En Chile, el sistema de pensiones se basa en el ahorro individual obligatorio, donde cada trabajador cotiza el 10% de su sueldo en una cuenta de capitalización individual administrada por una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP). Al momento de jubilar, una de las decisiones más importantes es cómo recibir tu pensión. Existen dos modalidades principales: el retiro programado y la renta vitalicia.
Modalidades de Pensión en Chile
El actual sistema de capitalización individual contempla cuatro modalidades de pensión:
- Renta Vitalicia Inmediata
- Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida
- Retiro Programado
- Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado
Aquí nos centraremos en el cálculo de la pensión bajo la modalidad de Retiro Programado.
¿Qué es el Retiro Programado?
El Retiro Programado es aquella modalidad de pensión que obtiene el afiliado con cargo al saldo que mantiene en su cuenta de capitalización individual, como resultado de retirar anualmente la cantidad expresada en U.F.
En el retiro programado, la AFP sigue siendo la responsable de invertir tu dinero y de entregarte tu pensión con cargo a tu cuenta de capitalización individual.
Variables Clave en el Cálculo de la Pensión
El monto final de la pensión se calcula de acuerdo a varias variables, principalmente:
- Ahorro total de la persona afiliada: El capital acumulado por el afiliado por concepto de la cotización obligatoria del 10% de sus remuneraciones y rentas imponibles.
- Años cotizados: El tiempo durante el cual el afiliado realizó cotizaciones.
- Sueldo promedio: El promedio de las remuneraciones del afiliado a lo largo de su vida laboral.
- Tasa de reemplazo: Porcentaje determinado por el Gobierno que representa la proporción de los ingresos anteriores al retiro de la persona (la tasa actual es del 60%).
- Tasas de mortalidad: La expectativa de vida de las personas, elaborada por la Superintendencia de Pensiones y la Comisión para el Mercado Financiero, actualizadas cada 6 años.
- Modalidad de pensión: Retiro Programado o Renta Vitalicia.
Cálculo Específico para Retiro Programado
Para el Retiro Programado, el cálculo se basa en:
- Ahorros acumulados.
- CNU (Capital Necesario Unitario), que se compone de varios factores como: composición del grupo familiar y sus edades, sexo, estado civil.
- Tablas de mortalidad.
- Tasa de interés según la Superintendencia de Pensiones (revisar tasas).
Adicionalmente y solo para efectos de rebajar el monto de la pensión desde la cuenta personal nocional del afiliado pensionado, tratándose de beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarias que estén financiando el beneficio solidario con el saldo de su cuenta de capitalización individual, la Administradora deberá calcular el monto de la pensión por retiro programado que hubiera correspondido al referido afiliado, considerando el saldo de la cuenta nocional.
A su vez, respecto del afiliado pensionado por retiro programado que dejó de ser beneficiario del Sistema de Pensiones Solidarias y de pensiones de los beneficiarios de pensión de sobrevivencia de un afiliado causante, en ambos casos cuando se haya financiado el beneficio solidario con el saldo de su cuenta individual, la diferencia entre el retiro programado calculado según lo dispuesto en el párrafo anterior y aquél establecido en el primer párrafo, será financiada con el saldo remanente de la cuenta individual y, cuando este sea insuficiente, será financiada con recursos del Estado.
Recálculo Anual de la Pensión
Para esta modalidad se realiza un recálculo todos los años y en el mismo mes en que la persona se pensionó, manteniendo ese monto por los siguientes 12 meses. Por ejemplo, si una persona se pensiona en mayo, entonces en mayo será el recálculo. Dos meses antes comunicamos a los pensionados que se aproxima un recálculo de pensión, por carta y correo electrónico. Por esto es importante mantener tus datos de contacto actualizados.
La anualidad y las pensiones deberán ser recalculadas cada año, en el mismo mes calendario en que se devengó la pensión correspondiente, actualizando la declaración de beneficiarios del afiliado mediante consulta al afiliado, al Servicio de Registro Civil e Identificación y otras bases de datos a que tenga acceso, por parte de la Administradora.
Dos meses antes del recálculo de la pensión a que se refiere el párrafo anterior, la Administradora deberá informar a sus pensionados bajo la modalidad de retiro programado, del citado recálculo. En dicha comunicación la AFP informará a sus pensionados que deberán actualizar su declaración de beneficiarios, según lo señalado en el párrafo anterior.
Todos los montos de pensión, ya sea de Retiro Programa como Renta Vitalicia, se calculan en UF.
Factores Adicionales que Influyen en el Cálculo
Además de los factores mencionados, es importante considerar:
- Bonificación por hijo nacido vivo: Ingreso de una bonificación por hijo nacido vivo, de acuerdo a lo establecido en el número 3.
- Complementos de pensión: Las Administradoras deberán interconectarse con el Instituto de Previsión Social (IPS), con el objeto de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 9° bis y 10 de la ley N° 20.255, referidas a los complementos de pensión en retiro programado garantizados por el Estado para los afiliados que eventualmente dejen de tener derecho a los beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias y para los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia del causante con derecho al Sistema de Pensiones Solidarias.
Importancia de la Rentabilidad de los Fondos
Otro elemento que incide de forma relevante en el monto de pensión es la rentabilidad futura de los fondos. La importancia de este elemento se puede observar al contemplar la caída en las rentabilidades históricas del sistema. En los 80, al inicio del Sistema de AFP, se lograban rentabilidades del orden del 12%. Durante la década siguiente la rentabilidad real anual cayó a un 9,9%. Bajo a un 5,7% en la década del 2000 y a un 4,8% durante los últimos 10 años.
Consideraciones Finales
Es fundamental comprender que el retiro programado ofrece una pensión que puede variar con el tiempo, dependiendo del rendimiento de los fondos y de la actualización de las tablas de mortalidad. Por lo tanto, es crucial mantenerse informado y considerar todas las opciones disponibles para tomar la mejor decisión respecto a tu futuro previsional.
Tabla Comparativa: Retiro Programado vs. Renta Vitalicia
| Característica | Retiro Programado | Renta Vitalicia |
|---|---|---|
| Administración de Fondos | AFP | Compañía de Seguros |
| Propiedad de los Fondos | Afiliado | Compañía de Seguros |
| Variación de la Pensión | Recálculo anual, puede variar | Fija e invariable |
| Herencia | Sí, si hay saldo en la cuenta | No, a menos que se contrate período garantizado |
| Cambio de Modalidad | Posible, cumpliendo requisitos | Irrevocable |
TAG: #Pension

