El seguro de cesantía es una herramienta fundamental para quienes se encuentran sin trabajo en Chile. Este seguro ofrece prestaciones económicas, de salud, sociales y previsionales a quienes han quedado cesantes por despido, renuncia o fin de contrato.

¿Qué es el Seguro de Cesantía?

El Seguro de Cesantía es una herramienta que socorre a los que han quedado cesantes por despido, renuncia o fin de contrato, y da prestaciones económicas, de salud, social y previsional.

Cuenta Individual de Cesantía (CIC)

Cada afiliado a la AFC tiene una Cuenta Individual de Cesantía (CIC), que se financia con el 3% de sus remuneraciones imponibles. Cuenta Individual de Cesantía (CIC): es la cuenta que la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) le entrega a cada trabajador afiliado y donde se registran los fondos provenientes de las cotizaciones obligatorias mensuales, las que son aportadas por el trabajador y empleador, cuando se trata de un contrato indefinido, o solo por el empleador(es) en caso de contrato a plazo fijo por obra o servicio.

Si no ha sido cerrada por las causas anteriores, una CIC con saldo igual a cero mantiene su vigencia. Si quedas cesante podrás retirar el dinero en giros mensuales.

La cartola del Seguro de Cesantía informa los aportes de tu cuenta individual y se envía tres veces al año. La primera se manda en febrero y corresponde a una cartola anual, que informa los movimientos de tu cuenta durante el año anterior (solo se envía si hubo movimientos durante ese período). Los dos envíos siguientes se realizan en junio y octubre, y corresponden a cartolas cuatrimestrales, que informan los movimientos de tu cuenta de enero a abril y de mayo a agosto, respectivamente. Todas tus cartolas cuatrimestrales y anuales están disponibles en tu Sucursal Virtual, donde también podrás ver el detalle de los movimientos históricos de tu cuenta.

Requisitos para Acceder al Seguro de Cesantía

Para acceder al seguro, además de estar cesante, es necesario cumplir con ciertos requisitos de cotización:

  • Tener un mínimo de 10 cotizaciones si el contrato era indefinido.
  • Tener un mínimo de cinco cotizaciones si el contrato era a plazo fijo o por obra.

Debes estar afiliado a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC). Estás afiliado automáticamente si tu contrato laboral comenzó a partir del 2 de octubre de 2002.

Las cotizaciones se cuentan desde la afiliación o último cobro del seguro hasta el mes de término de la relación laboral. Sus cotizaciones se cuentan desde que se afilió o desde su último cobro del Seguro hasta el mes en que terminó su trabajo. Pueden ser seguidas o no, y pagadas por uno o varios empleadores. Deben estar pagadas y registradas antes de la fecha de término de contrato.

Si fuiste contratado por el Código del Trabajo o el Estatuto de Asistentes de la Educación Pública o iniciaste tus labores como trabajadora o trabajador de casa particular antes del 2 de octubre de 2002 puedes afiliarte de manera voluntaria en el sitio web de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), con tu ClaveÚnica.

A partir del 1 de octubre de 2020, las trabajadoras y trabajadores de casa particular también son parte del Seguro de Cesantía.

Si no puede tramitar su Seguro de Cesantía personalmente, es posible otorgar un mandato notarial a un tercero para que lo gestione a su nombre.

¿Cómo Solicitar el Seguro de Cesantía?

Para solicitarlo, se debe efectuar la solicitud en la sucursal virtual de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) o acudir presencialmente a una de sus oficinas.

  1. Ingresa a la Sucursal Virtual de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), con tu RUN y clave de acceso AFC, o con tu ClaveÚnica. Si no la tienes, pídela.
  2. Hazlo en la Sucursal Virtual de la AFC, con tu RUN y ClaveÚnica o clave de la AFC.

Una vez cumplidos los 30 días, la solicitud entrará al proceso de pago más próximo que se realiza todos los jueves. La AFC calendariza el número de pagos que corresponda de manera mensual.

Importante: si la causal de término es el artículo 171 (autodespido) del Código del Trabajo, el primer pago se realizará al menos después de cumplir 60 días corridos desde la fecha de término de la relación laboral.

Importante: la AFC cuenta con un plazo máximo de 10 días hábiles para hacer el traspaso, desde tu solicitud.

Documentación Necesaria

Es tu empleador quien debe completar el aviso de iniciación de servicios en la Sucursal Virtual de Empleadores o PreviRed.com.

Los documentos que generalmente se solicitan son:

  • Finiquito ratificado ante notario público, inspector del Trabajo, asistente laboral, oficial del registro civil o secretario municipal.
  • Carta de renuncia firmada por el trabajador y ratificada ante un ministro de fe, con la recepción del empleador.
  • Carta de autodespido o despido indirecto firmada por el trabajador.
  • Contrato de trabajo menor a 30 días, si corresponde.
  • Contrato de trabajo y liquidación de sueldo de trabajadores portuarios.
  • Conciliación ante la Dirección del Trabajo firmada por el empleador y el trabajador.

Si tu jornada era parcial, junto al documento que pone término a la relación de trabajo debes presentar tu contrato para verificar las horas pactadas. Escanearlo o sacar foto. Si presenta documentación falsa, podría ser sancionado legalmente.

Causales de Término de Contrato

Las causales de término de contrato más comunes son:

  • Vencimiento del plazo convenido en el contrato (Art. ).
  • Término de la obra, faena o servicio que dio origen al contrato (Art. ).
  • Ajustes por necesidades de la empresa (Art. ).
  • Caso fortuito o fuerza mayor (Art. ).
  • Necesidades de la empresa (Art. ).
  • Quiebra del empleador (Art. ).

Si la causal de término indicada es art. 159 n°2 (renuncia voluntaria), también debe contar con la recepción del empleador.

Fondo de Cesantía Solidario (FCS)

Quienes no tengan recursos en su Cuenta Individual de Cesantía (administrada por la AFC) al momento de perder su trabajo y las personas que hayan agotado sus recursos del Seguro de Cesantía pueden optar al Fondo de Cesantía Solidario (FCS). Si no reúnes los requisitos para acceder al seguro, pueden solicitar el Subsidio de Cesantía, que paga el Instituto de Previsión Social (IPS) o las cajas de compensación.

Requisitos para Acceder al FCS

Los requisitos para recibirlo son:

  • Estar cesante al momento de la solicitud.
  • Tener un mínimo 12 cotizaciones registradas en el Fondo de Cesantía Solidario (FCS) en los 24 meses antes del despido.
  • Inscribirse en la Bolsa Nacional de Empleo desde el día siguiente de haber solicitado su beneficio del Seguro de Cesantía.

De todas formas, si cuentas con alguna de estas pensiones y estás sin trabajo, puedes acceder a tus beneficios como persona trabajadora cesante afiliada al Seguro de Cesantía.

Debe completar su perfil en www.bne.cl y aceptar oportunidades laborales y de capacitación.

(Se hace presente que la competencia en esta materia es de la Administradora de Fondos de Cesantía S.A.

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