El titular del beneficio, su facultado o apoderado, deberá indicar los siguientes antecedentes, según se requiera, sobre pensión de gracia, premio nacional u otro tipo de pensión de competencia del Servicio de Tesorerías.
Solicitud de Pagos de Pensión (primera vez)
Para solicitar el pago de la pensión por primera vez, se deben adjuntar los siguientes documentos:
- Solicitud de Pago: Puede ser completada por el pensionado (titular del beneficio), su facultado o apoderado, según corresponda.
- Decreto o resolución: Documentos a través del cual le fue otorgada la pensión.
- Copia Cédula de Identidad del Pensionado: Si el trámite lo realiza el facultado.
Posteriormente, debe adjuntarla a esta solicitud.
Medio de Pago
Las pensiones o premios nacionales sólo son pagadas a través de los siguientes medios de pago:
- Pago por Caja Banco (Pago Cash): Los pagos por caja se efectúan en cualquier sucursal del BancoEstado y caducan a los 90 días, contados desde su fecha de emisión. Señálelo en su solicitud de pago, si opta por este medio.
- Cuenta bancaria: Debe ser personal del titular, facultado o del apoderado. La cuenta bancaria no debe ser bipersonal o multipersonal ni pertenecer a un tercero. Indicar nombre del banco, tipo y número de la cuenta de requerir este medio de pago.
Cambio de Medio de Pago y/o Dirección
Indicar el medio de pago, según lo indicado en letra b del punto 1 anterior, y/o actual dirección. Llene y adjunte la Solicitud Medio de Pago.
Solicitud de Comprobante del Egreso del Pago
Lo puede solicitar el pensionado, su facultado o apoderado. En el caso del facultado y apoderado, se deberá indicar el Rut del pensionado. Para su envío, se requiere que señale un correo electrónico.
El apoderado deberá adjuntar, además de los señalado para el punto 1, 2 o 3 precedente, copia del Poder Notarial vigente con firma electrónica avanzada. En caso que el documento no cuente con firma electrónica avanzada, el trámite debe ser presencial en las oficinas de las Tesorerías Regionales o Provinciales.
Nota:
- Tipo de Pensiones y Premios Nacionales: Que se pagan en el Servicio de Tesorerías.
- Personas que pueden solicitar la pensión en representación del pensionado (Titular):
Facultado: Persona natural que se individualiza en el mismo Decreto o Resolución (Nombre y Rut), y está autorizado a cobrar o recibir el beneficio por el tiempo que en el documento se señala.
Apoderado: Persona natural que el beneficiario deberá individualizar (Nombre y Rut) en el poder notarial, con facultad para retirar, cobrar y percibir en beneficio en vez del titular. El poder Notarial debe ser con firma electrónica avanzada de la Notaria donde se emitió el documento, el cual tendrá una vigencia de 6 meses.
Clave Única: Debe corresponder al beneficiario o facultado para gestionar cualquiera de los trámites de pensión señalados. De no disponer de una cuenta bancaria, indíquelo en la solicitud.
Dirección: Señalar una dirección en caso que se requiera para el pago, que contemple los siguientes antecedentes: Número, calle, comuna y región.
Información Adicional
Además, es importante tener en cuenta lo siguiente:
- Indicar que se solicita el cambio de nombre de la administradora de fondos de pensiones (AFP) o compañías de seguro para el pago del bono post laboral, Ley 20.305.
TAG: #Pension

