La ley permite que el alimentario pueda demandar aumento de pensión alimenticia. Así lo establece la Ley N°14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias.
El aumento de la pensión de alimentos es una modificación en el monto que una persona debe pagar como pensión alimenticia a otra persona, generalmente en el contexto de una relación familiar, como un divorcio o una separación de hecho. Sobre esta materia, las decisiones del tribunal o los acuerdos ratificados por las partes, no son siempre definitivos.
Esto, porque las condiciones de vida en los entornos familiares varían de manera permanente. En ese sentido, nuestra ley recoge la posibilidad de solicitar el aumento de la pensión de alimentos. Pero, ¿cuándo procede el aumento de la pensión de alimentos en Chile?
Requisitos para demandar un aumento de pensión de alimentos
La pensión alimenticia fijada se puede modificar cuando varían necesidades que le dieron origen, por ejemplo, nacimiento de otro hijo, ingreso al colegio o universidad de los alimentarios, enfermedad, cambio de domicilio, entre otros motivos.
Si el alimentario ha visto que su capacidad económica ha disminuido y /o tiene mayores gastos, ya sea por razones educacionales (como empezar a estudiar una carrera universitaria) o porque le afectó una enfermedad que amerita mayores cuidados; tiene derecho a solicitar al tribunal que le sea aumentada su pensión atendido dicho cambio de circunstancias.
Es muy frecuente enfrentarse al escenario que lo que se fijó respecto de un hijo o hija hace un tiempo atrás, hoy no alcanza. Por ejemplo, si al momento de fijar una pensión de alimentos, los padres tienen un bebé de seis meses, claramente con los años, ese niño o niña incurrirá en nuevos gastos, como educación, algún tratamiento médico u otro.
Independientemente de la razón del aumento, en toda acción judicial, es clave poder acreditarlo.
¿Qué comprende la pensión alimenticia?
La pensión de alimentos en Chile trata de una prestación de subsistencia, que le otorga una persona a otra para que le permita, según el artículo 322 del Código Civil “subsistir modestamente de un modo correspondiente a si posición social”.
La pensión alimenticia es un derecho para unos y al mismo tiempo, una obligación para otros. Comprende el sustento (comida), los vestidos, habitación, la enseñanza básica y media y los costos de aprendizaje de alguna profesión u oficio, entre otros.
¿Cómo se determina el monto de la pensión?
Es importante comprender que los gastos de un hijo o hija no se cubren por partes iguales entre los padres. La idea es que ese monto se cubra entre los padres dependiente de la capacidad económica de cada uno.
Para solicitar un aumento de la pensión alimenticia en Chile, es fundamental demostrar un cambio sustancial en las circunstancias económicas que existían al momento de establecer el acuerdo inicial. Consiste en la suma de dinero u otra prestación que se otorga a una persona que no cuenta con los medios suficientes para subsistir adecuadamente, los cuales deben resguardar el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, incluyendo a lo menos alimentación, habitación, vestuario, salud, movilización, enseñanza básica y media, aprendizaje de alguna profesión u oficio.
La pensión de alimentos que se regule debe expresarse en unidades tributarias mensuales (UTM). También se puede constituir derechos de usufructo y de uso o habitación sobre bienes inmuebles del alimentante.
Proceso para solicitar el aumento de pensión alimenticia
Para tramitar tu solicitud de alimentos el primer paso es concurrir a un proceso de mediación familiar, trámite que es obligatorio.
En caso que no sea viable lograr un acuerdo la mediación resulta frustrada. Con eso, el mediador o mediadora emite un Certificado de Mediación Frustrada. En caso que las partes no se presenten a la citación de mediación, ya sea una o ambas partes, la instancia se frustra.
Importante: la demanda de alimentos se presenta ante los Juzgados de Familia por intermedio de un abogado.
Documentación y pruebas
Con la demanda de pensión de alimentos, se debe acreditar al tribunal las razones por las cuales se necesita contar con un monto superior al originalmente establecido.
Asimismo, ordenará que el demandado acompañe, en la audiencia preparatoria, las liquidaciones de sueldo, copia de la declaración de impuesto a la renta del año precedente y de las boletas de honorarios emitidas durante el año en curso y demás antecedentes que sirvan para determinar su patrimonio y capacidad económica.
La declaración de patrimonio deberá señalar el monto aproximado de sus ingresos ordinarios y extraordinarios, individualizando lo más completamente posible, si los tuviere, sus activos, tales como bienes inmuebles, vehículos, valores, derechos en comunidades o sociedades.
Alimentos provisorios
El tribunal podrá acceder provisionalmente a la solicitud de aumento, cuando estime que existen antecedentes suficientes que lo justifiquen. El demandado tendrá el plazo de cinco días para oponerse al monto provisorio decretado.
En la primera resolución que podrá conceder el aumento provisorio de alimentos, el juez citará a ambas partes del juicio a una audiencia preparatoria con el objeto preciso que tanto el demandante como demandado ofrezcan las pruebas de que piensan valerse en el juicio.
Asistencia Legal Gratuita
Si necesitas el patrocinio de un abogado o abogada para un juicio, la CAJ también te apoya sin costo, siempre y cuando no cuentes con los recursos para pagarlo. Si la mediación fracasa, solicita la orientación y representación durante todo el año en las oficinas de la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ). Obtén más información.
Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos
Es un registro electrónico creado por la ley 21.389 que tiene por objetivo articular diversas medidas legales, a fin de promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos.
Será de acceso remoto, gratuito e inmediato, para cualquier persona con interés legítimo en la consulta (el deudor de alimentos, la parte demandante o su representante legal, los tribunales con competencia en asuntos de familia y las personas o entidades obligadas a consultar el registro).
El Servicio de Registro Civil e Identificación será la institución a cargo de este registro.
• Que los alimentos se encuentren regulados por el tribunal, en forma provisoria o definitiva, o acordados por las partes con aprobación judicial; y
• Que adeuden pensiones, total o parcialmente, al menos tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas.
La ley 21.389 estableció para el deudor de alimentos inscrito en el Registro de Deudores, las siguientes sanciones:
- Si solicita un crédito bancario igual o superior a 50 unidades de fomento, el banco retendrá parte de los fondos, también se retendrán devoluciones de impuestos, dineros por venta de inmuebles o vehículos.
- No podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.
- No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado (estos se destinarán al pago de las deudas).
- Si es funcionario o funcionaria pública o de elección popular, la institución en la que trabaja le retendrá un porcentaje de su sueldo. Asimismo, están obligados a declarar su deuda en las “Declaraciones de Interés y Patrimonio”.
- Se establece como una forma de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de la pensión de alimentos.
- Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del o de la deudora despedido o despedida del trabajo.
- Se establece como parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
- Si vende un vehículo o una propiedad se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
- Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.
- Estas deudas serán prioritarias en los procedimientos judiciales de ejecución.
Se cancela la inscripción cuando se acredite el pago completo de la pensión adeudada o se adopte un acuerdo de pago, serio y suficiente, que sea aprobado por el tribunal por resolución firme o ejecutoriada, es decir, que no pueda ser recurrida.
La cancelación de la inscripción en el Registro debe ser ordenada por el tribunal respectivo.
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