Este artículo proporciona una guía detallada sobre cómo liquidar una pensión en Chile, incluyendo los documentos necesarios, los medios de pago disponibles y los trámites que deben realizarse. Esta información es relevante para el titular del beneficio, su facultado o apoderado.

Documentación Necesaria

El titular del beneficio, su facultado o apoderado, deberá indicar los siguientes antecedentes, según se requiera, sobre pensión de gracia, premio nacional u otro tipo de pensión de competencia del Servicio de Tesorerías.

Documentos a Adjuntar:

  1. Solicitud de Pago de Pensión (Primera vez):
    • Solicitud de Pago: Puede ser completada por el pensionado (titular del beneficio), su facultado o apoderado, según corresponda.
    • Decreto o Resolución: Documento a través del cual le fue otorgada la pensión.
    • Copia Cédula de Identidad del Pensionado: Si el trámite lo realiza el facultado.
  2. Cambio de Medio de Pago y/o Dirección:
    • Indicar el medio de pago, según lo indicado en letra b del punto 1 anterior, y/o su actual dirección.
    • Llene y adjunte la Solicitud Medio de Pago.
  3. Solicitud de comprobante del egreso del pago:
    • Lo puede solicitar el pensionado, su facultado o apoderado.
    • En el caso del facultado y apoderado, se deberá indicar el Rut del pensionado.
    • Para su envío, se requiere que señale un correo electrónico.

Medios de Pago Disponibles

Las pensiones o premios nacionales sólo son pagadas a través de los siguientes medios de pago:

  • Pago por Caja Banco (Pago Cash): Los pagos por Caja se efectúan en cualquier sucursal del BancoEstado y caducan a los 90 días, contados desde su fecha de emisión. Señálelo en su solicitud de pago, si opta por este medio de pago.
  • Cuenta bancaria: Debe ser personal del titular, facultado o del apoderado. La cuenta bancaria no debe ser bipersonal o multipersonal ni pertenecer a un tercero. Indicar nombre del banco, tipo y número de la cuenta de requerir este medio de pago.

Rol del Apoderado

El apoderado deberá adjuntar, además de lo señalado para el punto 1, 2 o 3 precedente, copia del Poder Notarial vigente con firma electrónica avanzada. En caso que el documento no cuente con firma electrónica avanzada, el trámite debe ser presencial en las oficinas de las Tesorerías Regionales o Provinciales.

Apoderado: Persona natural que el beneficiario deberá individualizar (Nombre y Rut) en el poder notarial, con facultad para retirar, cobrar y percibir el beneficio en vez del titular.

Clave Única

Debe corresponder al beneficiario o facultado para gestionar cualquiera de los trámites de pensión señalados.

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