El contrato de trabajo permite definir un acuerdo entre el empleador y el empleado. A continuación, se detallan los pasos y requisitos para su correcta legalización en Chile.

Registro del Contrato de Trabajo

El empleador debe registrar el contrato de trabajo y sus modificaciones dentro de los quince días siguientes a su celebración. Este registro se puede realizar de dos maneras:

  • En el sitio web www.direcciondeltrabajo.cl
  • De forma presencial en la Inspección del Trabajo respectiva, indicando las mismas estipulaciones pactadas.

Así se desprende de lo establecido en el artículo 146 ter del Código del Trabajo.

Objetivos del Registro

El sistema de registro tiene como objetivo facilitar la fiscalización por parte del Servicio de la Dirección del Trabajo, en cuanto a la existencia de relación laboral y las condiciones de empleo. En consecuencia, el empleador deberá registrar los contratos de trabajo y las modificaciones que se celebren, optando preferentemente por los medios electrónicos disponibles en la página web del Servicio.

Registro Electrónico a través de Mi DT

El portal Mi DT permite escriturar un contrato de trabajo (de duración indefinida o plazo fijo). El trámite se puede realizar durante todo el año en el portal Mi DT. Para ello:

  1. Escriba su RUN y clave única, y haga clic en “Continuar”.
  2. Complete las cuatro etapas: identificación de las partes, funciones y jornada laboral, remuneraciones, y otras estipulaciones y firma.
  3. Revise el documento de borrador del contrato, haga clic en “Enviar” y luego en “Sí”, para que el trabajador o la trabajadora reciba la notificación.
  4. Lea el documento, y haga clic en “He leído el contrato de trabajo y sus anexos”.

Como resultado del trámite, el empleador o empleadora, y el trabajador o trabajadora habrán suscrito un contrato de trabajo electrónico.

Los empleadores y empleadoras podrán actualizar los contratos suscritos con los trabajadores y trabajadoras siempre y cuando se encuentren firmados por ambas partes. Los empleadores o empledoras podrán informar el término de la relación laboral solo si el contrato se encuentra en estado “firmado”.

Consideraciones Especiales

Contratos de Corta Duración

Para el caso de trabajos cuya duración sea menor a 30 días, el contrato de trabajo deberá efectuarse durante los primeros 5 días.

Estudiantes en Práctica

Los estudiantes que prestan un servicio a una empresa o institución como parte de su práctica profesional, no implican un contrato de trabajo.

Trabajadores Extranjeros

Se denomina Residente Sujeto a Contrato, a aquel extranjero que viene a Chile a desarrollar actividades laborales.

Requisitos para Trabajadores Extranjeros

Con respecto a lo anteriormente expuesto, el trabajador extranjero debe contar con una serie de documentos, que son necesarios y pertinentes:

  • Finiquito del contrato anterior, o acta de comparecencia, o constancia de la Inspección del Trabajo, la cual consiste en una carta escrita y redactada por el trabajador donde deja constancia, con copia, de que su ex - empleador puso término a la relación laboral.

Hay que tener presente que la situación previsional del extranjero que trabaja en Chile, se encuentra regulada por las normas comunes y generales sobre la materia, vale decir por el Decreto Ley N° 3.500.

Cláusulas Importantes para Extranjeros

  • Que las actividades desarrolladas por el extranjero en Chile no sean consideradas como peligrosas o atentatorias para la seguridad nacional.
  • Cláusula de viaje, que establece que el empleador se compromete a pagar al trabajador y a los miembros de su familia, al término del contrato, un pasaje de regreso del trabajador a su país de origen o al que acuerden las partes, según dispone la ley.

Contando con una visa sujeta a contrato y si la relación laboral termina por cualquier motivo, caduca esta residencia.

Obligaciones del Empleador

Es fundamental que el empleador cumpla con todas las obligaciones legales, incluyendo el pago de cotizaciones y el respeto a los derechos laborales de los trabajadores, independiente de su condición migratoria. Esto incluye permisos, maternidad, etc.

Qué hacer si el Trabajador se Niega a Firmar el Contrato

Si el trabajador se niega a firmar, el empleador puede realizar una notificación a la Inspección del Trabajo, este organismo acudirá al lugar de trabajo a solicitar que lo firme o será citado para que lo firme en la institución.

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