El aumento de la pensión de alimentos es una modificación en el monto que una persona debe pagar como pensión alimenticia a otra persona, generalmente en el contexto de una relación familiar, como un divorcio o una separación de hecho.
Sobre esta materia, las decisiones del tribunal o los acuerdos ratificados por las partes, no son siempre definitivos. Esto, porque las condiciones de vida en los entornos familiares varían de manera permanente. En ese sentido, nuestra ley recoge la posibilidad de solicitar el aumento de la pensión de alimentos.
¿Cuándo procede el aumento de la pensión de alimentos en Chile?
El aumento de la pensión de alimentos se puede fundamentar en diversos escenarios. Independientemente de la razón del aumento, en toda acción judicial, es clave poder acreditarlo.
Es muy frecuente enfrentarse al escenario que lo que se fijó respecto de un hijo o hija hace un tiempo atrás, hoy no alcanza. Por ejemplo, si al momento de fijar una pensión de alimentos, los padres tienen un bebé de seis meses, claramente con los años, ese niño o niña incurrirá en nuevos gastos, como educación, algún tratamiento médico u otro.
Es importante comprender que los gastos de un hijo o hija no se cubren por partes iguales entre los padres. La idea es que ese monto se cubra entre los padres dependiente de la capacidad económica de cada uno.
Para solicitar un aumento de la pensión alimenticia en Chile, es fundamental demostrar un cambio sustancial en las circunstancias económicas que existían al momento de establecer el acuerdo inicial.
La ley permite que el alimentario pueda demandar aumento de pensión alimenticia. Así lo establece la Ley N°14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias.
Cabe recordar que se deben alimentos en la medida que se mantengan las circunstancias que legitimaron la demanda. Si el alimentario ha visto que su capacidad económica ha disminuido y /o tiene mayores gastos, ya sea por razones educacionales (como empezar a estudiar una carrera universitaria) o porque le afectó una enfermedad que amerita mayores cuidados; tiene derecho a solicitar al tribunal que le sea aumentada su pensión atendido dicho cambio de circunstancias.
¿Cuándo podemos pedir aumento de la pensión alimenticia?
Las pensiones fijadas siempre pueden variar, pero es necesario que se cumplan algunos requisitos, se puede pedir aumento de la pensión alimenticia, cuando cambian las circunstancias económicas, ya sea:
- Del que recibe alimentos (alimentario)
- Del que está obligado a pagarlos (alimentante).
¿Qué significa que cambien las circunstancias económicas?
Es tan simple como el que está pagando pensión tiene más ingresos o el que la recibe tiene más gastos.
Ya vimos en el artículo que trata sobre el cálculo de la pensión, que el juez para determinar los alimentos, toma en consideración varios factores: ingreso de los padres, gastos de los hijos y otros. Ahora si cambia cualquiera de esos factores (ingresos del demandado y gastos de los hijos), la pensión también puede variar, veamos un ejemplo para aclarar las cosas.
Doña Alejandra Araya y don Jaime Zapata tuvieron una hija en común de nombre Francisca, por la cual don Jaime no respondía económicamente desde que la niña nació.
Al pasar el tiempo y ver doña Alejandra que de parte de don Jaime no existía la mínima intención de responder por su hija, decidió demandar de alimentos a favor de su hija Francisca, en esa ocasión y con los antecedentes que tenía el juez, fijo la pensión a favor de la niña de $ 150.000 pesos, que debían ser pagados los primeros 5 días del mes.
Para fijar esta pensión el juez considero los ingresos de don Jaime, que en ese momento ascendían a 500 mil pesos como administrativo en un supermercado.
En el año que se fijó la pensión de alimentos, don Jaime fue promovido a jefe de local en su trabajo, por lo que paso de tener un sueldo de 500 mil a 1 millón de pesos, doña Alejandra al saber de esta situación demando aumento de pensión, pues habían cambiado las circunstancias económicas por las cuales el juez había fijado los alimentos, ya que obviamente el padre de la niña al haber duplicado su sueldo, cuenta con ingresos muy superiores a los que tenía anteriormente, por lo que se encuentra en condiciones de pagar más.
¿Solo pueden variar los alimentos si se fijaron en una sentencia?
Tanto la rebaja como el aumento de los alimentos pueden solicitarse cuando se fijaron en una sentencia, pero también cuando se fijaron por las demás modalidades alternativas para resolver el conflicto por ejemplo:
- Avenimiento.
- Conciliación.
- Mediación.
- Etc.
En resumen, sea cual sea la forma en que fueron fijados, pueden ser modificados variando las circunstancias.
Son muchas las causas por las cuales la pensión puede aumentar, puede ser por cambio de circunstancias del demandado (alimentante), como lo vimos en el caso del ejemplo, que impliquen una mayor capacidad económica del que paga los alimentos, por ejemplo:
- Otro empleo con mejor sueldo.
- Disminución de sus deudas
- Cese de otras obligaciones alimenticias.
- Otros
Por la otra parte pueden cambiar las circunstancias del alimentario ( quien recibe los alimentos), ya que los gastos que tenía han aumentado con respecto a la fecha en que se fijó la pensión alimenticia, por dar algunos ejemplo:
- Enfermedad del hijo.
- Mayores gastos en educación (pasar del colegio a la universidad, de enseñanza básica a media, etc).
- Cuando quien tiene a cargo a los hijos queda cesante.
- Otros
Los que planteamos anteriormente son solo algunos ejemplos, pero las causas por las que se puede solicitar el aumento de alimentos son múltiples y es el juez de familia quien las tiene que analizar.
Proceso para solicitar el aumento de pensión alimenticia
Para tramitar tu solicitud de alimentos el primer paso es concurrir a un proceso de mediación familiar, trámite que es obligatorio.
En caso que no sea viable lograr un acuerdo la mediación resulta frustrada. Con eso, el mediador o mediadora emite un Certificado de Mediación Frustrada. En caso que las partes no se presenten a la citación de mediación, ya sea una o ambas partes, la instancia se frustra.
Con la demanda de pensión de alimentos, se debe acreditar al tribunal las razones por las cuales se necesita contar con un monto superior al originalmente establecido.
Si la mediación fracasa, solicita la orientación y representación durante todo el año en las oficinas de la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ). Si necesitas el patrocinio de un abogado o abogada para un juicio, la CAJ también te apoya sin costo, siempre y cuando no cuentes con los recursos para pagarlo. Obtén más información.
Importante: la demanda de alimentos se presenta ante los Juzgados de Familia por intermedio de un abogado.
Aspectos legales relevantes
La ministra de la Corte Suprema Gloria Ana Chevesich explicó que "la Ley N° 21.389 que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos permite convertir a Unidades Tributarias Mensuales las pensiones decretadas con anterioridad al 18 de noviembre de 2021 y que se encuentran fijadas actualmente en pesos, ingresos mínimos mensuales u otros valores.
Se desplegará un listado de las causas que el RUT solicitante posee en familia y se debe seleccionar la correspondiente a la pensión de alimentos vigente.
La pensión de alimentos que se regule debe expresarse en unidades tributarias mensuales (UTM). También se puede constituir derechos de usufructo y de uso o habitación sobre bienes inmuebles del alimentante.
Actualmente la ley exige a las partes contratantes, que el acuerdo contemple lo siguiente:
- Pensión mensual y anticipada en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Son válidos también los acuerdos de constitución de derechos de usufructo y de uso o habitación y aquellos aportes económicos como la cotización para salud o el pago de la prima del seguro de salud.
- Que el acuerdo especifique la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario, y la proporción en la que los padres deberán contribuir con los gastos extraordinarios del hijo en común.
- Que el monto de la pensión expresado en Unidades Tributarias Mensuales (UTM) no sea inferior al monto mínimo de la pensión alimenticia. (40% del Ingreso Mínimo Remuneracional a favor de un menor alimentario o 30% del Ingreso Mínimo Remuneracional por cada uno de ellos, tratándose de dos o más niños, niñas o adolescentes).
Determinación de la pensión alimenticia
En la determinación de la pensión alimenticia el tribunal deberá especificar:
- La capacidad económica del alimentante;
- Las necesidades del alimentario (considerando en ello, la distribución y tasación económica del trabajo de cuidados para la sobrevivencia del alimentario), e
- Indicar la proporción en la que los padres deberán contribuir, conforme a sus capacidades económicas, a solucionar los gastos extraordinarios del hijo en común.
La pensión alimenticia debe expresarse en unidades tributarias mensuales (UTM), en cuyo caso cada vez que esta aumente mensualmente, también aumentará la pensión alimenticia.
Finalmente, es posible que se establezca como pensión alimenticia la constitución de derechos de usufructo y de uso o habitación sobre bienes inmuebles del alimentante.
Hay que distinguir si el alimentante es:
- Trabajador dependiente, o que perciba una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia: El tribunal, establecerá como modalidad del pago, la retención por parte del empleador o la entidad pagadora de las pensiones, a menos que el tribunal establezca, por razones fundadas, su falta de idoneidad para asegurar el pago.
Respecto de los o las hijas el monto mínimo equivale al cuarenta por ciento (40%) de un ingreso mínimo remuneracional (Sueldo o salario mínimo) cuando se trate de un solo hijo o hija. Si tiene más de un hijo o hija, el monto mínimo por cada uno de ellos equivale al treinta por ciento (30%) de un ingreso mínimo remuneracional (Sueldo o salario mínimo).
Cuando los alimentos se soliciten en favor de personas distintas de los hijos o hijas, el tribunal no tendrá monto mínimo de pensión alimenticia a establecer.
El monto máximo de pensión alimenticia a pagar en favor de todos los beneficiarios de alimentos no podrá sobrepasar el cincuenta por ciento (50%) de los ingresos totales de la parte demandada, salvo que existan razones fundadas para fijarlo sobre este límite, teniendo especialmente en cuenta el interés superior del niño, niña o adolescente, velando por que se conserve un reparto equitativo en los aportes del alimentante demandado para con todos los alimentarios a quienes tiene el deber de proveer alimentos.
Sí, cada vez que exista un “cambio en las circunstancias” que se tuvieron en consideración para la determinación de la pensión alimenticia, el tribunal podrá modificar (rebajar o aumentar) o decretar su término, todo lo cual deberá acreditarse en juicio.
Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos
Es un registro electrónico creado por la ley 21.389 que tiene por objetivo articular diversas medidas legales, a fin de promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos.
Será de acceso remoto, gratuito e inmediato, para cualquier persona con interés legítimo en la consulta (el deudor de alimentos, la parte demandante o su representante legal, los tribunales con competencia en asuntos de familia y las personas o entidades obligadas a consultar el registro).
El Servicio de Registro Civil e Identificación será la institución a cargo de este registro.
Para ser inscrito en este registro se requiere:
- Que los alimentos se encuentren regulados por el tribunal, en forma provisoria o definitiva, o acordados por las partes con aprobación judicial; y
- Que adeuden pensiones, total o parcialmente, al menos tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas.
La ley 21.389 estableció para el deudor de alimentos inscrito en el Registro de Deudores, las siguientes sanciones:
- Si solicita un crédito bancario igual o superior a 50 unidades de fomento, el banco retendrá parte de los fondos, también se retendrán devoluciones de impuestos, dineros por venta de inmuebles o vehículos.
- No podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.
- No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado (estos se destinarán al pago de las deudas).
- Si es funcionario o funcionaria pública o de elección popular, la institución en la que trabaja le retendrá un porcentaje de su sueldo. Asimismo, están obligados a declarar su deuda en las “Declaraciones de Interés y Patrimonio”.
- Se establece como una forma de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de la pensión de alimentos.
- Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del o de la deudora despedido o despedida del trabajo.
- Se establece como parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
- Si vende un vehículo o una propiedad se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
- Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.
- Estas deudas serán prioritarias en los procedimientos judiciales de ejecución.
Se cancela la inscripción cuando se acredite el pago completo de la pensión adeudada o se adopte un acuerdo de pago, serio y suficiente, que sea aprobado por el tribunal por resolución firme o ejecutoriada, es decir, que no pueda ser recurrida.
La cancelación de la inscripción en el Registro debe ser ordenada por el tribunal respectivo.
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