La pensión de alimentos en Chile es una prestación de subsistencia que una persona otorga a otra para permitirle, según el artículo 322 del Código Civil, "subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social". Es un derecho para unos y una obligación para otros, comprendiendo el sustento, vestidos, habitación, enseñanza básica y media, y costos de aprendizaje de alguna profesión u oficio.
Fundamento Legal de la Pensión Alimenticia
El derecho de pedir alimentos y la obligación correlativa de darlos tiene su fundamento principal en las relaciones de familia que unen al acreedor o alimentario con su deudor o alimentante. Se distinguen por ser de carácter recíproco, tal como se explica en el artículo 332 del Código Civil.
La acción de alimentos encuentra su fundamento en la filiación, en la solidaridad y gratitud entre los miembros de una familia, y en el derecho a la vida. En el Código Civil, esto se encuentra en el Libro I, título XVIII, denominado "De los alimentos que se deben por ley a ciertas personas".
La Corte Suprema, en Rol N° 3.411-2018, ha establecido que este deber debe entenderse dentro del marco regulatorio que incluye la Convención de Nueva York sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por Chile.
¿Quiénes Pueden Demandar Pensión de Alimentos?
El orden de prelación para demandar alimentos está definido en el artículo 326 del Código Civil:
- Cónyuge.
- Descendientes (hijos, nietos, etc.).
- Ascendientes (abuelos, bisabuelos, etc.).
- Hermanos.
- Donante de una donación cuantiosa.
Ambos progenitores son responsables en proporción a sus capacidades económicas. También los abuelos pueden estar obligados a pagar alimentos si los progenitores no pueden hacerlo.
El progenitor u otra persona que detente el cuidado personal del niño, niña o adolescente lo representará para demandar la pensión de alimentos. Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo que está por nacer, sin necesidad de un representante legal.
Requisitos para Solicitar Alimentos
Para solicitar alimentos, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Necesidad del alimentario: Demostrar que el alimentario no puede subsistir por sus propios medios.
- Capacidad del alimentante: Demostrar que el alimentante tiene los medios económicos para proporcionar los alimentos.
- Texto legal que imponga la prestación: Fundamento legal para la obligación alimenticia.
- Ausencia de prohibición: No debe existir una prohibición legal para la prestación de alimentos.
Vías para Obtener Pensión de Alimentos
Existen dos vías para obtener la pensión de alimentos:
- Extrajudicial:
- Acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos, fijando una pensión mensual por escrito y autorizado ante notario.
- Proceso de Mediación familiar: Si se alcanza un acuerdo, se emite un “Acta de Mediación”. Si fracasa, se emite un “Certificado de Mediación Frustrada”.
- Judicial:
- Demanda de pensión de alimentos ante el Juzgado de Familia, acompañando el “Certificado de Mediación Frustrada”.
Proceso Judicial de Demanda de Pensión de Alimentos
Para presentar una demanda por pensión de alimentos ante el juzgado de familia correspondiente, los hijos deben tener menos de 21 años o estar estudiando una profesión u oficio, comprobando su estatus mediante documentos.
Recopilación de información: Antes de presentar una demanda, debes recopilar la información necesaria para respaldar su caso. También se necesita, según corresponda, el certificado de alumno regular, comprobante de pago de matrícula o mensualidad del establecimiento educacional.
Presentación de la demanda: En la demanda, debe incluir información detallada sobre el caso, incluyendo los nombres y la relación entre el padre o madre y el hijo o hijos que recibirán la pensión, la situación financiera del padre o madre, y la cantidad que se está solicitando.
Audiencia en el tribunal de familia: Durante la audiencia, el juez escuchará los argumentos de ambas partes y revisará la evidencia presentada.
Decisión del juez: Después de escuchar todos los argumentos y revisar la evidencia, el juez tomará una decisión sobre la cantidad de pensión de alimentos que se debe pagar y cómo se debe realizar el pago.
Se programará una audiencia en el tribunal de familia una vez que haya presentado la demanda. El juicio tiene una duración aproximada de tres a seis meses. En los meses en que el juicio de alimentos esté en curso, el juez dictaminará un monto de alimentos provisorios.
Determinación de la Pensión Alimenticia
En la determinación de la pensión alimenticia, el tribunal deberá especificar:
- La capacidad económica del alimentante.
- Las necesidades del alimentario.
- La proporción en la que los padres deberán contribuir a los gastos extraordinarios del hijo en común.
La pensión alimenticia debe expresarse en unidades tributarias mensuales (UTM), o también puede constituirse derechos de usufructo y de uso o habitación sobre bienes inmuebles del alimentante.
Respecto de los hijos, el monto mínimo equivale al 40% de un ingreso mínimo remuneracional (Sueldo o salario mínimo) cuando se trate de un solo hijo o hija. Si tiene más de un hijo o hija, el monto mínimo por cada uno de ellos equivale al 30% de un ingreso mínimo remuneracional (Sueldo o salario mínimo).
El monto máximo de pensión alimenticia a pagar en favor de todos los beneficiarios de alimentos no podrá sobrepasar el cincuenta por ciento (50%) de los ingresos totales de la parte demandada.
Incumplimiento de la Pensión Alimenticia
En caso de incumplimiento, el demandado podría incurrir en sanciones financieras o penales. Para terminar con el incumplimiento de la pensión de alimentos, el primer paso es realizar la liquidación de pensión alimenticia.
Frente al impago de la pensión alimenticia (posterior a la liquidación y su notificación al deudor), se inicia una nueva causa en la cual se podrán hacer las solicitudes tendientes a cobrar la pensión de alimentos, se inicia por defecto un juicio ejecutivo para cobrar las pensiones que se adeudan.
Medidas que puede decretar el tribunal:
- Arresto nocturno del deudor, desde las 22:00 horas PM hasta las 06:00 horas AM, hasta por quince días.
- Arresto completo hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno decretado o no paga la pensión de alimentos después de dos períodos de arresto nocturno.
- Arraigo o prohibición para salir del país hasta que se efectúe el pago de lo adeudado.
- Oficiar al empleador para que retenga de su remuneración, la suma correspondiente a la pensión alimenticia.
- Suspender su licencia de conducir hasta por seis meses.
- Retener su devolución de impuesto a la Renta.
- Embargar y rematar sus bienes hasta el pago total de la deuda alimenticia.
Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos
La ley 21.389 creó el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos. Para ser inscrito en este registro, se requiere que los alimentos se encuentren regulados por el tribunal, y que se adeuden pensiones, total o parcialmente, al menos tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas.
Sanciones para el deudor inscrito:
- Si solicita un crédito bancario igual o superior a 50 unidades de fomento, el banco retendrá parte de los fondos.
- No podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.
- No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado.
- Si es funcionario público o de elección popular, la institución le retendrá un porcentaje de su sueldo.
- Se establece como una forma de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de la pensión de alimentos.
Modificación y Cese de la Pensión Alimenticia
La pensión alimenticia es esencialmente modificable. Es posible pedir un aumento por parte del alimentario o una rebaja o cese por parte del alimentante en cualquier momento. La obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática, por lo que, concurriendo causales legales para su extinción, deberá pedirse al tribunal que decrete su cese.
Reajuste de la Pensión de Alimentos
La tasa de reajuste actualmente es por UTM y puede realizarse semestral o anualmente. Si no se solicita el reajuste, se acumulará como deuda y podrá solicitarse cuando se estime conveniente.
Dónde Presentar la Demanda
La demanda por pensión de alimentos debe presentarse ante el Tribunal de Familia correspondiente del domicilio del alimentante o alimentario, a elección de este último, y siempre representado por un abogado o abogada que cuente con título válido.
Este artículo proporciona una guía detallada sobre cómo poner una demanda por incumplimiento de pensión alimenticia en Chile, incluyendo los requisitos, el proceso legal y las posibles sanciones. Recuerda que buscar asesoría legal de un abogado experto en derecho de familia es fundamental para llevar a cabo este proceso de manera efectiva.
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