La pensión alimenticia en Chile es una prestación de subsistencia que una persona otorga a otra para permitirle, según el artículo 322 del Código Civil, "subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social". Es un derecho para unos y, al mismo tiempo, una obligación para otros. Comprende el sustento (comida), los vestidos, habitación, la enseñanza básica y media, y los costos de aprendizaje de alguna profesión u oficio, entre otros.

El aumento de la pensión de alimentos es una modificación en el monto que una persona debe pagar como pensión alimenticia a otra persona, generalmente en el contexto de una relación familiar, como un divorcio o una separación de hecho. Sobre esta materia, las decisiones del tribunal o los acuerdos ratificados por las partes, no son siempre definitivos. Esto, porque las condiciones de vida en los entornos familiares varían de manera permanente. En ese sentido, nuestra ley recoge la posibilidad de solicitar el aumento de la pensión de alimentos. Pero, ¿cuándo procede el aumento de la pensión de alimentos en Chile?

Fundamentos para el Aumento de la Pensión de Alimentos

El aumento de la pensión de alimentos se puede fundamentar en diversos escenarios. Es muy frecuente enfrentarse al escenario que lo que se fijó respecto de un hijo o hija hace un tiempo atrás, hoy no alcanza. Independientemente de la razón del aumento, en toda acción judicial, es clave poder acreditarlo. Por ejemplo, si al momento de fijar una pensión de alimentos, los padres tienen un bebé de seis meses, claramente con los años, ese niño o niña incurrirá en nuevos gastos, como educación, algún tratamiento médico u otro. Es importante comprender que los gastos de un hijo o hija no se cubren por partes iguales entre los padres. La idea es que ese monto se cubra entre los padres dependiente de la capacidad económica de cada uno.

Requisitos para Solicitar un Aumento de Pensión Alimenticia

Para solicitar un aumento de la pensión alimenticia en Chile, es fundamental demostrar un cambio sustancial en las circunstancias económicas que existían al momento de establecer el acuerdo inicial. La pensión alimenticia fijada se puede modificar cuando varían necesidades que le dieron origen, por ejemplo, nacimiento de otro hijo, ingreso al colegio o universidad de los alimentarios, enfermedad, cambio de domicilio, entre otros motivos.

Los requisitos principales son:

  1. Necesidad del alimentario: Demostrar que las necesidades del alimentario han aumentado.
  2. Capacidad del alimentante: Evaluar la capacidad económica del alimentante para cubrir el aumento.
  3. Texto legal que imponga la prestación: Debe existir un acuerdo o sentencia previa que establezca la pensión.
  4. Ausencia de prohibición: No debe existir una prohibición legal que impida el aumento.

Proceso para Demandar un Aumento de Pensión de Alimentos

El proceso para demandar un aumento de pensión de alimentos implica varios pasos:

  1. Mediación Familiar Obligatoria: Se debe ir a mediación antes de demandar. En caso de no lograr un acuerdo, se debe obtener el certificado de mediación frustrada, el cual se acompañará a la demanda. En caso que las partes no se presenten a la citación de mediación, ya sea una o ambas partes, la instancia se frustra.
  2. Demanda de Alimentos: Con la demanda de pensión de alimentos, se debe acreditar al tribunal las razones por las cuales se necesita contar con un monto superior al originalmente establecido.
  3. Resolución Judicial: En la primera resolución, el juez citará a ambas partes a una audiencia preparatoria para ofrecer pruebas. Asimismo, ordenará que el demandado acompañe las liquidaciones de sueldo, copia de la declaración de impuesto a la renta del año precedente, boletas de honorarios y demás antecedentes que sirvan para determinar su patrimonio y capacidad económica. El tribunal podrá acceder provisionalmente a la solicitud de aumento si existen antecedentes suficientes.

Consideraciones Legales Importantes

Es crucial considerar algunos aspectos legales al solicitar un aumento de pensión:

  • Unidades Tributarias Mensuales (UTM): La pensión de alimentos que se regule debe expresarse en unidades tributarias mensuales (UTM).
  • Representación Legal: Aquel de los progenitores u otra persona que detente el cuidado personal del niño, niña o adolescente, será quién lo represente para poder demandar su pensión de alimentos.
  • Alimentos Provisorios: Si, en la primera actuación judicial en un juicio de alimentos, el tribunal tiene la obligación de fijar el monto de dinero que la parte demandada deberá pagar para la o las personas que han interpuesto la demanda mientras se tramita el juicio de alimentos y hasta que se dicte sentencia definitiva ejecutoriada. Esto se conoce como alimentos provisorios.

Obligación Alimenticia y el Código Civil

En nuestro Código Civil, encuentra sustento legal en las disposiciones del Libro I del Código Civil, titulado “De las personas”, título XVIII del Código Civil, denominado “De los alimentos que se deben por ley a ciertas personas”.

El orden de prelación para demandar alimentos está estipulado en el art. 326 CC: "el que para pedir alimentos reúna varios títulos de los enumerados en el art. 1º. Cónyuge; 2º. Descendientes (Hijos o hijas, nietos o nietas, bisnietos o bisnietas); 3º. Ascendientes (Abuelos o abuelas, bisabuelos o bisabuelas); 4º. Hermanos o hermanas, y 5º. Al que hizo una donación cuantiosa, si no hubiere sido rescindida o revocada. Si reúne más de un título para demandarlos."

Asimismo, es necesario destacar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha fallado en repetidas ocasiones que los niños tienen derecho a una vida digna y dentro del concepto de dignidad está la posibilidad de alcanzar un pleno desarrollo del niño; y ha estipulado que uno de los grandes obstáculos para que el menor alcance el desarrollo deseado es justamente el incumplimiento en materia de alimentos.

En la tasación de los alimentos se deberán tomar siempre en consideración las facultades del deudor y sus circunstancias domésticas". (Art. 3 y 7, 14.908. Art. 329: "en la tasación de los alimentos se deberán tomar siempre en consideración las facultades del deudor y sus circunstancias domésticas". (Art. 3 y 7, 14.908. Art. 330.

Tabla Resumen de Requisitos y Proceso

Requisito/Proceso Descripción
Necesidad del Alimentario Aumento de gastos por educación, salud, etc.
Capacidad del Alimentante Ingresos y situación económica del alimentante
Mediación Familiar Paso obligatorio antes de la demanda judicial
Demanda de Alimentos Presentación de la solicitud ante el tribunal
Documentación Liquidaciones de sueldo, declaración de renta, etc.

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