Todos los fines de mes los trabajadores reciben una remuneración mensual, conocida con todos sus descuentos correspondientes como sueldo líquido. El sueldo líquido es el monto final que recibe un trabajador, con todos los descuentos legales aplicados: impuestos sobre la renta de segunda categoría, AFP, seguro de cesantía e institución de salud.

Elementos Clave para el Cálculo de la Liquidación de Sueldo

Para calcular liquidaciones de sueldo es importante que siempre tengas a mano datos claves:

  • Ficha del trabajador: Debe incluir todos sus datos personales y laborales, así como también su AFP. En el caso de estar en Isapre, es importante que también sepas cuál es su monto pactado actualizado.
  • Bonos: Ten claridad respecto a qué bonos recibe cada trabajador y cuál es su periodicidad.

Pasos para el Cálculo

  1. Calcular cotizaciones previsionales: AFP, que aproximadamente es el 10% del sueldo bruto, Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) que aproximadamente es el 1,53% del sueldo bruto.
  2. Calcular el impuesto a renta: si el sueldo bruto supera el límite exento, se debe calcular el impuesto a la renta. Este impuesto se aplica en tramos progresivos según el nivel de ingresos del trabajador.
  3. En la liquidación deberás incluir el total de los haberes, los descuentos legales y los descuentos variables adicionales.

Consideraciones Adicionales

Según la DT, las remuneraciones son uno de los elementos ineludibles que existen en el contrato de trabajo.

Sueldo Imponible vs. No Imponible

Es importante tener muy claro qué es el sueldo imponible y que elementos de la remuneración son imponibles y qué elementos no lo son.

No son imponibles: La asignación por movilización, los viáticos, las asignaciones familiares, la asignación de colación, la indemnización por años de servicios (establecida en el artículo 163).

Periodicidad y Pago de Remuneraciones

El Código del Trabajo en su artículo 55 indica que la periodicidad del pago debe quedar estipulada en el tipo de contrato, pero que aun así, los períodos convenidos no pueden ser mayores a un mes. Por otro lado, el artículo 56 indica que las remuneraciones deben ser pagadas en día hábil (es decir de lunes a viernes).

Indemnización por Años de Servicio

La indemnización por años de servicio es una herramienta que utilizan las empresa cuando, por distintos motivos, es necesaria la separación de un trabajador. El calculo de la indemnización y el pago de la misma, van a depender de distintos factores en el contrato de los trabajadores.

¿Cómo debe pagarse la indemnización por años de servicio?

Primeramente, debemos mencionar al Artículo 161 del Código del Trabajo. En él, el empleador puede poner término al contrato de trabajo invocando como causal las “Necesidades de la Empresa”. Necesidades derivadas de la racionalización o modernización, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía.

Al utilizar la causal aludida en el párrafo anterior, el empleador estará obligado a pagar una indemnización. La indemnización será equivalente a treinta días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio.

Al calcular, también es necesario agregar fracción superior a seis meses prestados continuamente al empleador. La indemnización tendrá un límite de trecientos treinta días de remuneración, según lo indicado en el párrafo segundo del Artículo 163 del Código del Trabajo.

Toda cantidad que estuviera percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de la terminación del contrato de trabajo. Se debe tener presente que la jurisprudencia administrativa de la Dirección del Trabajo ha señalado reiteradamente que en el caso que la gratificación legal o convencional es pagada mensualmente.

Por tanto, debe incluirse en el cálculo de la indemnización por años de servicios. El mismo criterio mencionado en el párrafo anterior se aplica respecto de las asignaciones de colación, movilización, de desgaste de herramientas e incluso los viáticos.

Exclusiones de la Base de Cálculo

Se excluyen de la base de cálculo los siguientes ítems: la asignación familiar legal, pagos por sobretiempo. La indemnización tendrá un tope de 90 unidades de fomento.

Reajuste y Pago de la Indemnización

La indemnización aludida se reajustará conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor. Esta variación será entre el mes anterior a aquel en que se puso término al contrato y el que antecede al mes en que se realice efectivamente el pago de la misma.

Por último, el pago de las indemnizaciones por años de servicio, en conjunto con otras que fueran aplicables (como la Indemnización Sustitutiva de Aviso Previo), se deberán pagar en el respectivo finiquito. Este pago será en un plazo no superior a diez días hábiles contados desde el término de la relación laboral. Además podrá pagarse en cuotas solo si las partes así lo acordaren.

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