El Bono al Trabajo de la Mujer (BTM) es un beneficio en dinero que entrega el Estado a las mujeres trabajadoras y a los empleadores que las contratan, promoviendo así la contratación femenina en los sectores más vulnerables.

Requisitos para ser beneficiaria

Para ser beneficiaria del Bono al Trabajo de la Mujer, debes cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Tener entre 25 y 59 años de edad (59 años con 11 meses).
  2. Estar trabajando de manera dependiente o independiente.
  3. Pertenecer al 40% de las familias más vulnerables de la población, según el Registro Social de Hogares.
  4. Estar incorporada en el Registro Social de Hogares (RSH).
  5. Acreditar una renta bruta inferior a $7.948.180 durante el año calendario en que percibas el bono.
  6. Tener cotizaciones al día.
  7. No trabajar en una Institución del Estado (municipios incluidos) o una empresa privada que reciba aporte estatal superior o igual al 50%.

Requisitos de renta según modalidad de pago

  • Pago anual: Percibir una renta bruta anual (2025) inferior a $7.948.180.
  • Pago mensual: Percibir una renta bruta mensual (2025) inferior a $662.348.

También son beneficiarios los empleadores y empleadoras de las trabajadoras dependientes que cumplen con los requisitos mencionados. Como una forma de promover la contratación de mujeres de los grupos más vulnerables, el empleador también recibe el incentivo.

Formas de Pago

Existen dos formas de pago del Bono al Trabajo de la Mujer:

  • Pago Anual: El Pago Anual se realiza en el mes de agosto en base a todas las rentas brutas recibidas el año anterior.
  • Pago Mensual: Se puede acceder a adelantos mensuales (Pago Mensual), que corresponden a anticipos del pago anual, equivalentes al 75% del total del beneficio. Son pagos provisionales mensuales que corresponden a anticipos del pago anual.

Recomendación: Se recomienda optar por depósito bancario en lugar de pago en efectivo.

Modalidades de pago del Bono Mujer Trabajadora

El pago del Bono Mujer Trabajadora se puede recibir de dos formas:

  • Depósito en Cuenta Rut o tu cuenta bancaria.
  • Retiro en efectivo en BancoEstado o ServiEstado, presentando tu cédula de identidad.

¿Cómo Postular al Bono al Trabajo de la Mujer?

Postular al Bono al Trabajo de la Mujer es muy fácil:

  1. El primer paso para postular es contar con Clave Sence. Para solicitar este beneficio, las trabajadoras y sus empleadores deberán generar esta contraseña, recuperarla, modificarla, o bien, actualizar sus datos cuando sea necesario. Una vez generada, modificada o actualizada su Clave Sence, ya puede postular.
  2. Ingresa al sitio web del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (Sence) con tu ClaveÚnica. Si no la tienes, solicítala.
  3. Debes hacer click en “Postula Aquí” y a continuación, ingresará al Sistema de Postulación del Bono al Trabajo de la Mujer.
  4. Debes hacer click sobre la opción “Postular”.

IMPORTANTE: Para ver el estado de sus solicitudes, debe ingresar al “Expediente Electrónico”.

¿Qué hacer si tienes un pago suspendido?

Si tienes un pago suspendido, sigue estos pasos:

  1. Debes ingresar a buzonciudadano.sence.cl e ingresar tu RUT y Clave Sence.
  2. Completa los datos del formulario de solicitud y atención. Recuerda seleccionar la opción "Pregunta" en el campo "tipo de solicitud".
  3. En el campo "descripción", escribe el periodo (mes o año) en el que el pago ha sido suspendido.
  4. Adjunta la documentación requerida. En el campo "documento opcional", adjunta en un solo archivo todos los documentos timbrados y firmados.
  5. Finaliza tu solicitud. Después de ingresar el código de validación, el sistema entregará un número de solicitud.

En caso de que el pago del bono haya sido suspendido por cotizaciones de salud y/o pensión impagas, puedes dejar un reclamo a través del Buzón Ciudadano. Si ya tienes los documentos, ingresa al buzón ciudadano para hacer la solicitud.

Devolución de montos percibidos en exceso

Es la devolución de montos percibidos en exceso generada cuando la suma de pagos provisionales mensuales es superior al monto del subsidio anual. Ley N°20.338, en el artículo 5, señala que se debe notificar por medio de carta certificada, la solicitud de reintegro de los montos percibidos en exceso en un plazo máximo de 30 días hábiles desde la notificación. Debe realizar una solicitud mediante el Buzón Ciudadano.

Renuncia a los programas por trabajadores

“Para renunciar por tus trabajadores/as de SEJ y/o BTM, debes ingresar una solicitud al Buzón Ciudadano indicando que quieres renunciar a los programas por ciertos trabajadores/as.

Bono al Trabajo de la Mujer e Ingreso Mínimo Garantizado

En caso de que ya seas beneficiaria del Bono al Trabajo de la Mujer (BTM), no hay problemas en que puedas postular al Ingreso Mínimo Garantizado (IMG). No obstante, mensualmente se revisarán tus antecedentes y si calificas para este último, recibirás pago por IMG y el pago por BTM quedará suspendido. Si un mes no cumples con lo establecido para recibir el Ingreso Mínimo Garantizado (IMG), se revisarán los requisitos de pago de BTM, procediendo a pagar si corresponde.

Bono al Trabajo de la Mujer y Ley de Protección al Empleo

En caso de que tu empleador se haya acogido a la Ley de Protección al Empleo, seguirás siendo beneficiaria del Bono al Trabajo de la Mujer (BTM).

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