La Pensión de Vejez es el beneficio que reciben las personas afiliadas a las AFP al jubilarse.
¿Quiénes pueden postular?
Los trabajadores y trabajadoras pueden ingresar la solicitud, a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la AFP a la que están afiliados.
Es importante que las personas sepan que no es obligatorio pensionarse al cumplir la edad legal.
Además, las personas interesadas pueden pensionarse en forma anticipada (antes de cumplir el requisito de edad), siempre y cuando logren financiar una pensión igual o superior al 70% del promedio de las remuneraciones imponibles percibidas y las rentas declaradas.
Requisitos Generales
- Tener 65 años cumplidos para acceder al beneficio.
- Tener 65 años o más, sin necesidad de estar pensionados.
- Debes pertenecer al 90% con menores ingresos del país.
- En caso de estar pensionado, debes tener una pensión menor a $702.101.
- Por otro lado, quienes tienen ingresos entre $702.101 y $1.114.446 tienen la posibilidad de acceder a una PGU de monto variable.
Trámite de Solicitud de Pensión de Vejez
El trámite se puede realizar durante todo el año en las sucursales de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y las oficinas ChileAtiende.
Importante: Las y los afiliados pueden realizar el trámite de pensión de manera directa y es absolutamente gratuito.
Para pensionarse, la afiliada o el afiliado debe presentar en la administradora de fondos de pensiones (AFP) su cédula nacional de identidad y realizar la solicitud de pensión, junto a la declaración de beneficiarios.
Además, junto con la solicitud debe realizar la Declaración de Beneficiarios, para lo cual debe adjuntar certificados de nacimiento de sus hijas e hijos, y si es el caso, adjuntar el certificado de matrimonio o de Acuerdo de Unión Civil.
Puede darle un poder notarial a otra persona para que haga el trámite.
Pasos a seguir:
- Si decidiste pensionarte puedes preingresar tu solicitud de Pensión en un formulario o por videollamada con la ayuda de un ejecutivo. Se solicitará el RUT, fecha de nacimiento, número de contacto y datos bancarios.
- La AFP deberá calcular el saldo efectivo de la cuenta de capitalización individual que tiene la afiliada o el afiliado y emitir el certificado de saldo dentro de los 10 días hábiles siguientes.
- La AFP es la encargada de emitir el Certificado de Saldo y, paralelamente, enviar esa información al Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP).
- Una vez que la AFP recibe de la o el afiliado la solicitud de obtener su Certificado de Saldo, la AFP debe calcular la totalidad de los fondos que tiene la persona y luego de traspasar toda la información al documento, procede a enviarlo a la dirección postal de la persona (generalmente el domicilio).
- Efectuado lo anterior, en un plazo máximo de 3 días hábiles las AFP y las compañías de seguros deben ingresar al SCOMP las propuestas de pensión que han diseñado para la persona que inició la consulta, de acuerdo a los fondos que tiene para financiar su jubilación.
- Con todo esos antecedentes, el SCOMP procede a emitir un Certificado de Ofertas que contiene las distintas alternativas de pensión que puede obtener la persona, según las cuatro modalidades vigentes.
- El Certificado de Ofertas de Pensión que emite el SCOMP será remitido al afiliado o afiliada que inició la consulta sólo mediante carta certificada a su dirección postal (domicilio).
Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP)
La AFP envía la información al SCOMP (Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión).
Para recibir ofertas de montos y modalidades de otras AFP y aseguradoras, tus datos deben estar en el listado público del SCOMP (Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión).
En el sistema de AFP hay varias modalidades de pensión, cada una con su propia forma de financiamiento y administración.
Las dos principales son el retiro programado en una AFP y la renta vitalicia en una compañía de seguros de vida.
También hay otras dos alternativas que mezclan características de las dos modalidades antes mencionadas: la renta temporal con renta vitalicia diferida y la renta vitalicia inmediata con retiro programado.
Resultado del Trámite
Como resultado del trámite, habrá solicitado la pensión de vejez.
Si la respuesta al requerimiento es positiva, la AFP entregará al afiliado el certificado de saldo para dar inicio a la selección de la modalidad de pago.
Podrás aceptar alguna de las ofertas para pensionarte o rechazarlas.
En 5 días hábiles tendrás noticias sobre tu solicitud.
Una vez pensionado recibirás tu Liquidación de Pensión cada mes, donde verás el saldo que va quedando en tu cuenta después de cada pago de Pensión.
Opciones Adicionales
Es muy importante que las personas revisen con frecuencia que sus cotizaciones previsionales obligatorias se encuentren al día en sus cuentas de capitalización individual en la AFP.
Esos ahorros pueden realizarse en una Cuenta de Ahorro Voluntario o también llamada Cuenta 2, una cuenrta de ahorro previsional voluntario (APV) y mediante Depósitos Convenidos.
Tú eliges cómo cobrar tu Pensión. Te sugerimos recibirla en una cuenta bancaria a tu nombre para mayor comodidad y más seguridad.
Pensión Garantizada Universal (PGU)
La Pensión Garantizada Universal (PGU) es un beneficio económico del Estado al que podrás acceder si cumples con los requisitos.
A través de nuestro sitio web ChileAtiende, podrás consultar si cumples con los requisitos para pedir la Pensión Garantizada Universal (PGU). Solo debes ingresar tu RUN y fecha de nacimiento.
Si deseas acceder al beneficio de inmediato, ingresa tu ClaveÚnica y continúa los pasos que te indique la plataforma hasta terminar el proceso.
Causales de Extinción de la PGU
- No cobro de la PGU durante 6 meses continuos. Puedes solicitar la reactivación del beneficio en el plazo de 6 meses desde que se emitió la resolución de suspensión.
- Fallecimiento del beneficiario o beneficiaria.
- Permanecer fuera de Chile por un período superior a 180 días continuos o discontinuos durante un año calendario (enero a diciembre).
Importante: puedes interponer un reclamo ante el IPS, en un plazo de 5 días hábiles (lunes a viernes) contados desde la notificación del rechazo o suspensión (ver Ley N° 19.880).
Pensión de Vejez en virtud de imposiciones efectuadas en ex - Cajas de Previsión
Consiste en la solicitud de Pensión de Vejez en virtud de las imposiciones efectuadas por un o una connacional y según la normativa correspondiente a la ex - Caja de Previsión a la que se encuentre afiliada.
Las ex - Cajas del antiguo Sistema Previsional chileno, actualmente se encuentran fusionadas en el Instituto de Previsión Social (IPS).
Es preciso destacar que cada una de las ex - Cajas fusionadas en el actual IPS, tienen según su normativa particular, distintas exigencias respecto de los requisitos para obtener el derecho a Jubilación por Vejez.
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