El actual Sistema de Pensiones en Chile tiene sus raíces en el año 1980, cuando se instauró el modelo conocido como “Sistema de AFP” o “Sistema de Capitalización Individual” (Ley 3.500). Este cambio se produjo durante el gobierno de Augusto Pinochet.

El Sistema de Capitalización Individual

En el sistema de capitalización individual, el financiamiento se basa en los ahorros que realiza cada trabajador, a partir de una cotización mensual del 10% del ingreso imponible. Esta cotización se deposita mensualmente en una Cuenta de Capitalización Individual, administrada por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). Estos ahorros son propiedad del trabajador y están sujetos a la variabilidad producida por la rentabilidad del Multifondo de inversión en el cual se encuentren los ahorros de la cuenta individual.

Por su labor de administración de Fondos de Pensiones, las AFP están facultadas a cobrar un porcentaje de la remuneración (sueldo Bruto) como comisión a sus afiliados. Las comisiones son fijadas libremente y con carácter uniforme para todos sus afiliados dependiendo de si son trabajadores activos o pasivos (pensionados).

Pilares del Sistema de Pensiones Chileno

El Sistema de Pensiones en Chile está conformado por 3 pilares:

A. Pilar Contributivo Obligatorio

Basado en la capitalización individual y financiada a través del ahorro individual obligatorio de cada trabajador. La afiliación a las AFP y la cotización es obligatoria para:

  • Trabajadores(as) dependientes
  • Trabajadores (as) independientes a honorarios a partir de 2018.

Los trabajadores remunerados o no remunerados, no obligados a afiliarse que pueden hacerlo son:

  • Trabajadores (as) independientes no honorarios o Por Cuenta Propia
  • Afiliados voluntarios (ej. Trabajador Independiente: Es aquel trabajador/a a Honorario , que percibe rentas por actividades independientes, o bien perciban rentas por Boletas de Honorarios (art.

B. Pilar Contributivo Voluntario

Permite a los afiliados al sistema de pensiones complementar sus fondos previsionales a fin de mejorar el monto de la pensión final o bien adelantar el momento de la pensión de vejez.

C. Pilar Solidario

Este pilar se incorporó como complemento al sistema de capitalización individual. Desde el año 2008, 450.000 hombres y 750.000 mujeres son beneficiarias del Sistema de Pensiones Solidarias incorporando, entre otras medidas, un Pilar Solidario con financiamiento Estatal.

Tipos de Pensión

  • Pensión de Vejez Anticipada (antes de los 60 0 65 años): La ley permite anticipar la pensión si el afiliado logra financiar una pensión igual o superior al 70% del promedio de las rentas imponibles de los últimos 10 años de trabajo, o que el monto de la pensión sea igual o superior al 80% de la pensión máxima con aporte solidario (PMAS) vigente a la fecha de la solicitud.
  • Pensión de vejez anticipada por trabajos pesados: Es la pensión a la que tiene derecho el trabajador dependiente, regulados por la Ley N° 19.404 , que ha desarrollado labores específicas consideradas como trabajos pesados, que le permiten obtener una pensión de vejez con una edad inferior a la exigida (menos de 65 años el hombre o menos de 60 años la mujer).
  • Pensión de Invalidez: Derecho al que acceden aquellos trabajadores/as afiliados al Sistema, entre los 18 y 65 años, que no se encuentre pensionados por vejez. Para obtenerla deberán pasar una evaluación médica que los declare como discapacitados por la pérdida de a lo menos un 50% de sus capacidades físicas o mentales. El monto de la pensión de invalidez será financiado con los recursos previsionales ahorrados por el propio trabajador, junto con el aporte del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).
  • Pensión de Sobrevivencia: Es el beneficio al cual tienen derecho los componentes del grupo familiar del afiliado fallecido que cumplan los requisitos legales respectivos.

Modalidades de Pensión

  • Traspaso del total de los fondos a una Compañía de Seguros. El monto de Pensión es FIJO en UF.
  • El Ahorro Previsional se mantiene en la AFP. El monto de la Pensión es variable, se recalcula año a año.

Historia de la Ley

El Decreto Ley 3.500 que crea el sistema de Capitalización Individual y la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, se publica en noviembre del año 1980 entrando en vigencia en Mayo del año siguiente. La tramitación del proyecto de decreto ley se inicia en base a un anteproyecto de reforma previsional elaborado al interior del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, liderado por el Ministro del ramo Sr. José Piñera Echeñique, y desarrollado por una Comisión Conjunta Legislativa, reforma previsional que surge en segundo lugar de la agenda del Ministerio del Trabajo luego de involucrarse en la reforma a la legislación laboral del denominado Plan Laboral.

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