¿Contrataste a tu primer colaborador? O ¿estás ad portas de hacerlo? Primero que todo felicitaciones seguro este es un hito en tu emprendimiento, Pyme o empresa ¡Nada mejor que seguir creciendo! Aprender cómo hacer un contrato de trabajo es indispensable tanto para empleadores como contadores y gestores de recursos humanos.

Formalizar la relación con tu primer empleado a través de un contrato de trabajo bien hecho es una inversión en profesionalismo y sostenibilidad. Es clave que un contrato de trabajo sea claro, completo y lo más importante conforme a la legislación laboral chilena.

¿Qué es un contrato de trabajo?

El contrato de trabajo es un acuerdo legal entre el empleador y el trabajador, que establece las condiciones bajo las cuales se prestarán los servicios. El contrato de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente: el trabajador a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del empleador, y éste a pagar por estos servicios una remuneración determinada.

Esta es la gran diferencia con un contrato de prestación de servicios, pues en este último no se da la dependencia y subordinación y, de haberla, se presumirá que en realidad es una relación laboral y se le aplicarán las normas laborales. El contrato de trabajo es consensual, lo cual significa que basta el acuerdo de las partes para que nazca la relación laboral.

Plazo para hacer un contrato de trabajo

El empleador tiene el deber de hacer constar por escrito el contrato laboral, dentro de los 15 días siguientes a la incorporación del trabajador. En el caso de contratos por obra, servicio o plazo determinado, el plazo para escriturar el contrato se reduce a 5 días. Si así no se hace, la empresa será multada con 1 a 5 UTM a beneficio fiscal y se presumirá que son estipulaciones del contrato las que señale el trabajador, por lo que el empleador deberá probar lo contrario.

Elementos esenciales de un contrato de trabajo

Un contrato de trabajo, como todo contrato, debe contener cláusulas o menciones mínimas que están señaladas en el Código del Trabajo. Si bien es simple encontrar un formato de contrato laboral, no todos contemplan estos requisitos.

1. Fecha, lugar e individualización de las partes

Prácticamente todo contrato comienza señalando el lugar de suscripción y la fecha y el contrato de trabajo no es la excepción. En cuanto al lugar, basta que señale la comuna. Respecto a la individualización o identificación de los comparecientes, el Código del Trabajo dispone que se debe dejar constancia en el contrato de:

  • Nombre completo del trabajador
  • Fecha de nacimiento
  • Nacionalidad
  • Correo electrónico del empleador

Adicionalmente, recomendamos incluir:

  • Domicilio del trabajador
  • Estado civil
  • Correo electrónico del trabajador

También se deberá señalar expresamente la fecha de inicio del contrato de trabajo, la cual puede ser anterior o posterior a la fecha del contrato. La obligación de incorporar los correos electrónicos es reciente.

2. Naturaleza del servicio, funciones y lugar de prestación

Estos requisitos, si bien son frecuentemente olvidados en los “formatos” de contratos, es de toda lógica incluirlos: la empresa paga “x” para que el trabajador realice “y”. Para cumplir con esta obligación, generalmente solo se señala el cargo que desempeñará el trabajador, pero se omiten las funciones específicas a prestar. La Dirección del Trabajo señaló el año 2015 que se debe “establecer o consignar de forma clara y precisa el trabajo específico para el cual ha sido contratado el dependiente”. No implica enunciar todas las funciones, sino que solo las principales. En cuanto al lugar de prestación de las funciones, también es obligación señalarlo al momento de hacer un contrato de trabajo.

3. Monto, forma y período de pago de la remuneración

  1. El monto corresponde a la cantidad que estipulen las partes, pudiendo ser fija o variable. Es importante señalar que el concepto de remuneración incluye otras prestaciones que entregue la empresa, como puede ser vivienda, vehículo, etc., las cuales deben ser avaluadas en dinero al momento de redactar el contrato de trabajo. Las asignaciones, las cuales corresponden a cantidades de dinero que entrega el empleador al trabajador para que él pueda cumplir sus funciones, si bien no constituyen remuneración, deben ser igualmente señaladas en el contrato de trabajo.
  2. La forma de la remuneración responde a cómo será pagada ésta por la empresa al trabajador, pudiendo ser en moneda de curso legal -dinero efectivo en pesos- en el lugar en que el trabajador preste sus servicios y dentro de la hora siguiente a la terminación de la jornada, o bien, a solicitud del trabajador, mediante cheque o vale visto. Con la entrada en vigencia de la Ley nº 21.327 se incluye la posibilidad que la remuneración sea paga por medio de transferencia electrónica.
  3. El período para el pago de la remuneración puede ser fijada por unidad de tiempo (día, semana, quincena o mes) o bien por pieza, medida u obra. En todos estos casos, el plazo no podrá exceder de 1 mes.

Por lo demás, según lo dispuesto por el 56 del Código del Trabajo, las remuneraciones deben pagarse en día de trabajo, entre lunes y viernes, en el lugar en que el trabajador preste sus servicios y dentro de la hora siguiente a la terminación de la jornada, no obstante lo cual las partes pueden acordar otros días u horas de pago.

4. Duración y distribución de la jornada de trabajo

La duración máxima es de 9 horas diarias, salvo que se haya pactado con el trabajador que prestará sus funciones los días sábado, en cuyo caso, el límite será de 8 horas diarias. Recordemos que el máximo es de 45 horas semanales. Además, no hay impedimento en que las partes pacten una menor cantidad de horas. También es posible pactar con el trabajador la prestación de funciones los días domingo, debiendo en este caso otorgarse un día de descanso en la semana, además de un descanso un domingo en el mes.

Importante señalar que también se debe acordar la jornada de tiempo que dispondrá el trabajador para descansar o almorzar. Se debe registrar en el libro de asistencia -o en el método alternativo con que cuente la empresa- la salida e ingreso de estos descansos. Si en la empresa existe un sistema de turnos, éstos deben señalarse en el Reglamento Interno de la empresa. Adicionalmente, en casos específicos (comisionistas, gerentes, teletrabajadores y otros pocos casos), se puede pactar que el trabajador estará exento de jornada.

5. Plazo del contrato

La duración del contrato puede ser:

  • A plazo indefinido
  • A plazo fijo
  • Por una obra o faena determinada

Importante señalar que si se pacta por un plazo fijo o por una obra o faena determinada, y el trabajador continúa prestando servicios una vez terminado, el contrato automáticamente pasa a ser a plazo indefinido.

6. Extranjeros

En el caso de trabajadores de nacionalidad extranjera y no cuenta con la permanencia definitiva, se deben agregar obligatoriamente ciertas cláusulas, las cuales transcribimos:

  • Cláusula de Vigencia: “La obligación de prestar servicios emanada del presente contrato, sólo podrá́ cumplirse una vez que el trabajador haya obtenido la visación de residencia correspondiente en Chile o el permiso especial de trabajo para extranjeros con visa en trámite”.
  • Cláusula de Viaje: “El empleador se compromete a pagar, al término de la relación laboral (ya sea por término de contrato, despido o renuncia), el pasaje de regreso del trabajador y los miembros de su familia que se estipulen, a su país de origen o al que oportunamente acuerden las partes, conforme a lo dispuesto en el inciso 2º, del artículo 37 del D.S. No 597 de 1984. Al respecto, se tendrá́ presente que la señalada obligación del empleador existirá́ hasta que el extranjero salga del país u obtenga nueva visación o permanencia definitiva”.
  • Cláusula de Régimen Previsional: “Se deja constancia que el trabajador cotizará en el régimen previsional chileno, comprometiéndose el empleador a efectuar las retenciones y entregarlas a las instituciones correspondientes”.
  • Clausula de Impuesto a la Renta: “El empleador tiene la obligación de responder al pago de impuesto a la renta correspondiente en relación con la remuneración pagada”.

Tipos de Contrato de Trabajo

Existen muchos tipos de contratos, entre ellos:

  • Contrato de trabajo a plazo indefinido: no establece fecha para la terminación de la relación laboral. Es el más común. No tiene una fecha de término establecida y se extiende mientras las partes mantengan vigente la relación laboral.
  • Contrato de trabajo a plazo fijo: la relación laboral tiene una caducidad determinada. Su duración mínima es de un día y la máxima de un año. Tiene una duración determinada. No puede exceder de 1 año, o 2 años si el trabajador tiene un título profesional o técnico.
  • Contratos de trabajo especiales: son convenios que operan bajo lineamientos extraordinarios, como los de trabajadores de casa particular, de trabajadores agrícolas, de aprendizaje, de artistas, de trabajadores portuarios y de trabajadores temporeros.
  • Vinculado a una tarea específica o proyecto: Finaliza una vez que se completa la obra o servicio acordado.
  • Jornada no superior a 30 horas semanales: Tiene reglas especiales en cuanto a jornada y remuneraciones.
  • Especial para labores de aseo, cocina, cuidado de personas, etc.:, realizadas en un domicilio.
  • Para jóvenes entre 15 y 24 años que combinan estudio y trabajo: Debe tener un plan formativo aprobado.

Paso a paso para hacer un contrato de trabajo

  1. Ir a “Trámites y servicios”
  2. Debes seleccionar el trámite que quieres hacer. En este caso, dirígete a “Contrato de Trabajo Electrónico”
  3. Una vez que apretaste “Contrato de Trabajo Electrónico”, te aparecerá información que te ayudará a entender mejor el proceso. Te recomendamos leerla. Baja y aprieta “Ir al trámite en línea”
  4. Ahora, deberás iniciar sesión con tu RUT y Clave Única.
  5. Selecciona tu perfil. Como eres tú quien está contratando a otra, debes seleccionar la opción “EMPLEADOR”.
  6. Selecciona el tipo de empleador que eres (individual o persona jurídica).
  7. Cuando entres, deberás apretar la opción “Crear nuevo contrato” rellenar esta información:
    • Identificación de las partes: Nombre, RUT, razón social, nombre del representante legal, domicilio y correo electrónico del empleador. Nombre, RUT, fecha de nacimiento, nacionalidad, domicilio y correo electrónico del empleado.
    • Funciones y jornada laboral: Aquí, se debe ingresar qué funciones cumplirá el empleado, el lugar donde las realizará y cuánto durará la jornada laboral.
    • Remuneraciones: Deberás ingresar el sueldo base, las asignaciones imponibles y no imponibles y las gratificaciones que le entregarás a tu nuevo trabajador. También, cómo se pagará el sueldo y cada cuánto tiempo.
    • Otras estipulaciones: Por último, podrás indicar la duración del contrato (plazo fijo o indefinido), la fecha de inicio y otras cláusulas que quieras agregar.

Después de completar estos 4 pasos, el empleado recibirá el contrato de trabajo en su correo y lo podrá firmar.

Recomendaciones adicionales

  • Define el perfil de cargo antes de contratar: Tener claridad sobre el rol te ayudará a especificar correctamente funciones, jornada y expectativas.
  • Firma digitalmente o en papel y entrega copia al trabajador: Asegúrate de conservar una copia firmada por ambas partes.

Multas por incumplimiento

A la fecha de redacción de este informe, las multas que puede cursar la Inspección del Trabajo son entre 1 UTM a 60 UTM, por cada infracción y por cada trabajador.

Esta entrada abordó los aspectos que necesariamente deben incluirse al momento de hacer un contrato de trabajo. No profundiza en todos los detalles ni excepciones a las normas, pero le permitirá verificar que los contratos que utiliza en su empresa, cuente con las menciones mínimas.

Queremos reiterar la advertencia que circulan muchos formatos de contratos que no contienen las menciones mínimas señaladas en el Código del Trabajo, por lo que sugerimos que haga una revisión de sus contratos y verifique si éstos contemplan todas las cláusulas. Además, si bien los formatos son útiles para reducir tiempo y costo, cada caso es particular, por lo que conviene se asesore para redactar un contrato que se adapte y recoja lo pactado con el trabajador.

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