En lo que a la gestión de remuneraciones respecta, el pago de cotizaciones es fundamental para cumplir con lo establecido en el artículo N.° 58 del Código del Trabajo. Estas cotizaciones deben completarse dentro de los 10 primeros días del mes siguiente a aquel en que se realizó el pago de nómina.

Cálculo de cotizaciones previsionales y de seguridad social

Calcular cotizaciones previsionales es relativamente sencillo, aunque el proceso puede tornarse complejo cuando se trata de muchos colaboradores con diferentes tipos de haberes y contratos. Para entender cómo calcular el pago de cesantías, es importante considerar los siguientes elementos:

  1. Cotización salud (Fonasa o Isapre): 7%, aunque puede ser mayor dependiendo del valor del plan.
  2. Seguro de accidentes y enfermedades de trabajo: 0,90% de las remuneraciones imponibles, más una cotización adicional que varía en función de la actividad y riesgo de la empresa (no puede superar el 3,4% de las remuneraciones imponibles).
  3. Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS): desde enero de 2022 se aplica una tasa única del 1,85%.
  4. Seguro de Cesantía: 2,4% o 3%, dependiendo del tipo de contrato del trabajador.

Seguro de Cesantía: ¿Cómo funciona?

Además de estar cesante, el requisito para poder acceder al seguro es tener cotizaciones desde la fecha de afiliación, que está a cargo del empleador, o desde la fecha de cobro del último giro registrado en su cuenta individual. Para poder cobrar este Seguro de Cesantía sólo es necesario dirigirse a una sucursal de AFC con la cédula de identidad vigente y el finiquito o documento que acredite la reciente cesantía. El monto del seguro será definido de acuerdo al salario recibido por el trabajador durante el último año de trabajo y también irá variando con el pasar del tiempo. El tercer mes de cesantía el dinero bajará a ser el 45% del sueldo promedio del último año y el cuarto mes el 40.

Si usted fue contratado antes del 2 de octubre de 2002, puede afiliarse voluntariamente al Seguro de Cesantía. El trámite se realiza llenando el formulario de afiliación al que puede acceder con su Clave Única. En 5 días hábiles, AFC le responderá si su solicitud fue aceptada o rechazada. Como afiliado(a), usted tiene derecho a cobrar el Seguro de Cesantía con cargo a su Cuenta Individual de Cesantía (CIC) y/o al Fondo de Cesantía Solidario (FCS). En ambos casos, debe cumplir con los respectivos requisitos.

Además AFC traspasará su cotización previsional correspondiente al porcentaje del monto de sus pagos del Seguro de Cesantía. También puede cobrar el Seguro de Cesantía en las sucursales de AFC Chile en todas las regiones del país. La cartola del Seguro de Cesantía muestra los movimientos de su Cuenta Individual y el saldo disponible en caso de cesantía y de cumplir los requisitos.

Al ingresar, el sistema le mostrará su saldo y validará si puede optar al cobro de su Seguro de Cesantía. También puede cobrar el Seguro de Cesantía en las sucursales de AFC Chile. Los pagos se realizarán con los recursos de la Cuenta Individual de Cesantía (CIC) de cada trabajador(a) afiliado(a) al Seguro de Cesantía.

Una vez que el(la) afiliado(a) envía la solicitud a través del sitio web, recibirá la respuesta de aprobación o rechazo de parte de AFC Chile en un plazo de 4 días hábiles. El pago del beneficio también se suspende en caso de no cumplir con la certificación de la Bolsa Nacional de Empleo (BNE), que es una condición obligatoria al optar por el Fondo de Cesantía Solidario para el financiamiento de su Seguro de Cesantía. Estas causales excluyen el acceso a las prestaciones con cargo al Fondo de Cesantía Solidario.

Cuando se agotan los fondos de la Cuenta Individual de Cesantía (CIC), los giros pasan a ser financiados por el Fondo de Cesantía Solidario (FCS), siempre y cuando el(la) afiliado(a) cumpla con los requisitos de este beneficio. En el caso de estar recibiendo el Seguro de Cesantía con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, se activará un 6° y 7° giro cuando la tasa de desempleo reportada por el INE supera en un punto porcentual a la tasa de desempleo promedio de los últimos 4 años. Este es un requisito para acceder al Fondo de Cesantía Solidario y sus beneficios. Si usted se encuentra acogido(a) tanto a la Cuenta Individual como al Fondo de Cesantía Solidario, AFC pagará automáticamente la AFP considerando la cotización previsional correspondiente al 10,10% del monto de los pagos del Seguro de Cesantía.

Desde el 1 de octubre de 2020, el empleador seguirá pagando el 4,11% de la remuneración imponible, sin distinguir la duración del contrato. El 3% irá al Seguro de Cesantía, administrado por AFC Chile. Una vez que cuente con su cédula de identidad chilena, debe proceder a regularizar su situación con AFC. Para ello, ingrese a “Contáctenos” > “Seguro de Cesantía” > “Problemas con mi afiliación”. Los mandatos que autorizan a un tercero a tramitar y/o retirar los pagos del Seguro de Cesantía, además de estar legalizados conforme lo anteriormente señalado, deben estar autorizados por la fiscalía de AFC Chile.

También tiene la opción de hacer el traspaso de sus fondos, de forma parcial o total, desde su CIC a su cuenta de pensión de AFP. Si usted cumple con los requisitos puede realizar el trámite de manera fácil y sin documentación en la Sucursal Virtual de afiliados o de manera presencial. Durante la solicitud de retiro de fondos como pensionado(a), usted deberá firmar una declaración jurada en la que manifiesta estar en conocimiento de que no contará con cobertura del Seguro mientras no cuente con nuevas cotizaciones suficientes.

Desde la fecha de recepción del reclamo, AFC Chile tiene un plazo máximo de 25 días hábiles para diagnosticar las anomalías informadas y determinar las acciones de regularización respectivas, las que indica a través de un dictamen siempre que la información aportada sea correcta.

Aportes al Seguro de Cesantía después de 11 años

A partir de los 11 años seguidos (contados desde Octubre del 2002) en la misma empresa no se aporta más a la «Cuenta Individual de Cesantía», su sueldo líquido debería subir un 0,6%, y sólo seguirá el aporte de su empleador al «Fondo de Cesantía Solidario». Efectivamente, pasados los 11 años al trabajador no se le descuenta el 0,6%, y por lo tanto su líquido a cobrar cada mes sube un 0,6%. A partir de entonces sólo paga el 0,8% al Fondo de Cesantía Solidario.

El fondo del seguro de cesantía sólo es para cubrir en el caso de quedar cesante el trabajador. No es una cuenta corriente de libre disposición a partir de los 11 años.

¿Qué ocurre al renunciar?

El Seguro de Cesantía le cubre aunque usted renuncie a su trabajo. Se puede cobrar el Seguro de Cesantía independiente de la causal de término de contrato. Los aportes de la empresa a su cuenta individual son suyos, no es un fondo común, pero sólo puede hacer uso de ellos en caso de quedar cesante (pero habiendo aportado un mínimo de 6 meses en contratos fijos, y 12 en contratos indefinidos), o cuando se pensiona, o en caso de fallecimiento lo pueden retirar sus herederos.

Estas cuestiones siempre es bueno preguntar primero a la empresa. El hecho de que te cambies de AFP y tenga un porcentaje de retención diferente te afecta al líquido. Así como cuando se eleva el sueldo mínimo, que afecta vía la gratificación legal. Y en los contratos se pone un sueldo base, no se pone un sueldo líquido, ya que además toda la legislación está estructurada en torno al concepto de sueldo base y remuneración antes de aplicar los descuentos legales.

Trabajadores contratados antes de octubre de 2002

El Seguro de Cesantía comenzó a regir en Octubre del año 2002. No es obligatorio para los trabajadores que estaban contratados antes de esa fecha. En su empresa tienen razón, no tienen obligatoriedad de retener y hacer los aportes al fondo. Simplemente que no hay obligación de hacerlo, y en principio están más desprotegidos.

Leyes sociales y su impacto en el cálculo de remuneraciones

En cada pago de remuneración, bajo contrato, hay un porcentaje que corresponde a Leyes Sociales y debe ser pagado obligatoriamente. Se entiende por Leyes Sociales, las cotizaciones que entrega un empleador en beneficio al trabajador para que pueda cubrir su plan de salud y aportar a su pensión y seguro de cesantía. Esto quiere decir que en cada remuneración, el empleador deberá descontar un porcentaje de las remuneraciones del trabajador, también conocidos como parte de los "Descuentos Legales", y transferir estas cotizaciones a las instituciones que correspondan. Adicionalmente, el empleador realiza pagos directamente a las instituciones y que no se le descuentan a los trabajadores. Estos son conocidos como "Aporte Empresa", "Aporte Empleador" o "Aporte Patronal".

Instituciones relevantes:

  • Fonasa: Su sigla corresponde a la entidad conocida como Fondo Nacional de Salud. Es un organismo público que maneja y distribuye los fondos estatales destinados a salud en Chile para dar cobertura a sus beneficiarios. Es la alternativa pública al sistema privado de salud.
  • Isapre: En el caso de querer optar por la alternativa a un sistema privado de salud, se puede pagar un plan de salud a la Isapre que mejor se adapte a tus necesidades. En caso de que el plan de salud sea menor al 7%, igual debes cotizar por ese porcentaje quedando la diferencia como un excedente que puedes utilizar más adelante. Esto quiere decir, que en vez de pagar el 7% a Fonasa, al menos el 7% se irá a un plan de salud convenido en alguna Isapre que te lo provea.
  • AFP: Las AFP son instituciones que se preocupan de administrar parte de la remuneración de un trabajador, con el fin de ahorrar e invertirlos para obtener una mayor ganancia a la hora de jubilar. Este dinero será devuelto una vez que se llegue a la jubilación.
  • IPS: El IPS atiende a los pensionados y cotizantes de las antiguas cajas de previsión. Las tasas varían dependiendo del régimen.
  • Mutual: Son instituciones privadas sin fines de lucro que velan por la seguridad, protección y tratamiento de accidentes o enfermedades asociadas al trabajo. Su misión es prevenir todo tipo de accidentes o enfermedad laboral. El pago total para la Mutual corresponde como base a un 0.93% de la remuneración imponible o renta imponible. De aquí, un 0,90% va directo a la Mutual y un 0,03% corresponde al pago de Ley Sanna.
  • SIS: Es un seguro al que todo trabajador cotizante tiene derecho. El SIS te cubre de tres tipos de eventualidades: invalidación parcial, invalidación total o muerte y sobrevivencia.

Para esto, existen páginas online que te permiten realizar de una sola vez el pago de todas las leyes sociales, así como la plataforma de Previred. Esta situación significa que usted, como empleador, no debe realizar cotizaciones a una persona en esta situación y así evitar pagos inconsistentes.

Existe una única excepción a lo anteriormente señalado, cuando la persona afiliada y pensionada es trabajador(a) de casa particular (TCP). En este caso y, tras el retiro de sus fondos por pensión, el o la TCP que continúa sus labores puede ser beneficiario(a) activo(a) del Seguro de Cesantía.

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