La pensión de viudedad es un derecho para la familia del afiliado fallecido. El ex Servicio del Seguro Social (SSS) y cada ex caja del antiguo Sistema de Reparto definen a sus beneficiarios y requisitos.
Beneficiarios de la Pensión de Sobrevivencia
Tienen derecho a la Pensión de Sobrevivencia:
- El o la cónyuge de un pensionado fallecido.
- Persona con la que el afiliado tuvo hijos sin haber tenido un vínculo matrimonial o de Acuerdo de Unión Civil. Además, solo si es soltero o viudo y vivía a expensas del afiliado a la fecha de su muerte.
- Los padres, solo si el fallecimiento ocurre a contar del 1° de octubre de 2008.
Requisitos para el Cónyuge
Para ser beneficiario o beneficiaria, el o la cónyuge de un pensionado fallecido, debe haber contraído matrimonio con el causante, a lo menos, con tres años de anterioridad a la fecha de su fallecimiento. Esta restricción se aplicará solo para los causantes fallecidos posteriormente al 1 de junio de 2014, fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 20.735.
Además, deben haberse casado al menos 6 meses antes de la fecha de muerte. Si el matrimonio se realizó siendo la persona pensionada por Vejez o Invalidez, éste se debe haber contraído 3 años antes de su muerte.
Requisitos para el Acuerdo de Unión Civil
Debe existir un Acuerdo de Unión Civil vigente de al menos un año previo a la muerte. Si éste se realizó siendo la persona pensionada por Vejez o Invalidez, se debe haber contraído 3 años antes de su muerte.
Información Adicional
Sólo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento de la afiliada ocurre a contar del 1 de octubre de 2008.
Cómo Solicitar el Beneficio
El trámite se puede realizar durante todo el año en el sitio web, por correo y también en la oficina de atención ciudadana de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.
- Una vez en el sitio web de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, debe acceder al formulario de ingreso.
- Primero debe descargar el formulario, lo debe completar e imprimir, firmar la solicitud y escanearlo.
- Cuando tenga todos los antecedentes, seleccione los archivos ("seleccionar"), y después cárguelos en la página ("subir archivo").
- Adjunte los documentos requeridos para este trámite, en el campo "documentos adjuntos".
Como resultado del trámite, habrá solicitado el beneficio.
Dónde Realizar el Trámite Presencialmente
Diríjase a la oficina de atención ciudadana de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, ubicada en avenida Libertador Bernardo O'Higgins 1166, piso 1, Santiago.
Importante: obtenga más información sobre los documentos específicos que deben entregar los beneficiarios en el campo Descripción (haga clic en la respectiva excaja). Escriba su RUN y ClaveÚnica, y haga clic en “Autenticar”.
Importante: puede consultar el estado de su trámite llamando al 101 en estos horarios.
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