La pensión de orfandad es un derecho importante para tu familia, diseñado para brindar apoyo económico tras el fallecimiento de un ser querido. A continuación, detallamos los aspectos clave para entender cómo se calcula y qué requisitos deben cumplirse para acceder a este beneficio.

Requisitos para la Pensión de Sobrevivencia

Existen varios escenarios y requisitos específicos que determinan quiénes pueden acceder a la pensión de sobrevivencia. Estos varían dependiendo del vínculo con la persona fallecida y las circunstancias particulares.

Cónyuge

  • Deben haberse casado al menos 6 meses antes de la fecha de muerte.
  • Si el matrimonio se realizó siendo la persona pensionada por Vejez o Invalidez, éste se debe haber contraído 3 años antes de su muerte.
  • El cónyuge debe estar en situación de discapacidad.

Acuerdo de Unión Civil

  • Debe existir un Acuerdo de Unión Civil vigente de al menos un año previo a la muerte.
  • Si éste se realizó siendo la persona pensionada por Vejez o Invalidez, se debe haber contraído 3 años antes de su muerte.

Persona con Hijos en Común

  • Persona con la que el afiliado tuvo hijos sin haber tenido un vínculo matrimonial o de Acuerdo de Unión Civil.
  • Además, solo si es soltero o viudo y vivía a expensas del afiliado a la fecha de su muerte.

Padres

  • Los padres solo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento ocurre a contar del 1° de octubre de 2008.

Hijos

  • Personas con discapacidad de cualquier edad. La invalidez debe estar declarada por la Comisión Médica Regional (COMERE) y debe haberse producido antes de que el hijo cumpla 18 o 24 años (según corresponda).

Proceso de Solicitud

La persona trabajadora puede ingresar la solicitud a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la AFP a la que está afiliada. El trámite se puede realizar durante todo el año en las sucursales de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y en las oficinas ChileAtiende.

Si la respuesta al requerimiento es favorable, la AFP entregará al pensionado el certificado de saldo para que escoja la modalidad de pago.

Cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia

En casos donde las personas afiliadas tenían cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia: la AFP enterará el aporte adicional que corresponda, con cargo a la compañía de seguros.

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