Este artículo está dirigido a los trabajadores a honorarios. Son aquellas personas que no están ligadas a una empresa mediante un contrato de trabajo.

Existen distintos tipos de trabajadores independientes, entre los que se encuentran:

  • Trabajadores a honorarios: Quienes brindan servicios a terceros o forman parte de una sociedad profesional. Ejemplo: médicos, dueños de empresa o fotógrafos.
  • Trabajadores no honorarios: Trabajan de manera autónoma y no registran renta por concepto de honorarios en el Servicio de Impuestos Internos (SII).

Obligación de Cotizar para Trabajadores a Honorarios

A partir del 2012 con la reforma previsional, comenzó la obligación para que los trabajadores a honorarios realicen cotizaciones previsionales para pensiones, seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, con la posibilidad de eximirse de dicha obligación para los años tributarios 2013, 2014 y 2015.

A partir de enero 2015, la obligación de cotizar no admitirá excepción y todos los trabajadores a honorarios deberán cotizar para pensiones y accidentes del trabajo. En el caso de cotizaciones para salud la obligación rige a contar del año 2018.

Excepciones a la Obligación de Cotizar

No están obligados a cotizar:

  • Perciban rentas por Participaciones de Sociedad de Profesionales.
  • Estén afiliados a Instituciones del Sistema antiguo de Previsión: Capredena, Dipreca e IPS.
  • Mujeres que tengan 50 años o más y hombres que tengan 55 años o más, al 1 de Enero de 2012.
  • Hayan expresado su opción de no cotizar en el sitio web del SII.
  • Pensionados por vejez, vejez anticipada o invalidez total.

¿Cuánto Debo Cotizar?

Se cotiza según se indica en la siguiente lista:

  • 10% para el Fondo de Pensiones administrado por la AFP.
  • X % comisión de la AFP.
  • 0,95% para el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la ley N° 16.744, más una tasa adicional según cual sea la actividad desarrollada.

Para acceder a las prestaciones de estos seguros, no es necesario un período mínimo de cotizaciones, pero sí se exige encontrarse al día en el pago de las cotizaciones.

(*) Renta Imponible: Se considera el 80% de las rentas brutas gravadas por el art. 42, N°2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) obtenidas en el año calendario anterior a la declaración de dicho impuesto.

Cálculo en la Declaración de Renta

El cálculo se realizará a partir de la información de los pagos previsionales pagados por el trabajador a honorarios, la cual es proporcionada al SII por parte de las AFP (cotizaciones para pensiones) y las Mutuales de Seguridad (cotizaciones para seguro accidentes del trabajo y enfermedades profesionales).

Identificar el monto total pendiente de pago por cotizaciones previsionales. Este valor es el resultado de restar al monto total de las cotizaciones previsionales para pagar, los pagos que el trabajador pudiera haber efectuado en su AFP y/o mutual o Instituto de Seguridad Laboral correspondiente.

Incorporación Voluntaria al Instituto de Seguridad Laboral (ISL)

Si eres trabajador o trabajadora independiente, o prestas servicios a honorarios sin retención en la operación de impuesto a la renta, puedes incorporarte voluntariamente al Instituto de Seguridad Laboral (ISL). Realiza el trámite durante todo el año a través del sitio web del ISL.

Importante: tu registro estará vigente hasta que presentes un documento que acredite tu afiliación a alguna de las mutualidades privadas.

Calcula el monto que tendrás que pagar, se usará como referencia el monto de ingreso (por el cual cotizó para su pensión y salud común).

Haber pagado, a lo menos, seis cotizaciones, continuas o discontinuas, en los 12 meses anteriores al accidente o al diagnóstico de la enfermedad profesional.

Cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)

Los trabajadores que realicen pagos previsionales de las cotizaciones (PPC), quedarán cubiertos durante el mes siguiente al pago. En el caso de los trabajadores independientes que paguen sus cotizaciones previsionales anualmente, quedarán cubiertos por el SIS a partir del mes de mayo del año en que se efectúe el pago.

El periodo que dure dicha cobertura depende del monto que cotice:

Si el trabajador cotizó por una renta imponible anual igual o superior a 7 ingresos mínimos mensuales, tendrá una cobertura anual desde el 1 de mayo del año en que pagó las cotizaciones hasta el día 30 de abril del año siguiente a dicho pago.

Beneficios de Cotizar como Independiente

Toda persona natural que, sin estar subordinada a un empleador, ejerza una actividad mediante la cual obtiene un ingreso, podrá afiliarse y cotizar como independiente en este sistema previsional. Si eres independiente y cotizas podrás optar a los siguientes beneficios:

Pensión de Vejez

Es el derecho que tienen los afiliados al sistema previsional a obtener una pensión una vez cumplida la edad legal exigida:

  • > 65 años para los hombres.
  • > 60 años para las mujeres.

Pensión de Vejez Anticipada

Puedes pensionarte anticipadamente siempre y cuando cumplas con las siguientes condiciones: financiar una pensión igual o superior al 70% del promedio de las remuneraciones imponibles de los últimos 10 años.

Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)

Es un seguro que debe contratar la AFP para sus afiliados. Están cubiertos los hombres y mujeres hasta los 65 años que estén cotizando en la AFP y coticen un adicional de 1,78% de la renta imponible y además que hayan cotizado en el mes calendario anterior al siniestro.

Los beneficios son:

  • Pensión de Invalidez: en caso de que el afiliado sea declarado con invalidez parcial o total.
  • Pensión de Sobrevivencia: para la familia del afiliado, en caso de que fallezca.

Bono por Hijo

Es un beneficio para las mujeres, que incrementa el monto de su pensión a través de la entrega de un bono por cada hijo nacido vivo o adoptado. Este beneficio no se paga al momento del nacimiento del hijo, sino que junto a su pensión.

Licencia Médica

Al cotizar en una AFP y además en Fonasa o Isapre, tienes derecho al subsidio de licencias médicas. Y en el caso de las mujeres tienen, además, el derecho de pre y posnatal, los hombres también tienen derecho al postnatal parental.

Los requisitos son:

  • > Tener 12 meses de afiliación previsional (AFP o INP) anteriores al mes en que se inicia la licencia.
  • > Tener al menos 6 meses de cotizaciones continuas o discontinuas dentro del periodo de 12 meses de afiliación previsional anterior al mes que se inició la licencia.
  • > Estar al día en el pago de las cotizaciones de salud.

Derecho a Asignación Familiar

Si cotizas como independiente y acreditas tus cargas familiares en el Instituto de Previsión Social (IPS), tendrás derecho al pago de Asignación Familiar. El monto de este beneficio depende de la renta anual que hayas percibido en el año calendario anterior y será pagada en el proceso de operación renta de cada año.

Para acreditar las cargas familiares debes presentar los antecedentes y declaraciones que solicites al IPS, tales como certificados de matrimonio o nacimiento, certificados de estudio, declaración de vivir a expensas y otros.

Derecho a Afiliarse a una Caja de Compensación

Al cotizar en AFP y en Fonasa o Isapre podrás afiliarte a una Caja de Compensación de Asignación Familiar (CCAF) con el objetivo de acceder al régimen de prestaciones adicionales, crédito social y prestaciones complementarias de estas entidades, siempre que la Caja los contemple en sus estatutos como beneficiarios de los referidos regímenes.

Beneficios Tributarios por Ahorro Previsional Voluntario (APV)

Cuando cotizas en AFP y además realizas Ahorro Previsional Voluntario (APV) régimen A para aumentar tu pensión, tienes derecho a una bonificación de cargo fiscal equivalente al 15% del monto ahorrado por APV, con un tope de 6 UTM ($413.538, según valor de UTM a julio de 2025).

Pagos Obligatorios para Trabajadores a Honorarios desde 2019

Para los trabajadores a honorarios, desde el año 2019 comenzó a regir la Ley 20.894, la cual obliga a cotizar en el Sistema de Seguridad Social, esto incluye:

  • Cuenta de Capitalización Individual: Se destina a la construcción de tu futura pensión y corresponde al 10% de tu renta imponible.
  • Comisión AFP: Es un porcentaje que la AFP cobra por administrar tus fondos de pensiones y en AFP Capital es del 1,44%. Sin embargo, al tener periodos sin cotizaciones, tus ahorros se seguirán administrando y no tendrás que pagar comisión.
  • Seguro de Invalidez y Sobrevivencia: Este seguro cubre situaciones de invalidez o fallecimiento del afiliado, corresponde a un 1,38% de tu renta imponible.
  • Salud: Un 7% destinado a esta área, para Fonasa o Isapre, según corresponda.
  • Seguro de Accidentes, Enfermedades Laborales + Ley SANNA: 0.93%.

Estos pagos se realizan en la Declaración Anual de Impuestos en abril de cada año, con cargo a las retenciones del año anterior.

Licencias Médicas

Al llevar 12 meses de afiliación tendrás derecho al subsidio de licencias médicas.

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