El Subsidio al Trabajador Joven (STJ) de Cotización es un aporte mensual destinado a jóvenes trabajadores en Chile. Este subsidio busca apoyar a aquellos entre 18 y 35 años que posean un contrato de trabajo.

¿En qué consiste el Subsidio al Trabajador Joven?

El STJ consiste en un aporte mensual de $22.000, equivalente al 50% de una cotización previsional calculada sobre un Ingreso Mínimo Mensual.

¿Quiénes pueden postular?

  • Jóvenes de entre 18 y 35 años con contrato de trabajo.

¿Cómo y cuándo postular al SEJ?

La postulación al Subsidio al Empleo Joven (SEJ) se puede realizar durante todo el año a través del sitio web del Sence.

  1. Ingresa tu RUN y ClaveÚnica.
  2. Presiona "Ingresa".

Como resultado del trámite, habrás solicitado el Subsidio a la cotización de trabajadores jóvenes.

Para ver el estado de la solicitud, ingresa a este trámite con tu número de solicitud y pulsa "Consultar".

¿Qué requisitos debo cumplir?

Puedes postular los 365 días del año. Si eres empleador o empleadora, también puedes acceder al beneficio.

Pagos del Subsidio al Empleo Joven

Si tu contrato se rige por el Código del Trabajo (dependiente), puedes elegir entre el pago mensual o anual. En cambio, si eres trabajador o trabajadora independiente, recibirás el pago de forma anual.

Pagos Mensuales

  • Son pagos provisionales mensuales que corresponden a anticipos del pago anual.
  • Son anticipos del pago anual, equivalentes al 75% del total del beneficio.
  • El pago mensual es un adelanto del pago anual, y se cancela el último día hábil de cada mes (con excepción de septiembre y diciembre, dado que se adelanta el pago).
  • En el caso de haber optado por pagos provisionales mensuales (modalidad de pago mensual), debes acreditar una renta bruta mensual inferior a $662.348.

Pago Anual

  • El Pago Anual del subsidio se realiza en el mes de agosto en base a todas las rentas brutas recibidas el año anterior.

Importante: Si no pagas las cotizaciones previsionales y de salud dentro del plazo, perderás el beneficio durante el mes correspondiente, situación que también afectará a los jóvenes que tengas contratados y reciben el subsidio.

Extensión del Subsidio

Si recibes el subsidio podrás solicitar la extensión por estar estudiando o haber sido madre.

  • Documento que certifique los semestres cursados (el documento debe detallar expresamente los semestres cursados por la persona beneficiaria. El límite de la extensión por estudios es hasta los 27 años.
  • Si eres mujer beneficiaria y tuviste un hijo o hija, entre los 18 y 24 años, 11 meses y 30 días, postula a la extensión del SEJ.

En caso de que tu solicitud de extensión es aceptada, el pago se realiza en el pago anual del año siguiente a la solicitud.

Revisa el instructivo de solicitudes de extensión.

Consideraciones Adicionales

Si ya eres beneficiario del Subsidio al Empleo Joven (SEJ), no hay problemas en que puedas postular al Ingreso Mínimo Garantizado (IMG). No obstante, mensualmente se revisarán tus antecedentes y si calificas para este último, recibirás pago por IMG y el pago por SEJ quedará suspendido.

¿Cómo renunciar al SEJ?

“Para renunciar al Subsidio al Empleo Joven, debes ingresar una solicitud al Buzón Ciudadano indicando que quieres renunciar al programa. Una vez que se haga efectiva la renuncia, dejas de ser beneficiario/a del subsidio.

“Para renunciar por tus trabajadores/as de SEJ y/o BTM, debes ingresar una solicitud al Buzón Ciudadano indicando que quieres renunciar a los programas por ciertos trabajadores/as.

¿Cómo solicitar montos de un familiar fallecido?

Para solicitar montos de un beneficiario/a fallecido/a del SEJ, se debe ingresar una solicitud al Buzón Ciudadano en donde se debe indicar que se requiere gestionar el monto disponible del usuario(a) fallecido(a) y el año respectivo del beneficio. En caso de ser más de un heredero legal, se debe adjuntar, adicionalmente, un Poder Simple que faculte a uno de los beneficiarios para recibir el pago mediante depósito (según formato establecido, ingresa aquí).

Pago Caducado

¿Cómo puedo solicitar un pago caducado hace 5 años o menos? Debe realizar una solicitud mediante el Buzón Ciudadano.

Reliquidación y Devolución de Dineros

La Ley N°20.338, en el artículo 5, señala que se debe notificar por medio de carta certificada, la solicitud de reintegro de los montos percibidos en exceso en un plazo máximo de 30 días hábiles desde la notificación.

TAG: #Empleo

Lea también: