Determinar si un trabajador en Colombia es pensionado implica conocer los requisitos y procesos establecidos por el sistema de seguridad social. A continuación, se detallan aspectos relevantes para identificar si una persona recibe una pensión y los beneficios asociados.
Beneficios y Programas de Apoyo
Si eres menor de 65 años, puedes solicitar el Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI). En caso de ser concedido, se te asegura una pensión al valor de la PGU ($224.004). Es importante destacar que si ya cuentas con este beneficio, la Ley no tendrá impacto en tu situación.
Preguntas Frecuentes sobre la PGU
Existen varias preguntas comunes sobre la Pensión Garantizada Universal (PGU) que es útil aclarar:
- ¿La PGU es para todas las personas pensionadas?
- ¿Personas con Garantía Estatal pueden acceder a la PGU?
- ¿Las personas beneficiarias de pensión de sobrevivencia deben ser mayores de 65 años para acceder a la PGU?
- ¿Si soy exonerado político puedo acceder a la PGU?
- ¿Si tengo una renta vitalicia puedo acceder a la PGU?
- ¿Quienes tienen pensión de reparación, siendo mayor de 65 ¿tienen derecho a la PGU?
- ¿Las personas pensionadas que no tienen Aporte Previsional Solidario por estar fuera del 60% más vulnerables, tendrán derecho a la PGU?
- En el caso de tener el pago de pensión ajustado a la Pensión Básica Solidaria ¿La PGU se sumará al monto entregado?
- ¿Hay pensionados que reciben el Beneficio Aporte Previsional Solidario por Vejez y que no cambiaron automáticamente a la PGU?
- ¿Puedo revertir el cambio a PGU para volver a recibir el APSV?
- ¿El monto de la PGU contemplará algún descuento?
- ¿Se mantendrá el beneficio de Cuota mortuoria para beneficiario de PGU?
- ¿Desde qué edad y dónde se puede postular a la PGU?
Proceso de Solicitud y Evaluación de Invalidez
Para aquellos que buscan una pensión por invalidez, el proceso comienza con la presentación de varios formularios: Solicitud de Pensión, Solicitud de Calificación de Invalidez y la Ficha de Datos Personales para la Calificación de Invalidez.
Documentación Necesaria
Además de los formularios, se requiere la siguiente documentación:
- Datos de tus beneficiarios: nombre completo, RUT y fecha de nacimiento.
- Empleados públicos: deben presentar certificado que lo acredite.
Evaluación Médica
La Comisión Médica te contactará para indicarte el día, la hora y el lugar al que debes asistir para evaluarte. Esta comisión te dará órdenes de exámenes e interconsultas médicas a realizarse en las instituciones adscritas a la Superintendencia.
Si tu cobertura del SIS está en riesgo, debes hacer tu solicitud con urgencia.
Cobertura de SIS (Seguro de Invalidez y Sobrevivencia): El costo de los exámenes e interconsultas está cubierto por el SIS.
Tipos de Invalidez
La evaluación puede resultar en uno de los siguientes dictámenes:
- Invalidez Total: Pérdida de la capacidad de trabajo igual o superior a 66%. Este dictamen será definitivo y no requiere una reevaluación posterior.
- Invalidez Parcial: Pérdida en la capacidad igual o mayor a 50% y menor a 66%. Este dictamen será transitorio por 3 años.
Pasos a Seguir Tras el Dictamen
Al recibir el dictamen, es crucial continuar el trámite de acuerdo con lo que este indique:
- Invalidez aprobada y definitiva: Se emitirá un Certificado de Saldo. Si tu Pensión es más que la Básica Solidaria, solicita ofertas al SCOMP*.
- Invalidez parcial sin cobertura del SIS: Recibirás pensiones mensuales de ahorros de tu cuenta individual. En 8 días hábiles, recibirás un "Certificado de Ofertas" con los montos de Pensión. Tienes la opción de no aceptar ninguna oferta.
Consideraciones Adicionales
Si eres declarado Inválido Parcial o Total, no existe ningún inconveniente para continuar trabajando. Si eres pensionado por Invalidez Parcial Transitoria y trabajas, cotizas como trabajador activo. Si eres declarado Inválido Parcial, recibirás durante 3 años una Pensión mensual equivalente al 50% de tu ingreso base.
En caso de fallecimiento antes de la edad legal de Pensión o estando pensionado, se generará una Pensión de Sobrevivencia si tienes beneficiarios de Pensión.
Pensiones en el Extranjero
Sí, puedes tramitar y recibir tu Pensión en el extranjero siempre y cuando el país en el que vivas tenga un Convenio Bilateral con Chile. Verifica si el país donde te encuentras posee Convenio Bilateral.
Solicitud en Línea
Si cumples con los requisitos, puedes ingresar tu solicitud por videollamada con la ayuda de un ejecutivo. Agenda el día y hora que más te convenga. Completa el formulario y recibirás novedades de tu trámite entre 1 a 5 días hábiles.
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