Este artículo aborda los aspectos clave relacionados con la contestación de una demanda por despido injustificado. Se detallan los plazos legales, la documentación relevante y los pasos a seguir para presentar una defensa adecuada.
Plazos Legales para Reclamar el Despido Injustificado
El plazo para reclamar el despido injustificado es de 60 días hábiles (no se cuentan domingos ni festivos). Este período se suspende mientras se tramita la etapa administrativa en la Inspección del Trabajo y no puede superar los 90 días hábiles desde el despido.
Asesoría y Defensa Gratuita
El servicio de asesoría y defensa por parte de la ODL es gratuito.
Documentación de Respaldo
Es importante llevar toda la documentación que pueda respaldar tu consulta (boletas, correos electrónicos impresos, fotografías impresas y anexos de contrato, entre otros).
Contestación de la Demanda Laboral
La contestación de la demanda laboral implica varios aspectos cruciales:
- Acreditar personería.
- Excepción de ineptitud del libelo.
- Caducidad.
La admisión tácita de los hechos afirmados en la demanda como consecuencia de su no contestación en el proceso laboral, sus requisitos de procedencia, las consecuencias que derivan de la misma, su naturaleza jurídica y el control de su correcto ejercicio por el juez a través del recurso de nulidad.
Procedimiento en Caso de Despido Injustificado
Si el despido del trabajador ocurre por motivos de los cuales el trabajador es responsable, por ejemplo: abandono del lugar de trabajo, falta de probidad en el desempeño de sus funciones, negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro de la empresa y que hayan sido expresamente prohibidas, etc. El trabajador no tiene derecho a recibir ningún tipo de indemnización ni el empleador a dar el aviso previo.
Existe un procedimiento ante la inspección del trabajo que podríamos considerar como una alternativa o un paso previo a la demanda por despido injustificado, esta es la llamada reclamación por despido injustificado y que tiene como objetivo final que la inspección del trabajo en su función conciliadora proponga un acuerdo entre trabajador y empleador, para evitar el juicio.
En este procedimiento, y una vez realizada la reclamación, tanto el trabajador como el empleador serán citados a una audiencia con el inspector para que el empleador pueda explicar el motivo por el cual aplica la causal, y luego se discute un posible acuerdo. El hecho de no pasar por este trámite supone que no existirá una etapa de mediación extrajudicial con el empleador, reduciendo considerablemente las posibilidades de acuerdo.
Sin embargo, lo anterior, esto no implica que la demanda pueda ser presentada posteriormente, ni llegar posteriormente a un acuerdo. Según la definición dada por la propia dirección del trabajo, la carta de aviso previo es la comunicación que la ley exige al empleador para dar a conocer al trabajador el término de la relación laboral. Si por alguna razón, tiene que ver con los motivos invocados para el despido, con los montos de la indemnización, con derechos no reconocidos, no estoy de acuerdo con el finiquito propuesto por el empleador, no debemos firmarlo, y luego debemos concurrir a la respectiva inspección del trabajo para reclamar nuestra inconformidad, exponiendo las razones de la misma.
Como ya hemos explicado, cuando un trabajador considera que fue despedido injustificadamente, tiene derecho a reclamar en la inspección del trabajo, o a acudir directamente a un tribunal para presentar una demanda por despido injustificado. Pero ¿qué pasa si el tribunal falla a favor de nuestra demanda? En este caso, en la sentencia más allá de reconocer que la causa está mal aplicada, se calcularán todas las indemnizaciones que pueda recibir el trabajador, además de las horas extras que se deban, los feriados legales devengados, etc.
Indemnización por años de servicio (artículo 163, inciso 1 o 2 del Código del Trabajo): Esta indemnización consiste en un monto equivalente a 30 días de la última remuneración mensual devengada, por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, prestados continuamente en la empresa.
Consideraciones Adicionales
Es crucial tener cuidado con la obtención de medios probatorios como grabaciones de voz o de video, fotografías, declaraciones de terceros, etc.
Efectivamente, cuando la causa aplicada al despido es la de necesidades de la empresa, se puede demandar el despido injustificado, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del código del trabajo.
Como pudimos ver anteriormente, dentro de las causales de despido, la gran mayoría se refiere a conductas del trabajador, pero que en muchas ocasiones pueden no ser efectivas, si no que inventadas por el empleador para deshacerse de un trabajador.
TAG: #Despido

