Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) cobran a los afiliados una comisi贸n por la gesti贸n de administraci贸n que realizan de la cuenta de capitalizaci贸n individual obligatoria que cada persona tiene en la AFP. Es importante saber que las personas son libres de elegir la AFP en la que depositar谩n sus ahorros previsionales.
Para proteger a las personas, cada dos a帽os la Superintendencia de Pensiones realiza una licitaci贸n p煤blica de la cartera de nuevos afiliados que ingresan al sistema de capitalizaci贸n individual obligatoria en una AFP. Sin embargo, si la licitaci贸n de cartera de nuevos afiliados es declarada desierta, los nuevos afiliados ser谩n asignados por la Superintendencia de Pensiones a la AFP que cobre la menor comisi贸n a la fecha de ingreso al sistema.
Afiliaci贸n al Sistema de Pensiones
La afiliaci贸n es la relaci贸n entre un trabajador y el Sistema de Pensiones. De acuerdo con la ley, la afiliaci贸n se define como la relaci贸n jur铆dica que se produce entre un trabajador y el Sistema de Pensiones.
Las personas que se afilien por primera vez al sistema deben incorporarse a la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) que se adjudic贸 la licitaci贸n para la administraci贸n de cuentas de capitalizaci贸n individual, por ofrecer la comisi贸n m谩s baja del sistema. Desde el 1 de octubre de 2023 y hasta septiembre de 2025, AFP Uno cobra la comisi贸n m谩s baja: 0,49% de la remuneraci贸n o renta imponible de la persona.
Los dependientes que inician labores por primera vez deber谩n realizar esta incorporaci贸n dentro de los 30 d铆as siguientes al inicio de labores. Por su parte, deben suscribir el formulario 芦Solicitud de Incorporaci贸n禄 en la AFP licitada. Tienen plazo hasta el 煤ltimo d铆a del quinto mes siguiente a la suscripci贸n de la solicitud para formalizar la afiliaci贸n a trav茅s del pago de la primera cotizaci贸n.
Para los trabajadores independientes, deben suscribir el formulario 芦Solicitud de Incorporaci贸n禄 en la AFP que se haya adjudicado la licitaci贸n, en el momento que desee, con anterioridad o simult谩neamente al primer pago de cotizaciones.
Cotizaci贸n para Trabajadores Independientes
El Servicio de Impuestos Internos (SII) es la entidad encargada de determinar anualmente el monto que debe pagar la afiliada o el afiliado independiente por concepto de cotizaciones en el sistema de pensiones.
Anualmente, los independientes cotizar谩n el 80% del conjunto total de sus rentas brutas obtenidas en el a帽o calendario anterior a la declaraci贸n de dicho impuesto.
Si un trabajador emite boletas a honorarios y adem谩s recibe remuneraciones como trabajador dependiente, deber谩 cotizar anualmente por los honorarios y mensualmente por sus rentas como dependiente. Para calcular cu谩nto deber谩 cotizar por ese concepto, el Servicio de Impuestos Internos determinar谩 su base imponible anual sumando ambos tipos de ingreso.
La fecha de afiliaci贸n al sistema corresponde por ley al mes en que hayas iniciado tus labores como trabajador independiente. En la pr谩ctica, se considerar谩 como mes de afiliaci贸n, el mes de la primera renta registrada por el Servicio de Impuestos Internos (primera boleta de honorarios, primera retenci贸n, etc.) durante el a帽o 2018. Para quienes registren su primera renta entre los meses de enero y julio de 2018, ser谩n incorporados a la AFP Planvital, la que cobrar谩 una comisi贸n del 0,72%.
Si un trabajador emiti贸 boletas en 2018 por un monto mayor al m铆nimo, cotizar谩 como independiente sobre sus honorarios del a帽o 2018 en la operaci贸n renta del a帽o 2019. Si el a帽o 2019 esta persona tiene contrato de trabajo como dependiente, comenzar谩 a cotizar como dependiente.
Si un trabajador independiente que emite boleta de honorarios todo un a帽o, estar谩 cubierto desde julio del a帽o siguiente a junio del a帽o subsiguiente, independiente de su situaci贸n laboral.
Ley de Incorporaci贸n Obligatoria de Trabajadores Independientes
A principios de febrero del a帽o 2019, se public贸 la ley que modifica las normas de incorporaci贸n obligatoria de los Trabajadores Independientes a la seguridad social. Esta ley contempla un mecanismo gradual para el pago de las cotizaciones y el acceso a los beneficios de salud y pensiones.
Las cotizaciones de seguridad social se pagar谩n con las respectivas retenciones que establece la Ley de Impuesto a la Renta, en el siguiente orden: Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, Seguro de Acompa帽amiento de Ni帽os y Ni帽as (Ley SANNA), Salud (licencias m茅dicas, pre y post natal, etc.) y, finalmente, Pensiones.
Esta ley destina la retenci贸n de impuestos al pago de cotizaciones de seguridad social, por lo que la devoluci贸n de impuesto s铆 se ver谩 afectada.
Conforme a la ley est谩n exentos de la obligaci贸n de cotizar los trabajadores a honorarios de 50 a帽os o m谩s en el caso de las mujeres y de 55 a帽os o m谩s en el caso de los hombres al 1 de enero de 2018.
Quienes inicien labores a honorarios durante el 2019 y quieran tener cobertura durante este a帽o, deber谩n realizar pagos voluntarios como trabajadores independientes para todos los reg铆menes de seguridad social durante 2019, hasta junio de 2020.
Beneficios de la Incorporaci贸n al Sistema de Seguridad Social
驴Cu谩les son los beneficios de la incorporaci贸n de los trabajadores que emiten boletas de honorarios al sistema de seguridad social?
- Pensiones de Vejez, de Invalidez, de Sobrevivencia:
- Pensi贸n de Vejez es el beneficio que construyes durante tu vida laboral para cuando decidas jubilar.
- Pensi贸n de Invalidez por su parte, te da derecho a recibir un ingreso mensual, en el caso de que el afiliado sea declarado inv谩lido total o parcial.
R茅gimen de Cobertura Parcial
Existe la alternativa de cotizar para pensiones y salud por un porcentaje a煤n menor de la renta imponible, el que tambi茅n subir谩 anualmente, partiendo con cotizaciones sobre el 5% de la renta imponible el primer a帽o, 17% el segundo, hasta llegar a 100% el d茅cimo a帽o, contados desde la publicaci贸n de la ley.
En el r茅gimen de cobertura parcial, el primer a帽o se retendr谩 para pagos de seguridad social cerca del 2,7%, devolviendo cerca de un 7,3% al trabajador. Cada a帽o aumentar谩 la cotizaci贸n conforme aumente la retenci贸n y el porcentaje devuelto ir谩 bajando.
S铆, en forma proporcional al porcentaje que se cotiza. En el r茅gimen de cobertura completa comienzas cotizando un 3,04% de la renta imponible para pensiones, de los cuales 2,7% va a la cuenta de ahorro individual y 0,34% son pagados a la AFP por conceptos de administraci贸n de los fondos (en el caso de AFP Habitat). Este porcentaje va aumentando hasta pagar la comisi贸n completa en 2028.
Consideraciones Adicionales
Para las trabajadoras y los trabajadores dependientes, las cotizaciones previsionales deben pagarse por parte de la o el empleador dentro de los 10 primeros d铆as del mes siguiente del que se devengaron las remuneraciones.
Las AFP deben informar del valor de sus comisiones en todas sus oficinas o agencias en las que se atienda p煤blico a trav茅s de un panel, tablero o pizarra que debe mantener actualizado.
TAG:

