La pensión de alimentos es un derecho de los hijos que el progenitor, que no tiene el cuidado personal, está obligado a pagar. En el siguiente artículo te estaré enseñando todo lo que necesitas saber sobre el proceso de cese de pensión de alimentos según la ley de Chile.
¿Qué es el Cese de Pensión de Alimentos?
El cese de pensión de alimentos es el término a la obligación de dar alimentos, logrado a través de un proceso de mediación o a partir de una sentencia judicial.
¿Hasta qué edad se paga la pensión de alimentos?
Normalmente mis clientes me consultan hasta qué edad se paga pensión de alimentos. En el caso de los hijos mayores de 18 años, la pensión debe pagarse hasta que cumplan 21 años. Si están estudiando una profesión u oficio, se puede extender hasta los 28 años.
Causales para el Cese de la Pensión de Alimentos
Las causales establecidas en la ley son diversas y dependen de la persona que recibe la pensión. Algunas de estas causales son:
- Si el alimentario contrae matrimonio.
- En el caso de injuria atroz cesará la obligación de prestar alimentos.
Es importante tener en consideración que la obligación de pago reside en el padre/madre que no tiene el cuidado del menor.
Requisitos Legales para Solicitar el Cese de Pensión de Alimentos en Chile
Para solicitar el cese de pensión de alimentos en Chile, es necesario cumplir con ciertos requisitos legales:
- La pensión alimentaria debe haber sido fijada judicialmente.
- En caso de que no haya necesidad.
- En caso de que se traspase el cuidado personal del hijo, en un juicio de tuición.
Proceso para Solicitar el Cese de Pensión de Alimentos
Para poner término a la pensión de alimentos, no basta con que las causales mencionadas anteriormente se cumplan. Por el contrario, para cesar el pago es necesario solicitar el cese de pensión alimenticia siguiendo las vías legales estipuladas. El primer paso en este proceso es citar a la contraparte a una mediación. La ley lo indica así: exige un proceso obligatorio de mediación previa en cualquiera de las causales.
1. Mediación Familiar
Para tramitar tu solicitud de alimentos el primer paso es concurrir a un proceso de mediación familiar, trámite que es obligatorio. Si la mediación fracasa, solicita la orientación y representación durante todo el año en las oficinas de la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ).
En este caso hay una instancia de mediación familiar entre el padre o la madre, el hijo y un tercero imparcial. Si hay acuerdo entre las partes, no es necesario llegar a un juicio, y el mediador enviará el documento al Juzgado de Familia. Si ambas partes llegan a un acuerdo, se produce el cese de alimentos. Si el proceso de mediación fracasa, se otorga un certificado de mediación frustrada.
2. Demanda de Cese de Pensión de Alimentos
En caso de que se hayan frustrado las medidas anteriores, se debe interponer una demanda de cese de pensión de alimentos contra el alimentario. Según el caso, el abogado o abogada seguirá el modelo de cese de pensión de alimentos correspondiente. Como se mencionó al comienzo, la demanda deberá presentarla el alimentante. Importante: la demanda de alimentos se presenta ante los Juzgados de Familia por intermedio de un abogado.
3. Cese Provisorio de la Pensión de Alimentos
Por la duración del juicio de cese de alimentos, se puede solicitar el cese provisorio. Nuestra legislación permite que se solicite el cese de alimentos provisorio y, en consecuencia, que se suspenda el pago de pensión de alimentos hasta que se resuelva el juicio.
4. Audiencia Judicial
Durante el proceso judicial, el Juez de familia citará a una audiencia en la que deberás acudir con tu abogado o abogada.
Documentos Necesarios
Existen algunos documentos que pueden facilitar el proceso:
- Un documento en que el progenitor y el hijo acuerdan el cese de pensión.
- Certificados actualizados (de nacimiento, alumno regular, etc.).
- Información económica relevante.
- Dirección actual del alimentario, ya que es indispensable para notificar la demanda correctamente.
Importante
- Finalizar la pensión de alimentos no es un proceso automático. Si no se solicita, a pesar de que se cumplan las condiciones para el cese de alimentos, esta seguirá acumulando deuda. Esto generará consecuencias graves, como arresto, remate de bienes, etc.
- En estos casos, la ley es muy clara: si hay deuda de pensión de alimentos no se podrá tramitar el cese. El primer paso entonces es llegar a un acuerdo de pago con la contraparte y, si esta accede, registrarlo en el tribunal.
- La pensión alimenticia para un hijo no se pierde automáticamente en ningún momento. Para que cese, el alimentante debe solicitarlo formalmente, inicialmente a través de un proceso de mediación obligatoria.
Consecuencias del Impago de la Pensión de Alimentos
Es importante evitar el impago de la pensión de alimentos, ya que esto puede tener consecuencias graves, como sanciones legales y la obligación de pagar intereses y multas.
Recursos Adicionales
Si necesitas el patrocinio de un abogado o abogada para un juicio, la CAJ también te apoya sin costo, siempre y cuando no cuentes con los recursos para pagarlo. Obtén más información.
Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos
Es un registro electrónico creado por la ley 21.389 que tiene por objetivo articular diversas medidas legales, a fin de promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos. Será de acceso remoto, gratuito e inmediato, para cualquier persona con interés legítimo en la consulta (el deudor de alimentos, la parte demandante o su representante legal, los tribunales con competencia en asuntos de familia y las personas o entidades obligadas a consultar el registro). El Servicio de Registro Civil e Identificación será la institución a cargo de este registro.Requisitos para la inscripción en el Registro de Deudores
- Que los alimentos se encuentren regulados por el tribunal, en forma provisoria o definitiva, o acordados por las partes con aprobación judicial; y
- Que adeuden pensiones, total o parcialmente, al menos tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas.
Sanciones para el deudor de alimentos inscrito en el Registro de Deudores
La ley 21.389 estableció para el deudor de alimentos inscrito en el Registro de Deudores, las siguientes sanciones:- Si solicita un crédito bancario igual o superior a 50 unidades de fomento, el banco retendrá parte de los fondos, también se retendrán devoluciones de impuestos, dineros por venta de inmuebles o vehículos.
- No podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.
- No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado (estos se destinarán al pago de las deudas).
- Si es funcionario o funcionaria pública o de elección popular, la institución en la que trabaja le retendrá un porcentaje de su sueldo. Asimismo, están obligados a declarar su deuda en las “Declaraciones de Interés y Patrimonio”.
- Se establece como una forma de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de la pensión de alimentos.
- Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del o de la deudora despedido o despedida del trabajo.
- Se establece como parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
- Si vende un vehículo o una propiedad se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
- Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.
- Estas deudas serán prioritarias en los procedimientos judiciales de ejecución.
Cancelación de la Inscripción
Se cancela la inscripción cuando se acredite el pago completo de la pensión adeudada o se adopte un acuerdo de pago, serio y suficiente, que sea aprobado por el tribunal por resolución firme o ejecutoriada, es decir, que no pueda ser recurrida. La cancelación de la inscripción en el Registro debe ser ordenada por el tribunal respectivo.En Abogaley
En Total Abogados, contamos con un equipo experto en derecho de familia que te puede ayudar a gestionar el cese de pensión de alimentos.
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