La incapacidad permanente total en España es una prestación económica que se concede a aquellos trabajadores que, tras sufrir una enfermedad o accidente, ven limitada su capacidad para desempeñar su profesión habitual. A continuación, analizaremos los aspectos clave para entender cómo se calcula esta pensión.
¿Qué es la Incapacidad Permanente Total?
Se considera incapacidad permanente total aquella que inhabilita al trabajador para su profesión habitual, pero le permite dedicarse a otra distinta.
Cálculo de la Pensión
Generalmente, la cuantía de la pensión de incapacidad permanente total es el 55% de la base reguladora del trabajador. Este porcentaje puede incrementarse en un 20% adicional si el beneficiario tiene 55 años o más y tiene dificultades para encontrar empleo en una actividad diferente a la habitual. Este incremento se conoce como el "complemento por necesidad de tercera persona".
Para entender mejor cómo se aplica este cálculo, es importante conocer los siguientes conceptos:
- Base Reguladora: Se calcula a partir de las bases de cotización del trabajador durante un período determinado, que varía según la situación laboral del solicitante.
- Porcentaje Aplicable: Como se mencionó, generalmente es el 55% de la base reguladora.
Ejemplo Práctico
Para ilustrar el proceso, consideremos un ejemplo hipotético:
Supongamos que la base reguladora de un trabajador es de 1.200 euros. La pensión de incapacidad permanente total sería el 55% de esta cantidad:
Pensión = 1.200 euros * 0,55 = 660 euros
Por lo tanto, este trabajador recibiría una pensión mensual de 660 euros.
Casos Especiales y Consideraciones Adicionales
Es fundamental tener en cuenta que existen situaciones particulares que pueden influir en el cálculo de la pensión. Por ejemplo:
- Accidente Laboral o Enfermedad Profesional: En estos casos, pueden existir particularidades en el cálculo de la base reguladora y en los requisitos para acceder a la prestación.
- Convenios Colectivos: Algunos convenios colectivos pueden mejorar las condiciones de la pensión, estableciendo complementos adicionales.
El Tribunal Superior de Justicia de Murcia (España) desestimó el recurso deducido contra el fallo que reconoció la condición de incapacidad permanente a una trabajadora agrícola que sufrió un accidente laboral, al sufrir una reacción alérgica grave a causa de la picadura de un insecto. Una trabajadora agrícola que trabajaba en un invernadero fue diagnosticada con hipersensibilidad grave a la picadura de abejorro. En 2021, mientras estaba embarazada, sufrió la picadura de uno de estos insectos en su lugar de trabajo, lo que le provocó un shock anafiláctico y, posteriormente, un aborto.
Posteriormente, la entidad de seguridad social declaró a la trabajadora en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de accidente laboral, y designó a un mutual como responsable del pago de la pensión correspondiente. Tanto la empresa como la mutual recurrieron esta resolución administrativa sin éxito en sede judicial, cuestionando el nexo entre el accidente y la incapacidad, y el carácter laboral del evento.
En su análisis de fondo, el Tribuna observa que, “(…) el vigente sistema de calificación de la incapacidad permanente es de carácter profesional, lo que comporta que no haya de realizarse una valoración del estado psicofísico del trabajador conforme a criterios tasados, sino mediante la evaluación conforme a criterios estimativos de la incidencia del cuadro patológico que le aqueja en su aptitud para el desempeño de su profesión habitual, concepto este último que no resulta equiparable a las labores que se realicen en un determinado puesto de trabajo, sino que se identifica con aquella actividad profesional que esté cualificado para realizar y a la que la empresa le haya destinado o pueda destinarle en virtud de la movilidad funcional.
Agrega que, “(…) en el presente caso, la situación de la trabajadora está determinada objetivamente y no solo es previsiblemente definitiva sino absolutamente definitiva. Consideramos igualmente, que la situación de la trabajadora anula totalmente su capacidad para el trabajo habitual. En efecto, como acabamos de decir, la reacción al tóxico que inocula el abejorro utilizado para la polinización de las plantas que se cultivan en los invernaderos es inmediata y de grave intensidad.
Comprueba que, “(…) entre la realidad fáctica que dio lugar a esa sentencia y la que ahora nos ocupa hay muy pocas diferencias, y las que pueda haber son prácticamente inapreciables. También ahora estamos en presencia de un peón agrícola que trabaja en los invernaderos para el cultivo donde hay colonias de abejorros de necesaria presencia para la polinización de las plantas. Como consecuencia de esa realidad laboral sufrió la trabajadora la picadura de un abejorro y ello le provocó un schok anafiláctico y una anafilaxia con aborto, estando presente una hipersensibilidad a la picadura de los abejorros.
El Tribunal concluye que, “(…) con independencia de la decisión extintiva de la empresa, pues la misma no es ahora objeto de enjuiciamiento, a lo que hay que atender es a la existencia o no de capacidad para desarrollar el trabajo de peón agrícola como consecuencia del accidente laboral sufrido. La respuesta es clara.
El Tribunal Superior de Justicia de la Madrid (España) desestimó el recurso interpuesto por una mujer con discapacidad, cuya solicitud para que su condición fuera reputada de gran invalidez fue rechazada por la autoridad administrativa. El caso versa sobre una auxiliar administrativa que debe utilizar una silla de ruedas eléctrica para movilizarse a raíz de la artritis seronegativa poliarticular que padece. Debido a esta condición se le diagnosticó un 66% de discapacidad.
La mujer recurrió esta decisión, al estimar que era elegible para optar a la gran invalidez y a las prestaciones sujetas a esta condición. Adujo que dependía de terceras personas para realizar ciertas tareas, como bañarse y trasladarse de un lugar a otro.
Agrega que “(…) de la normativa aplicable no se desprende en modo alguno que el legislador haya querido vincular o equiparar el grado de la situación de dependencia o discapacidad con los grados de la situación de incapacidad permanente de forma que quienes se encuentren en un determinado nivel de discapacidad o dependencia deban ser considerados en situación de incapacidad permanente (total, absoluta o gran invalidez).
Comprueba que “(…) la interesada es sustancialmente independiente en su vida personal y social, aunque es indiscutido que precisa ayuda en las transferencias, y alguna ayuda que no se detalla con precisión en aspectos del aseo.
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