La pensión alimenticia es un derecho fundamental para garantizar el bienestar de los hijos y otros dependientes. En Costa Rica, el cálculo de la pensión alimenticia se basa en varios factores y está regulado por la ley.

Marco Legal y Consideraciones Iniciales

En Costa Rica, la pensión alimenticia se determina considerando las necesidades del alimentario y la capacidad económica del alimentante. Es esencial que los tribunales evalúen integralmente la situación familiar para asegurar una distribución equitativa de las responsabilidades parentales.

El estudio realizado por el Servicio Nacional de la Mujer (SERNAM) subraya la importancia de modificar la ley Nº 14.908 sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, destacando la necesidad de equidad en la distribución de las responsabilidades parentales y la superación de estándares de vida precarios.

Factores Determinantes en el Cálculo

Dentro de los principales aspectos abordados en la propuesta del Ejecutivo, está fortalecer la presunción legal de que el demandado tiene la capacidad económica para otorgar, al menos, una pensión mínima. Ello se funda en que un gran porcentaje de las pensiones se reflejan en montos de escasa significación y utilidad; además, en su gran mayoría, no dan cuenta de las capacidades económicas reales existentes en el alimentario.

El estudio del SERNAM reveló que sólo el 12% de los alimentantes pagaba más de $100.000 y un 60% pagaba menos de $50.000 por familia, lo que evidencia la necesidad de establecer una pensión mínima que refleje las capacidades económicas reales del alimentante.

Es importante enfatizar la importancia de fijar una pensión mínima, porque aquel de los padres que se queda con los hijos carga con la obligación ineludible de proporcionarles lo que necesiten, independientemente de los ingresos que perciba, e incluso aunque no perciba ningún ingreso.

El Proceso Judicial y la Prueba de Ingresos

Para determinar el monto de la pensión alimenticia, es crucial presentar pruebas de los ingresos del demandado. Sin embargo, en muchos casos, no se cuenta con esta información.

Sobre el particular, el estudio de la Universidad Católica de Valparaíso señala que, en el 65% de los juicios en que recayó la muestra, no constan los ingresos del demandado, y en muchos otros tampoco consta su situación familiar. Conforme al mismo estudio, de los casos en que figuran las rentas del demandado, un 29,4% gana menos de un ingreso mínimo (entre $ 30.000 y $ 75.000), considerando el valor actual del ingreso mínimo para efectos remuneracionales de $ 100.000, y un 34,4% gana entre $ 75.000 y $ 150.000.

Sin perjuicio de ello, compartió la idea de poder hacer efectivo el derecho a defensa, de manera que el demandado tenga posibilidad, en la práctica, de contrarrestar el peso de las presunciones legales y de demostrar, si fuere del caso, su falta de ingresos.

Competencia Judicial y Alimentos Provisorios

La ley establece la competencia para conocer de los juicios de alimentos cuando éstos se deban a menores, al cónyuge del alimentante cuando éste los solicitare conjuntamente con sus hijos menores, o a parientes mayores y menores de edad que los reclamaren conjuntamente.

Además, los tribunales pueden decretar alimentos provisorios desde la presentación de la demanda principal, resolviéndolos de plano y con el solo mérito de los antecedentes que se hagan valer, siempre que exista fundamento plausible del derecho que se reclama.

Tabla Resumen de Factores Clave

Factor Descripción
Necesidades del Alimentario Gastos esenciales para la manutención y desarrollo del beneficiario.
Capacidad Económica del Alimentante Ingresos y recursos disponibles del responsable del pago.
Presunción Legal de Capacidad El demandado se presume capaz de pagar al menos una pensión mínima.
Alimentos Provisorios Asignación temporal mientras se resuelve el juicio principal.

Permite al demandado, dentro del término a que hace referencia el inciso anterior, exponer al tribunal los argumentos que estime pertinentes respecto de la procedencia de los alimentos provisionales, debiendo la notificada de la demanda informar a aquél sobre esta facultad.

Faculta también al juez para acceder provisionalmente a la solicitud de aumento, rebaja o cese de una pensión alimenticia, cuando estime que...

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