La determinación del monto de la pensión alimenticia en España es un proceso complejo que involucra diversos factores y consideraciones legales. La pensión alimenticia, destinada a cubrir las necesidades básicas de los hijos, es un derecho fundamental que busca garantizar su bienestar y desarrollo integral.
Marco Legal y Fundamentos
La obligación de pagar pensión de alimentos trasciende fronteras. Desde 1956, España está adherida a la Convención de Nueva York. Conforme al Convenio de Nueva York, cada país contratante debe designar a una Autoridad Remitente e Institución Intermediaria.
Para poder presentar una demanda de alimentos en uno de los países que ratificó la Convención de Nueva York, se necesita concurrir a la Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias (OIRS) de la CAJ Metropolitana, ubicada en Agustinas 1401, Santiago. La acción de demandar alimentos en el extranjero corre para toda persona que tenga calidad de alimentario o su representante legal. El trámite ante la Corporación de Asistencia Judicial Metropolitana es gratuito.
Es preferible evitar llegar a la instancia de tener que demandar alimentos estando la otra persona fuera del país. Regular la pensión de alimentos cuanto antes frente a los mecanismos formales que establece la ley (mediación familiar o demanda en el tribunal de familia). Perseguir siempre el cumplimiento frente a la deuda. Si existe una deuda de pensión de alimentos, solicitar el arraigo nacional como medida de apremio.
Factores Clave en el Cálculo
El cálculo de la pensión alimenticia en España se basa en una serie de factores que buscan equilibrar las necesidades del alimentado y las capacidades económicas del alimentante. A continuación, se detallan los factores más relevantes:
- Necesidades del alimentado: Se consideran los gastos esenciales para la manutención, educación, salud, vivienda y vestimenta del hijo.
- Capacidad económica del alimentante: Se evalúan los ingresos, bienes y recursos económicos del progenitor obligado a pagar la pensión.
- Gastos extraordinarios: Se incluyen gastos no habituales pero necesarios, como tratamientos médicos, actividades extraescolares o campamentos de verano.
- Tiempo de convivencia con cada progenitor: Se tiene en cuenta el régimen de custodia y el tiempo que el hijo pasa con cada progenitor.
Métodos de Cálculo
En España, no existe una fórmula matemática única para calcular la pensión alimenticia. Sin embargo, los jueces suelen basarse en tablas orientativas elaboradas por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que sirven como guía para determinar el monto adecuado. Estas tablas consideran los ingresos del alimentante y el número de hijos.
Resulta importante lo planteado en el párrafo anterior, pues el primer retiro del 10% de los fondos de las AFP, obligó a muchas mujeres a tomar contacto con sus exparejas, sin que mediara ningún mecanismo de protección para ellas.
Tabla de Factores y Consideraciones
Los factores anteriormente mencionados se pueden resumir en la siguiente tabla:
| Factor | Descripción | Impacto en el Cálculo |
|---|---|---|
| Necesidades del alimentado | Gastos esenciales para la manutención del hijo. | A mayor necesidad, mayor será el monto de la pensión. |
| Capacidad económica del alimentante | Ingresos, bienes y recursos del progenitor. | A mayor capacidad, mayor será el monto de la pensión. |
| Gastos extraordinarios | Gastos no habituales pero necesarios. | Se suman al monto base de la pensión. |
| Tiempo de convivencia | Régimen de custodia y tiempo con cada progenitor. | Influye en la distribución de gastos y responsabilidades. |
Medidas Adicionales y Alternativas
Hasta hoy las deudas por alimentos han sido consideradas un asunto entre privados, donde el rol del Estado se ha centrado más bien en las medidas coercitivas hacia los deudores. Sin embargo, hoy se reconoce que se trata de un problema sistémico, cuya solución atañe también al Estado.
Un componente del modelo PJAC, es la “conferencia de caso”, que proporciona a los padres un espacio facilitador de las relaciones familiares y un lugar alternativo para resolver sus disputas. El plan de acción se realiza con la participación de ambos padres.
Hasta el momento las deudas por alimentos han sido consideradas un asunto entre privados, donde el rol del Estado se ha centrado más bien en las medidas coercitivas hacia los deudores. Sin embargo, hoy se reconoce que se trata de un problema sistémico, cuya solución atañe también al Estado. En este mismo sentido, el presidente de la Corte Suprema, Guillermo Silva, afirmó: “Ha llegado la hora de asumir el problema de los alimentos, particularmente aquellos destinados a la mantención de niños, niñas y adolescentes, como un asunto de Estado, con visión sistémica y de largo aliento. No es posible seguir considerando el pago de las pensiones de alimentos como un asunto privado, cuya responsabilidad recae exclusivamente en las mujeres que cuidan hijos e hijas.
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