Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) cobran a los afiliados una comisión por la gestión de administración que realizan de la cuenta de capitalización individual obligatoria que cada persona tiene en la AFP. Es importante saber que las personas son libres de elegir la AFP en la que depositarán sus ahorros previsionales.
Para proteger a las personas, cada dos años la Superintendencia de Pensiones realiza una licitación pública de la cartera de nuevos afiliados que ingresan al sistema de capitalización individual obligatoria en una AFP. Sin embargo, si la licitación de cartera de nuevos afiliados es declarada desierta, los nuevos afiliados serán asignados por la Superintendencia de Pensiones a la AFP que cobre la menor comisión a la fecha de ingreso al sistema.
Afiliación al Sistema de Pensiones
La afiliación es la relación entre un trabajador y el Sistema de Pensiones. De acuerdo con la ley, la afiliación se define como la relación jurídica que se produce entre un trabajador y el Sistema de Pensiones.
Las personas que se afilien por primera vez al sistema deben incorporarse a la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) que se adjudicó la licitación para la administración de cuentas de capitalización individual, por ofrecer la comisión más baja del sistema. Desde el 1 de octubre de 2023 y hasta septiembre de 2025, AFP Uno cobra la comisión más baja: 0,49% de la remuneración o renta imponible de la persona.
Los dependientes que inician labores por primera vez deberán realizar esta incorporación dentro de los 30 días siguientes al inicio de labores. Por su parte, deben suscribir el formulario «Solicitud de Incorporación» en la AFP licitada. Tienen plazo hasta el último día del quinto mes siguiente a la suscripción de la solicitud para formalizar la afiliación a través del pago de la primera cotización.
Para los trabajadores independientes, deben suscribir el formulario «Solicitud de Incorporación» en la AFP que se haya adjudicado la licitación, en el momento que desee, con anterioridad o simultáneamente al primer pago de cotizaciones.
Cotización para Trabajadores Independientes
El Servicio de Impuestos Internos (SII) es la entidad encargada de determinar anualmente el monto que debe pagar la afiliada o el afiliado independiente por concepto de cotizaciones en el sistema de pensiones.
Anualmente, los independientes cotizarán el 80% del conjunto total de sus rentas brutas obtenidas en el año calendario anterior a la declaración de dicho impuesto.
Si un trabajador emite boletas a honorarios y además recibe remuneraciones como trabajador dependiente, deberá cotizar anualmente por los honorarios y mensualmente por sus rentas como dependiente. Para calcular cuánto deberá cotizar por ese concepto, el Servicio de Impuestos Internos determinará su base imponible anual sumando ambos tipos de ingreso.
La fecha de afiliación al sistema corresponde por ley al mes en que hayas iniciado tus labores como trabajador independiente. En la práctica, se considerará como mes de afiliación, el mes de la primera renta registrada por el Servicio de Impuestos Internos (primera boleta de honorarios, primera retención, etc.) durante el año 2018. Para quienes registren su primera renta entre los meses de enero y julio de 2018, serán incorporados a la AFP Planvital, la que cobrará una comisión del 0,72%.
Si un trabajador emitió boletas en 2018 por un monto mayor al mínimo, cotizará como independiente sobre sus honorarios del año 2018 en la operación renta del año 2019. Si el año 2019 esta persona tiene contrato de trabajo como dependiente, comenzará a cotizar como dependiente.
Si un trabajador independiente que emite boleta de honorarios todo un año, estará cubierto desde julio del año siguiente a junio del año subsiguiente, independiente de su situación laboral.
Ley de Incorporación Obligatoria de Trabajadores Independientes
A principios de febrero del año 2019, se publicó la ley que modifica las normas de incorporación obligatoria de los Trabajadores Independientes a la seguridad social. Esta ley contempla un mecanismo gradual para el pago de las cotizaciones y el acceso a los beneficios de salud y pensiones.
Las cotizaciones de seguridad social se pagarán con las respectivas retenciones que establece la Ley de Impuesto a la Renta, en el siguiente orden: Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, Seguro de Acompañamiento de Niños y Niñas (Ley SANNA), Salud (licencias médicas, pre y post natal, etc.) y, finalmente, Pensiones.
Esta ley destina la retención de impuestos al pago de cotizaciones de seguridad social, por lo que la devolución de impuesto sí se verá afectada.
Conforme a la ley están exentos de la obligación de cotizar los trabajadores a honorarios de 50 años o más en el caso de las mujeres y de 55 años o más en el caso de los hombres al 1 de enero de 2018.
Quienes inicien labores a honorarios durante el 2019 y quieran tener cobertura durante este año, deberán realizar pagos voluntarios como trabajadores independientes para todos los regímenes de seguridad social durante 2019, hasta junio de 2020.
Beneficios de la Incorporación al Sistema de Seguridad Social
¿Cuáles son los beneficios de la incorporación de los trabajadores que emiten boletas de honorarios al sistema de seguridad social?
- Pensiones de Vejez, de Invalidez, de Sobrevivencia:
- Pensión de Vejez es el beneficio que construyes durante tu vida laboral para cuando decidas jubilar.
- Pensión de Invalidez por su parte, te da derecho a recibir un ingreso mensual, en el caso de que el afiliado sea declarado inválido total o parcial.
Régimen de Cobertura Parcial
Existe la alternativa de cotizar para pensiones y salud por un porcentaje aún menor de la renta imponible, el que también subirá anualmente, partiendo con cotizaciones sobre el 5% de la renta imponible el primer año, 17% el segundo, hasta llegar a 100% el décimo año, contados desde la publicación de la ley.
En el régimen de cobertura parcial, el primer año se retendrá para pagos de seguridad social cerca del 2,7%, devolviendo cerca de un 7,3% al trabajador. Cada año aumentará la cotización conforme aumente la retención y el porcentaje devuelto irá bajando.
Sí, en forma proporcional al porcentaje que se cotiza. En el régimen de cobertura completa comienzas cotizando un 3,04% de la renta imponible para pensiones, de los cuales 2,7% va a la cuenta de ahorro individual y 0,34% son pagados a la AFP por conceptos de administración de los fondos (en el caso de AFP Habitat). Este porcentaje va aumentando hasta pagar la comisión completa en 2028.
Consideraciones Adicionales
Para las trabajadoras y los trabajadores dependientes, las cotizaciones previsionales deben pagarse por parte de la o el empleador dentro de los 10 primeros días del mes siguiente del que se devengaron las remuneraciones.
Las AFP deben informar del valor de sus comisiones en todas sus oficinas o agencias en las que se atienda público a través de un panel, tablero o pizarra que debe mantener actualizado.
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