La pensión de alimentos es una obligación legal que establece que una persona debe contribuir económicamente con el bienestar de los hijos. Es importante destacar que el cálculo de la pensión de alimentos puede variar en cada caso en particular. Esto puede ser un proceso complejo, ya que requiere tener en cuenta diversos factores y seguir ciertos pasos para hacerlo correctamente.

Factores a Considerar en el Cálculo de la Pensión de Alimentos

Para calcular la pensión de alimentos en Chile, es necesario tener en cuenta diversos factores:

  1. El juez debe considerar las necesidades del hijo, como por ejemplo la alimentación, la educación, la salud, la vivienda y el vestuario.
  2. El juez debe considerar la capacidad económica del obligado a pagar la pensión, es decir, su sueldo o ingresos mensuales.
  3. El juez debe considerar el estilo de vida del hijo.
  4. El juez puede considerar otros factores relevantes para la determinación del monto de la pensión.

Es importante tener en cuenta que los gastos del alimentario deben ser proporcionales a los ingresos del alimentante.

Pasos para Calcular la Pensión de Alimentos

El cálculo de la pensión de alimentos implica varios pasos:

  1. El primer paso para calcular la pensión de alimentos es identificar quiénes son el alimentante y el alimentario. En el caso de los hijos menores de edad, el alimentario será el mismo hijo. Mientras que en el caso de un cónyuge que no tenga los recursos para estabilizarse por sí mismo, será el cónyuge en cuestión.
  2. Una vez identificados, el siguiente paso es calcular los ingresos del alimentante. Para hacerlo, se deben sumar todos los ingresos que tenga el padre o madre responsable, incluyendo su sueldo, rentas, dividendos, bonificaciones, entre otros. Es importante tener en cuenta que no se deben incluir ingresos que no sean estables o regulares.
  3. El tercer paso es calcular los gastos del alimentario. La regla que prima en esta etapa, es que en caso de haber 2 padres, estos deben solventar los gastos por mitades.
  4. El cuarto paso es determinar la capacidad de pago del alimentante.
  5. Finalmente, el último paso es calcular la pensión de alimentos. En general, se suele fijar un porcentaje del ingreso del alimentante como pensión de alimentos. Sin embargo, es importante tener en cuenta que la pensión de alimentos no puede ser inferior al salario mínimo.

Si no hay un acuerdo previo entre el padre o la madre, el cálculo de la pensión de alimentos lo determinará un juez de familia. Legalmente, la pensión de alimentos no puede ser inferior al 40% de un ingreso mínimo remuneracional cuando el alimentante tiene solo un hijo, y de un 30% cuando hay dos o más hijos.

Vías para Obtener la Pensión de Alimentos

Para obtener pensión de alimentos existen dos vías:

  • Extrajudicial: La persona que lo requiera puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar una pensión mensual. Debe quedar por escrito, firmado por ambos y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. Este documento se conoce como “Transacción”.
  • Judicial: Si la persona obligada, no proporciona voluntariamente la pensión de alimentos a quien corresponda, o no es posible lograr un acuerdo extrajudicial, en los términos planteados, puede entablarse una demanda de pensión de alimentos ante el Juzgado de Familia correspondiente al domicilio del alimentante (quien debe pagar alimentos) o del alimentario (a quien se paga alimentos), a elección de este último.

Reajuste de la Pensión de Alimentos

La reajustabilidad consiste en ajustar el monto de la pensión alimenticia para que no pierda su poder adquisitivo según vaya pasando el tiempo, es decir, que con el valor de la pensión de alimentos se pueda comprar hacía el futuro aproximadamente lo mismo que cuando fue fijada.

Actualmente todas las pensiones se fijan en U.T.M. ¿Qué es la U.T.M? La UTM se refiere a la «Unidad Tributaria Mensual». Es una medida económica utilizada en el país para diversos propósitos, pero en el caso que no interesa, sirve para calcular como se va reajustando la pensión. Esta medida sube todos los meses según vayan subiendo los bienes y servicios en el país y junto con ella sube la pensión alimenticia.

Si su pensión no está fijada en U.T.M. es conveniente que solicite la conversión al tribunal de familia. Los tipos de reajuste que existían antes que fuera modificada la ley eran principalmente 3:

  1. La pensión se reajustaba por I.P.C.cada 6 meses.
  2. La pensión se reajustaba por I.P.C una vez al año.
  3. La pensión consistía en un porcentaje del sueldo mínimo.

¿Cómo puedo saber a cuanto está actualmente mi pensión?

La duda de cuanto debo pagar o recibir de pensión, es sumamente frecuente, y por lo general,ni el que recibe los alimentos, ni el que los paga, tiene claridad en el monto. Pero no es tan complicado, se lo explicaremos según como fue fijado el reajuste.

Si la pensión fue fijada en U.T.M

Si la pensión alimenticia está en U.T.M. simplemente hay que multiplicar el número en que se fijó la pensión y multiplicarlo por el valor de esta misma U.T.M. en el mes que se paga. Por ejemplo si la pensión fijada son 3,96 U.TM. y considerando que el agosto de 2023 el valor de la U.T.M. sería $ 63.199, la operación sería la siguiente: 3,96 X 63.199= 250.268 Entonces la pensión que correspondería a agosto de 2023 son $ 250.628 pesos en ese caso.

Si la pensión fue fijada como Porcentaje del sueldo mínimo

Cuando la pensión fue fijada como porcentaje del sueldo mínimo se reajustará cuando el sueldo mínimo aumente, por lo general aumenta una vez al año y en algunos casos hasta dos veces .Esta pensión depende del sueldo mínimo, cuando este sube, la pensión también lo hace.

¿Cómo se solicita el reajuste de la pensión?

En realidad, no es que se solicite el reajuste, el reajuste se aplica siempre, lo que se solicita es el cálculo de la deuda de pensión alimenticia, que es conocida como liquidación de deuda.En la liquidación de deuda se obtienen dos datos importantes, por una parte se sabe a cuánto está la pensión alimenticia actualmente y por otra parte que si se ha pagado menos por no considerar el reajuste cuanto sería la deuda.

Si no se solicita el reajuste de la pensión, estos se siguen acumulando como deuda y cuando usted lo determine se podrá iniciar el procedimiento de cobro.

Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos

Es un registro electrónico creado por la ley 21.389 que tiene por objetivo articular diversas medidas legales, a fin de promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos.

La ley 21.389 estableció para el deudor de alimentos inscrito en el Registro de Deudores, las siguientes sanciones:

  • Si solicita un crédito bancario igual o superior a 50 unidades de fomento, el banco retendrá parte de los fondos, también se retendrán devoluciones de impuestos, dineros por venta de inmuebles o vehículos.
  • No podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.
  • No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado (estos se destinarán al pago de las deudas).
  • Si es funcionario o funcionaria pública o de elección popular, la institución en la que trabaja le retendrá un porcentaje de su sueldo. Asimismo, están obligados a declarar su deuda en las “Declaraciones de Interés y Patrimonio”.
  • Se establece como una forma de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de la pensión de alimentos.
  • Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del o de la deudora despedido o despedida del trabajo.
  • Se establece como parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
  • Si vende un vehículo o una propiedad se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
  • Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.
  • Estas deudas serán prioritarias en los procedimientos judiciales de ejecución.

Ejemplos de Cálculo de la Pensión Mínima

Veamos los siguientes ejemplos:

  1. Roberto es demandado de alimentos por la madre de su hijo Gabriel, sin embargo no es posible demostrar cuál es el ingreso de Roberto, ya que éste indica encontrarse cesante y no existe información en Servicio de Impuestos Internos ni está afiliado a una AFP. Como vimos, esto no significa que Roberto no deba pagar pensión alimenticia, si no que el Tribunal realizará el siguiente cálculo a fin de determinar el monto de la pensión:
    Ingreso Mínimo Remuneracional actual: $210.000
    1 sólo hijo (Gabriel) => 40% de $210.000 = $84.000
    Esto significa que Roberto deberá pagar, como mínimo, $84.000 de pensión alimenticia para la manutención de su hijo Gabriel.
  2. Si Roberto tuviera dos hijos, Gabriel y Rocío, el mínimo de la pensión alimenticia es el 30% de un Ingreso Mínimo Remuneracional por cada niño, es decir:
    Ingreso Mínimo Remuneracional actual: $210.000
    2 hijos (Gabriel y Rocío) => 30% de $210.000 = $63.000 por cada uno => $63.000 X 2 = $126.000
    Esto significa que Roberto deberá pagar, como mínimo, $126.000 de pensión alimenticia para la manutención de sus hijos Gabriel y Rocío.

La Corporación de Asistencia Judicial, sólo puede otorgar patrocinio a aquellas personas que cumplan con los requisitos de focalización (para determinar situación socioeconómica) establecidos para acceder a nuestro servicio.

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