El trámite para reclamar el fondo de pensiones se puede realizar durante todo el año en las sucursales de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y en las oficinas ChileAtiende. La persona trabajadora puede ingresar la solicitud a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la AFP a la que está afiliada.
¿Quiénes pueden solicitar el retiro de fondos?
Los trabajadores y trabajadoras pueden ingresar la solicitud a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la AFP a la que están afiliados.
- Quienes poseen una cuenta de capitalización individual de afiliado voluntario.
- Los beneficiarios de pensión de sobrevivencia bajo la modalidad de renta temporal o retiro programado.
- Los trabajadores y pensionados afiliados al actual sistema de pensiones y que registren fondos en su cuenta individual de cotizaciones obligatorias podrán solicitar el retiro de sus fondos.
Requisitos y Documentación
Si usted es pensionado por una AFP, no debe presentar ninguna documentación para realizar el trámite. El trámite es el mismo que cualquier pensión por AFP. No debe presentar ninguna documentación para realizar el trámite. Si recibe una pensión de una institución previsional extranjera, debe presentar un certificado de dicha institución, indicando claramente su calidad de pensionado y la fecha de inicio.
¿Cómo realizar el trámite?
Puede presentar su solicitud en nuestra Sucursal Virtual de AFC o en cualquiera de nuestras sucursales a lo largo del país. Si no puede realizar el trámite personalmente, puede hacerlo a través de un tercero con un mandato autorizado.
¿Qué ocurre en caso de fallecimiento del afiliado?
De no existir beneficiarias o beneficiarios legales, los ahorros previsionales pasan a formar parte de los bienes de la afiliada o el afiliado fallecido, constituyendo herencia. Es importante tener presente que el monto del beneficio de herencia corresponde a la totalidad del saldo de la cuenta de ahorro previsional obligatorio que tenía la afiliada o el afiliado al momento de fallecer.
Si las personas herederas son varias, deberán designar un mandatario común que las represente para recibir el pago de los recursos heredados.
Opciones para recibir los fondos
Una vez aprobada la solicitud, existen diversas opciones para recibir los fondos:
- Transferencia a la cuenta de ahorro voluntario (Cuenta 2) en la AFP donde se está efectuando el retiro. Si no tiene una, se creará una automáticamente en la administradora en la que está realizando la solicitud.
- Depósito en una cuenta bancaria de la cual el afiliado sea el titular como cuenta corriente, vista o de ahorro. También a cuentas de instituciones financieras como cooperativas de ahorro y crédito. El solicitante del retiro deberá informar el N° de cuenta, tipo de cuenta y nombre de la entidad.
- Depósito en una cuenta de provisión de fondos en cajas de compensación.
Plazos para el pago
Una vez que la administradora entrega el comprobante de solicitud de retiro al afiliado o beneficiario, desde esa fecha (incluida) comienza a regir el plazo para el pago de los fondos, que es de hasta 10 días hábiles. Si fue aprobada, tiene el resto de los días hasta el décimo día hábil para pagar el retiro de los fondos.
¿Qué hacer si la solicitud es rechazada?
Cuando la solicitud de retiro de fondos es rechazada, la AFP debe explicar claramente al afiliado o beneficiario las razones de por qué se rechazó su presentación. De esta manera, la persona corregirá los errores o datos entregados, pero deberá ingresar una nueva solicitud.
Retractación
En este proceso existe la posibilidad de retractarse, pero el afiliado o beneficiario debe comunicarlo a su AFP antes de recibir el primer pago.
Cálculo del retiro
Al momento de la solicitud de retiro, la AFP deberá calcular el monto correspondiente al 10% del saldo y expresarlo en cuotas. El valor cuota experimentará las variaciones propias del mercado.
El monto máximo de retiro tiene un tope de 150 UF (unos $ 4.300.000) y un mínimo de 35 UF (unos $ 1.000.000).
Comisiones y Descuentos
No, el retiro de los fondos no está afecto a ningún tipo de comisión o descuento.
Compatibilidad con otros beneficios
El beneficio del retiro de fondos de pensiones de la cuenta de capitalización individual obligatoria no lo excluye de esa posibilidad.
- Sí. La posibilidad de retirar los fondos de pensiones es un derecho excepcional que ha establecido la reforma constitucional aprobada por el Congreso y a quienes han hecho uso de ese derecho no les excluye de los otros beneficios previsionales.
- Sí. El derecho a retiro de los fondos de la cuenta de ahorro obligatorio no le excluye de solicitar los beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias (SPS) como es, por ejemplo, la Pensión Básica Solidaria (PBS) y el Aporte Previsional Solidario (APS).
Inembargabilidad de los fondos
No. La reforma constitucional establece que los fondos retirados se considerarán inembargables para todo efecto legal.
Pensiones de sobrevivencia
Sí. Asimismo, podrán efectuar el retiro, los beneficiarios de pensión de sobrevivencia bajo la modalidad de renta temporal o retiro programado.
Efecto en el cálculo de la pensión
El retiro de los fondos de pensiones no afectará el número de períodos cotizados para el cálculo de pensión bajo la legislación chilena.
Pensionados en el extranjero
Sí. Los pensionados en retiro programado que se encuentran en el extranjero acogidos a convenio de seguridad social, podrán retirar fondos?
Retiro y desafiliación
Si solicita el retiro de fondos y su solicitud de desafiliación es aprobada, el saldo total de su cuenta individual de cotizaciones obligatorias que se transferirá al IPS podría disminuir.
Pensión de Invalidez
Importante: las personas afiliadas que obtienen una pensión de invalidez, total o absoluta, no requieren ser reevaluados por la comisión.
Las personas afiliadas con cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia: la pensión la paga la AFP, con cargo a la compañía de seguros que contrató con este fin.
Cuando se trate de una pensión de invalidez parcial, el beneficiario o la beneficiaria tendrá que ser reevaluado luego de tres años.
La persona beneficiaria recibirá la pensión hasta el último día del mes en que cumpla 65 años.
Como resultado del trámite, habrá solicitado la pensión de invalidez.
Si la respuesta al requerimiento es favorable, la AFP entregará al afiliado el certificado de saldo para que escoja la modalidad de pago.
La AFP envía la información al SCOMP (Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión).
Tabla Resumen de Beneficios y Restricciones
| Situación | ¿Puede Retirar Fondos? | Notas |
|---|---|---|
| Pensionado por AFP | Sí | No requiere documentación adicional. |
| Pensionado por Renta Vitalicia | No | |
| Pensionado por Retiro Programado con saldo adicional en AFP | Sí | El retiro se calcula sobre el saldo acumulado en la cuenta individual. |
| Beneficiario de Pensión de Sobrevivencia (renta temporal o retiro programado) | Sí | |
| Pensionados de Capredena y Dipreca | Sí |
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