La Pensión Garantizada Universal (PGU) es un beneficio económico del Estado al que podrás acceder si cumples con los requisitos establecidos. A continuación, detallamos los aspectos más importantes para acceder a este beneficio.
¿Quiénes tienen derecho a la PGU?
Tienen derecho a la PGU:
- Mujeres y hombres de 65 años de edad.
- Personas que hayan sido declaradas con invalidez por las Comisiones Médicas.
- Personas que no hayan cotizado en una administradora de fondos de pensiones (AFP) ni tengan pensión en algún régimen previsional.
- Pensionados y pensionadas por gracia.
- Exoneradas y exonerados políticos.
- Beneficiarios por la Ley Rettig y la Ley Valech, quienes, además de esa pensión, perciban otra de alguno de los regímenes administrados por el Instituto de Previsión Social (IPS) o AFP.
Es importante tener presente que la PBS de vejez e invalidez se financia completamente con recursos fiscales.
Requisitos para acceder al beneficio
Para acceder al beneficio, es fundamental cumplir con los siguientes requisitos:
- Tener 65 años cumplidos.
¿Cómo verificar si cumples con los requisitos?
A través del sitio web ChileAtiende, podrás consultar si cumples con los requisitos para pedir la Pensión Garantizada Universal (PGU). Solo debes ingresar tu RUN y fecha de nacimiento. Si deseas acceder al beneficio de inmediato, ingresa tu ClaveÚnica y continúa los pasos que te indique la plataforma hasta terminar el proceso.
¿Dónde solicitar la PGU?
Puedes solicitar la PGU en los siguientes lugares:
- En una sucursal ChileAtiende. Recuerda que tienes la posibilidad de agendar tu visita. No olvides llevar tu cédula de identidad.
- AFP o compañía de seguros.
Causales de suspensión del beneficio
El beneficio de la PGU puede ser suspendido por las siguientes razones:
- No cobro de la PGU durante 6 meses continuos. Puedes solicitar la reactivación del beneficio en el plazo de 6 meses desde que se emitió la resolución de suspensión.
- Fallecimiento del beneficiario o beneficiaria.
- Permanecer fuera de Chile por un período superior a 180 días continuos o discontinuos durante un año calendario (enero a diciembre).
Reclamos
Importante: puedes interponer un reclamo ante el IPS, en un plazo de 5 días hábiles (lunes a viernes) contados desde la notificación del rechazo o suspensión (ver Ley N° 19.880).
Monto del beneficio
Las PBS se reajustan anualmente en el mes de julio, de acuerdo al IPC.
TAG: #Pension

