La Ley N° 21.295, que comenzó a regir el 10 de diciembre de 2020, permite a los afiliados del sistema realizar un segundo retiro excepcional de fondos desde sus cuentas de capitalización individual obligatoria.
¿Quiénes pueden solicitar el retiro de fondos?
- Trabajadores y pensionados afiliados al sistema de pensiones que registren fondos en su cuenta individual de cotizaciones obligatorias.
- Quienes poseen una cuenta de capitalización individual de afiliado voluntario.
- Beneficiarios de pensión de sobrevivencia bajo la modalidad de renta temporal o retiro programado.
Monto del Retiro
El monto máximo de retiro es de 150 UF (Unidades de Fomento) y el mínimo es de 35 UF. Para aquellos cuyo 10% de los fondos previsionales acumulados sea inferior a 35 UF, la ley permite retirar hasta dicho monto.
¿Cómo realizar la solicitud?
Al momento de la solicitud de retiro, la AFP deberá calcular el monto correspondiente al 10% del saldo y expresarlo en cuotas. El valor cuota experimentará las variaciones propias del mercado.
¿Qué hacer si mi solicitud es rechazada?
Cuando la solicitud de retiro de fondos es rechazada, la AFP debe explicar claramente al afiliado o beneficiario las razones del rechazo. De esta manera, la persona podrá corregir los errores o datos entregados y deberá ingresar una nueva solicitud.
Plazos y Pago
Una vez que la administradora entrega el comprobante de solicitud de retiro al afiliado o beneficiario, desde esa fecha comienza a regir el plazo para el pago de los fondos, que es de hasta 10 días hábiles. Si fue aprobada, tiene el resto de los días hasta el décimo día hábil para pagar el retiro de los fondos.
El pago se realizará en dos cuotas. La primera será durante los 10 días hábiles desde presentada la solicitud ante la respectiva administradora. La segunda cuota se pagará en el plazo de 10 días hábiles desde el día de pago de la primera cuota.
Opciones para recibir los fondos:
- Transferencia a la cuenta de ahorro voluntario (Cuenta 2) en la AFP donde se está efectuando el retiro. Si no tiene una, se creará una automáticamente en la administradora en la que está realizando la solicitud.
- Depósito en una cuenta bancaria de la cual el afiliado sea el titular como cuenta corriente, vista o de ahorro. También a cuentas de instituciones financieras como cooperativas de ahorro y crédito. El solicitante del retiro deberá informar el N° de cuenta, tipo de cuenta y nombre de la entidad.
- Depósito en una cuenta de provisión de fondos en cajas de compensación.
Consideraciones Importantes
- El retiro de los fondos no está afecto a ningún tipo de comisión o descuento.
- El derecho a efectuar el segundo retiro desde las cuentas individuales no es incompatible con el derecho a efectuar el primer retiro.
- Los fondos retirados se considerarán inembargables para todo efecto legal.
- El retiro de los fondos de pensiones no afectará el número de períodos cotizados para el cálculo de pensión bajo la legislación chilena.
¿Qué pasa si soy pensionado?
Sí. Asimismo, podrán efectuar el retiro, los beneficiarios de pensión de sobrevivencia bajo la modalidad de renta temporal o retiro programado.
- Pensionados de Capredena y Dipreca, afiliados al D.L.: Sí.
- Pensionados por renta vitalicia: No podrán hacer el retiro.
- Recibo una renta vitalicia, pero tengo saldo en la AFP que me paga como pensión adicional en la modalidad retiro programado: Sí.
El monto del retiro se calculará sobre el monto acumulado en su cuenta individual de cotizaciones obligatorias.
Requisitos adicionales para casos específicos
Debe llenar en la AFP el formulario Solicitud de devolución de fondos previsionales Ley Nº 18.156, acreditando:
- Su calidad de profesional o técnico con documentos de estudios especializados o profesionales, legalizados y, cuando corresponda, traducidos oficialmente por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.
- Un certificado emitido por la institución de seguridad social de su país a la que se encuentra afiliado, donde conste su obligación de otorgar prestaciones en caso de enfermedad, invalidez, vejez y muerte.
- Si está pensionado en algún régimen previsional extranjero, debe presentar un certificado emitido por dicha entidad en que se acredite su calidad de pensionado.
- Copia de su contrato de trabajo en el que se exprese su voluntad de mantener la afiliación al régimen previsional extranjero.
Retiro de fondos y beneficios sociales
- El beneficio del retiro de fondos de pensiones de la cuenta de capitalización individual obligatoria no lo excluye de esa posibilidad.
- El derecho a retiro de los fondos de la cuenta de ahorro obligatorio no le excluye de solicitar los beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias (SPS) como es, por ejemplo, la Pensión Básica Solidaria (PBS) y el Aporte Previsional Solidario (APS).
Consideraciones sobre el Seguro de Cesantía
Si usted se encuentra afiliado(a) al Seguro de Cesantía y además es pensionado(a), puede solicitar el retiro total de los fondos acumulados en su Cuenta Individual de Cesantía (CIC). Los(as) afiliados(as) pensionados(as) también tienen la opción de hacer el traspaso de sus fondos, de forma parcial o total, desde su CIC a su cuenta de ahorro previsional en su AFP.
Si usted es pensionado por una AFP, no debe presentar ninguna documentación para realizar el trámite. El trámite es el mismo que en cualquier pensión por AFP.
Si recibe una pensión de una institución previsional extranjera, debe presentar un certificado de dicha institución, indicando claramente su calidad de pensionado y la fecha de inicio.
Puede presentar su solicitud en nuestra Sucursal Virtual de AFC o en cualquiera de nuestras sucursales a lo largo del país. Si no puede realizar el trámite personalmente, puede hacerlo a través de un tercero con un mandato autorizado.
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