El Seguro de Cesantía es una protección económica para ayudarte en caso de que quedes sin trabajo. Este seguro además cubre beneficios sociales, previsionales, de salud y asignación familiar, dependiendo del fondo en el que cobremos el beneficio.
¿Quiénes pueden acceder al Seguro de Cesantía?
Trabajador o trabajadora cuyo contrato laboral comenzó a partir del 2 de octubre de 2002. Si fuiste contratado por el Código del Trabajo o el Estatuto de Asistentes de la Educación Pública o te desempeñas como trabajador o trabajadora de casa particular antes del 2 de octubre de 2002, afíliate de manera voluntaria en el sitio web de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), completando tus datos en el formulario al que accedes a través de la consulta “Estado de afiliación”. Ingresa con tu ClaveÚnica. También podrás pedir la incorporación en tu trabajo (tu empleador o empleadora deberá realizar tu afiliación).
¿Cómo afiliarse al Seguro de Cesantía?
Si fuiste contratado por el Código del Trabajo o el Estatuto de Asistentes de la Educación Pública o iniciaste tus labores como trabajadora o trabajador de casa particular antes del 2 de octubre de 2002 puedes afiliarte de manera voluntaria en el sitio web de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), con tu ClaveÚnica.
Es tu empleador quien debe completar el aviso de iniciación de servicios en la Sucursal Virtual de Empleadores o PreviRed.com.
Cuentas Individuales de Cesantía (CIC)
Cada afiliado o afiliada a la AFC tiene una Cuenta Individual de Cesantía (CIC), que se financia con el 3% de sus remuneraciones imponibles. Si quedas cesante podrás retirar el dinero en giros mensuales.
¿Cómo se financia el Seguro de Cesantía?
La cotización al Seguro de Cesantía corresponde al 3% de la remuneración imponible mensual del trabajador.
- Si usted tiene contrato indefinido o de trabajador/a de casa particular, en su Cuenta Individual de Cesantía se acumularán los recursos correspondientes al 2,2% de su renta imponible. De esto, 0,6% se descuenta mensualmente de su sueldo y el 1,6% lo paga su empleador.
- Si hay contrato a plazo fijo, por obra, trabajo o servicio determinado; el trabajador no aporta nada, sino que el empleador es quien debe realizar el aporte de 2,8% de la renta imponible.
Su empleador deberá pagar sus cotizaciones durante los 10 primeros días hábiles del mes siguiente al pago de su remuneración. Usted debe comprobar que el pago de cotizaciones haya sido realizado por su empleador(a). Si su empleador no pagó sus cotizaciones, usted puede interponer un reclamo en la Sucursal Virtual de afiliados, sección Mis trámites > Información de mi cuenta > Cotizaciones, saldos y cartolas, adjuntando su contrato de trabajo y sus liquidaciones de sueldo. También puede dirigirse a cualquier sucursal, presentando los documentos anteriormente señalados.
Por ley, el período máximo de cotización es de 11 años, por cada relación laboral. 11 años por cada relación laboral, cumplido con la cotización N°133.
Si usted tiene una licencia médica transitoria, y su contrato es indefinido, la cotización del 0,6% la retiene y paga la entidad a cargo del Subsidio de Incapacidad Laboral (Isapre, Fonasa y mutuales), mientras dure su licencia. Esta situación significa que usted, como empleador, no debe realizar cotizaciones a una persona en esta situación y así evitar pagos inconsistentes.
Existe una única excepción a lo anteriormente señalado, cuando la persona afiliada y pensionada es trabajador(a) de casa particular (TCP). En este caso y, tras el retiro de sus fondos por pensión, el o la TCP que continúa sus labores puede ser beneficiario(a) activo(a) del Seguro de Cesantía.
¿Cómo calcular el monto del Seguro de Cesantía?
El monto del seguro será definido de acuerdo al salario recibido por el trabajador durante el último año de trabajo y también irá variando con el pasar del tiempo. El tercer mes de cesantía el dinero bajará a ser el 45% del sueldo promedio del último año y el cuarto mes el 40.
¿Cómo solicitar el Seguro de Cesantía?
Pide el beneficio en la Sucursal Virtual de AFC, con tu RUN y clave de acceso AFC o ClaveÚnica. También puedes hacer tu solicitud de manera presencial. Ingresa a la Sucursal Virtual de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), con tu RUN y clave de acceso AFC, o con tu ClaveÚnica. Si no la tienes, pídela. Hazlo en la Sucursal Virtual de la AFC, con tu RUN y ClaveÚnica o clave de la AFC.
Para poder cobrar este Seguro de Cesantía sólo es necesario dirigirse a una sucursal de AFC con la cédula de identidad vigente y el finiquito o documento que acredite la reciente cesantía.
Requisitos para acceder al Seguro de Cesantía
Además de estar cesante, el requisito para poder acceder al seguro es tener cotizaciones desde la fecha de afiliación, que está a cargo del empleador, o desde la fecha de cobro del último giro registrado en su cuenta individual. Las cotizaciones se cuentan desde la afiliación o último cobro del seguro hasta el mes de término de la relación laboral. Importante: si tu jornada era parcial, junto al documento que pone término a la relación de trabajo debes presentar tu contrato para verificar las horas pactadas.
Una persona puede acceder hasta 10 pagos del Fondo de Cesantía Solidario en cinco años. Si luego de ese periodo sigues cesante, podrás recibir dos giros adicionales cuando la tasa de desempleo nacional informada por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) supere en un 1% a la tasa promedio de desempleo de los últimos cuatro años.
De todas formas, si cuentas con alguna de estas pensiones y estás sin trabajo, puedes acceder a tus beneficios como persona trabajadora cesante afiliada al Seguro de Cesantía.
¿Cuándo se realiza el pago?
Una vez cumplidos los 30 días, la solicitud entrará al proceso de pago más próximo que se realiza todos los jueves. La solicitud entrará al proceso de pago más próximo que se realiza todos los jueves. El primer pago entonces, se efectuará, como mínimo, después de 30 días desde el término de la relación laboral.
Se excluyen las cuentas bipersonales, como también las cuentas y tarjetas electrónicas creadas vía Internet. Si necesita que una tercera persona retire su pago, puede firmar un poder notarial que debe ser visado previamente por la Fiscalía de AFC Chile.
¿Qué hacer si no cumples con los requisitos?
Si no reúnes los requisitos para acceder al seguro, pueden solicitar el Subsidio de Cesantía, que paga el Instituto de Previsión Social (IPS) o las cajas de compensación.
¿Cómo revisar el saldo de tu Seguro de Cesantía?
Una de las preguntas más frecuentes que se hacen nuestros afiliados, es cuánto dinero tienen en su Seguro.
Mediante la Sucursal Virtual de afiliados: Usted puede ingresar a la Sucursal Virtual de afiliados con su Rut y clave de acceso o ClaveÚnica y revisar el saldo disponible al día, además de todos los movimientos y pago de cotizaciones.
En este sitio, podrás realizar consultas ingresando a la “Sucursal Virtual” en donde deberá registrar su RUT y contraseña, si no cuentas con una o no la recuerdas, puedes ingresar con el uso de tu clave única. Debe incorporar información en todos los campos que le soliciten para que el sistema realice los cálculos y posteriormente le informe sobre el monto y las cuotas que podrá cobrar en caso de quedar cesante.
Ahora que ya sabemos cómo se calcula y compone el seguro de cesantía, puedes estimar cuánto tienes ahorrado en caso de que te encuentres sin trabajo.
En la actualidad, la web posee la información correspondiente a todo el ciclo de vida de un afiliado: desde su registro en el Seguro de Cesantía, hasta la etapa de pensionado.
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