado como zona de catástrofe conforme a la ley Nº 16.282, no estarán obligados a emitir los documentos señalados en el inciso primero en formato electrónico, pudiendo siempre optar por emitirlos en papel.

Para estos efectos, el Servicio de Impuestos Internos, de oficio o a petición de parte, dictará una o más resoluciones, según sea necesario, debiendo individualizar al contribuyente o grupo de contribuyentes que se encuentren en alguna de las situaciones referidas, solicitando a los organismos técnicos respectivos informar las zonas geográficas del territorio nacional que no cuentan con los servicios o suministros respectivos y el plazo durante el cual dicha situación se mantendrá o debiese mantenerse.

Dicha información deberá ser entregada por los organismos referidos en forma periódica conforme lo solicite el Servicio de Impuestos Internos. Presentada la solicitud de que trata este inciso y mientras ésta no sea resuelta, el Servicio de Impuestos Internos deberá autorizar el timbraje de los documentos tributarios que sean necesarios para el desarrollo del giro o actividad del contribuyente.

En todo caso, transcurridos treinta días sin que la solicitud sea resuelta por el Servicio de Impuestos Internos, ésta se entenderá aceptada en los términos planteados por el contribuyente.

Consideraciones Técnicas

Se recomienda conectar no más de 8 dispositivos (tales como notebook, computador, tablets, Smartphone) en total de forma inalámbrica. Para algunos servicios el internet de banda ancha fijo es asimétrico, es decir, tiene velocidades de subida y bajada diferentes. Los planes entregados es la velociad máxima en la que puede navegar el cliente.

¿Qué pasa si cliente quiere que el router y el teléfono estén en habitaciones distintas? Los equipos telefónicos no puede estar a más de 50 metros de la base del servicio. El producto no contempla conexión a una central telefónica, por lo que no se garantiza la calidad del servicio y en caso de fallas asociadas a la central, la Compañía no se hace responsable.

Las líneas son independientes, por lo que no funcionan como anexo.

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