La pensión de alimentos es una suma de dinero u otra prestación destinada a cubrir las necesidades básicas de una persona que no puede subsistir por sí misma. Esta prestación debe garantizar el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña o adolescente, incluyendo alimentación, habitación, vestuario, salud, movilización, enseñanza básica y media, y el aprendizaje de una profesión u oficio.
¿Quiénes Están Obligados a Pagar Pensión de Alimentos?
La obligación de pagar alimentos recae, en primer lugar, en ambos progenitores, en proporción a sus capacidades económicas. Subsidiariamente, los abuelos (maternos y paternos) también pueden ser obligados a pagar alimentos si los progenitores no pueden hacerlo. Sin embargo, la demanda contra los abuelos solo procede si estos tienen ingresos adicionales a una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia.
El orden de prelación de los obligados a pagar alimentos es el siguiente:
- Cónyuge.
- Descendientes (hijos, nietos, bisnietos).
- Ascendientes (abuelos, bisabuelos).
- Hermanos.
- Donatario cuantioso.
¿Quién Puede Demandar Pensión de Alimentos?
El progenitor u otra persona que tenga el cuidado personal del niño, niña o adolescente es quien puede demandar la pensión de alimentos en su representación. Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos para el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de un representante legal.
Vías Para Obtener Pensión de Alimentos
Existen dos vías para obtener la pensión de alimentos:
- Extrajudicial: Se busca un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos, formalizado por escrito ante notario o en el Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. Este acuerdo debe especificar la pensión mensual en UTM, la capacidad económica del alimentante, las necesidades del alimentario y la proporción en que los padres contribuirán a los gastos extraordinarios. También se puede recurrir al proceso de Mediación Familiar.
- Judicial: Si no se logra un acuerdo extrajudicial, se puede presentar una demanda de pensión de alimentos ante el Juzgado de Familia correspondiente al domicilio del alimentante o del alimentario. Es necesario acompañar a la demanda el "Certificado de Mediación Frustrada".
Alimentos Provisorios
En la primera actuación judicial, el tribunal debe fijar el monto de dinero que la parte demandada deberá pagar mientras se tramita el juicio, conocidos como alimentos provisorios. Para su fijación, se debe acreditar el estado de necesidad socioeconómica y la capacidad económica de ambas partes.
Determinación de la Pensión Alimenticia
El tribunal deberá especificar:
- La capacidad económica del alimentante.
- Las necesidades del alimentario.
- La proporción en la que los padres contribuirán a los gastos extraordinarios.
La pensión alimenticia debe expresarse en Unidades Tributarias Mensuales (UTM) o constituir derechos de usufructo y de uso o habitación sobre bienes inmuebles del alimentante.
Monto Mínimo y Máximo de la Pensión Alimenticia
El monto mínimo para hijos es el 40% de un ingreso mínimo remuneracional si es un solo hijo, o el 30% por cada hijo si son más. El monto máximo no puede exceder el 50% de los ingresos totales del demandado, salvo razones fundadas.
¿Qué Hacer Ante el Incumplimiento del Pago de la Pensión?
Si la persona obligada no cumple con el pago de la pensión, el tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas:
- Arresto nocturno o completo del deudor.
- Arraigo o prohibición de salir del país.
- Oficiar al empleador para que retenga la pensión del salario.
- Suspender la licencia de conducir.
- Retener la devolución de impuestos.
- Embargar y rematar bienes.
Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos
La Ley N° 21.389 creó el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, un registro electrónico que busca garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones. Para ser incluido en este registro, se requiere:
- Que los alimentos estén regulados por el tribunal.
- Que se adeuden al menos tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas.
Sanciones Para Deudores Inscritos en el Registro
Los deudores inscritos en el Registro enfrentan diversas sanciones, tales como:
- Retención de fondos en créditos bancarios y devoluciones de impuestos.
- Impedimento para renovar licencias de conducir y pasaportes.
- No recibir beneficios económicos del Estado.
- Retención de sueldo para funcionarios públicos.
- Impedimento para la inscripción del traspaso de vehículos o propiedades.
¿Cómo Consultar el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos?
El Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos permite consultar si una persona se encuentra en el registro y solicitar el certificado respectivo. El Servicio de Registro Civil e Identificación almacena la información y la pone a disposición de las personas habilitadas.
Para consultar, siga estos pasos:
- Ingresar a la página del Registro Civil.
- Hacer clic en “Personas habilitadas con Clave Única”.
- Buscar la opción “Antecedentes” y presionarla.
- Hacer clic en “Certificado General Deuda de Alimentos”.
- Ingresar su RUN y Clave Única.
- Seguir las instrucciones indicadas por el sitio.
Este servicio es gratuito y accesible para las personas y entidades habilitadas.
¿Quiénes Pueden Consultar el Registro?
Pueden acceder al Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos:
- El deudor o deudora de pensión de alimentos.
- Las personas beneficiadas por la pensión.
- El representante legal.
- Tribunales de familia.
- Órganos de administración del Estado y entidades públicas.
- Toda entidad o persona con obligación de consulta según la ley.
Ley N° 21.484 Sobre Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos
El 20 de mayo de 2023 entró en vigencia la Ley N° 21.484 sobre Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos. Esta ley entrega a los tribunales de familia la posibilidad de consultar información a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), el Servicio de Impuestos Internos (SII) y otros servicios del Estado.
Cuando la persona deudora no cuenta con recursos bancarios o financieros suficientes, la ley faculta a los tribunales para consultar directamente en las AFP por los ahorros previsionales que pueda tener la persona deudora.
La Superintendencia de Pensiones dispuso que las AFP deben habilitar un sistema de interconexión para comunicarse con los tribunales de familia.
Procedimiento Especial de Investigación Patrimonial
El procedimiento especial consiste en que el tribunal de familia inicia una investigación sobre el patrimonio de una persona deudora de pensión de alimentos. La Ley N° 21.484 autoriza a los tribunales para realizar las indagatorias y consultas necesarias a través de los sistemas de interconexión con la CMF, el SII y otros servicios del Estado.
Pueden decretar la medida cautelar de retención de los fondos que la persona deudora tiene en cuentas bancarias, cuentas o instrumentos financieros o de inversión, y cuentas de ahorros previsionales de tipo voluntario.
El tribunal de familia es el encargado de realizar las gestiones para lograr el pago de la deuda, iniciando una investigación reservada del patrimonio activo de la o el deudor.
Pago de la Deuda con Fondos de la AFP
Para estos casos, se considera a la o el afiliado como pensionado y la rebaja del monto de la deuda por pensión alimenticia, ordenada a pagar por el tribunal de familia, se aplica al saldo total de las cuentas personales individualizadas en la resolución.
La AFP registrará el monto de la medida cautelar en un subsaldo o provisión en cuotas de la cuenta personal de la o el deudor.
Si el proceso de retiro de fondos no se ha materializado, la AFP deberá rechazar la "Solicitud de devolución de fondos de trabajadores extranjeros".
Cuando la rebaja para pagar la deuda por pensión de alimento se deba realizar sobre los saldos de las cuentas personales con ahorros voluntarios, desde que es contactada la persona deudora tiene cuatro días hábiles para indicar el orden en que quiere que se le rebaje la deuda (orden de prelación sobre sus cuentas).
Si la AFP de origen es notificada por el tribunal de familia de una orden de prohibición de traspaso a otra AFP, debe bloquear de inmediato la cuenta de capitalización individual obligatoria de la persona deudora para no permitir dicho traspaso.
Si ya se realizó la cuadratura de información entre la AFP de origen y la AFP de destino, se envió el archivo de cuentas personales y rezagos eliminados a la AFP de destino, o bien, los fondos ya fueron traspasados a la AFP de destino, ésta deberá proporcionar a los tribunales de familia toda la información de los saldos de la persona deudora.
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