Organizar turnos de trabajo de manera eficiente es crucial para el buen funcionamiento de cualquier empresa. Semanal o mensualmente, en tu empresa se deben organizar los turnos de trabajo de manera que ningún trabajador quede inconforme, a la vez que se alcance a cubrir efectivamente las funciones de cada departamento. Si no se tiene un sistema de turnos organizados, podemos caer errores comunes.
Tipos de Jornadas Laborales en Chile
En Chile existen distintos tipos de jornadas laborales de acuerdo al tipo de empresa. Para realizar una buena gestión de asistencia y turnos, es necesario conocer de qué se trata cada una de estas jornadas en detalle. Se mide por semana, es decir, de día 1 a día 7. Por ley, todas las personas tienen como mínimo un día de descanso semanal. En Chile existen las jornadas activas y pasivas. En el caso de la segunda -pasiva- el trabajador asiste a su lugar de trabajo pero por alguna razón no realiza ninguna actividad correspondiente a sus funciones.
- 45 horas semanales: Se deben distribuir en 5 o 6 días, por lo tanto alguien que trabaje 6 días a la semana podrá tener una jornada diaria de trabajo de 7,5 horas.
- 60 horas semanales: Personal de hoteles, restaurantes o clubes con excepción del personal administrativo, de lencería, lavandería y cocina, que están afectos a la jornada ordinaria de 45 horas semanales.
- 180 horas mensuales: Corresponde a choferes, auxiliares del transporte colectivo interurbano y de servicios interurbanos de transporte de pasajeros y carga terrestre. Comprenden los trabajadores de transporte, desde el momento de traslado terrestre o a bordo.
- Jornada Parcial: Los horarios part time no deben superar las 30 horas semanales y 10 diarias, y debe considerar un descanso mínimo de media hora y máximo una hora. Es aquella de menos de 30 horas a la semana pactadas en el contrato. La jornada diaria también debe ser continua, sin exceder las diez horas, con el plazo para colación.
- Bisemanal: Corresponde a, por ejemplo, faenas que se efectúen en lugares apartados de centros urbanos que cuenten con vías de acceso limitadas, dificultad en las comunicaciones y servicios básicos limitados o inexistentes. Las partes pueden pactar jornadas de trabajo ordinarias de hasta dos semanas ininterrumpidas.
Turnos Rotativos: ¿Qué son y cómo gestionarlos?
Los turnos rotativos son aquellos horarios laborales en los que los trabajadores alternan entre diferentes turnos de trabajo en un período determinado, generalmente una semana o un mes. También podemos llamarlos trabajo por turnos o sistema de rotación. Servicios de emergencia, entre otros. Sin embargo, los turnos rotativos también pueden tener un impacto negativo en la salud y el bienestar de los trabajadores, ya que pueden alterar el sueño, el apetito y los ritmos circadianos del cuerpo.
La Dirección del Trabajo en Chile establece que los turnos rotativos deben cumplir con ciertas regulaciones laborales para proteger la salud y bienestar de los trabajadores.
Implementación de turnos rotativos:
Implantar turnos rotativos en una empresa requiere un plan cuidadoso y consideración de varios factores. Antes de implantar turnos rotativos, es importante evaluar las necesidades de la empresa en cuanto a producción y servicio al cliente. Después de determinar las necesidades de la empresa, se debe establecer un horario base que incluya los horarios de apertura y cierre, los días de la semana y los turnos que se necesitan cubrir. Una vez que se tiene el horario base, se debe crear un calendario de turnos para asignar a los empleados. Este calendario debe ser justo y equitativo para todos los empleados, teniendo en cuenta sus necesidades personales y laborales. Es importante capacitar a los empleados sobre el nuevo sistema de turnos rotativos, explicándoles cómo funciona y cuáles son sus responsabilidades. Después de implantar el sistema de turnos rotativos, se debe monitorear su eficacia y hacer ajustes según sea necesario.
Consideraciones Legales sobre la Duración de la Jornada Laboral
El inciso 2° del artículo 28 del Código del Trabajo establece que el máximo de horas ordinarias que puede trabajar un dependiente son diez horas por día. De esta manera, no se ajustaría a la ley una jornada ordinaria de trabajo que no obstante laborarse en dos turnos distintos supere las 10 horas en un mismo día calendario. Al respecto debe señalarse que cuando se convienen jornadas de trabajo compuestas por turnos rotativos, debe darse cumplimiento a dos condiciones, por una parte, que entre una jornada efectiva y otra debe existir un espacio de tiempo destinado al reposo, cuya duración debe ser equivalente, por lo menos, al período laborado y, por otra parte, que el total de horas que el dependiente puede trabajar por día son diez. De esta manera, infringiría lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 28 del Código del Trabajo una jornada ordinaria de trabajo que no obstante laborarse en dos turnos distintos, abarca un total que excede de 10 horas en un mismo día.
En el caso de los trabajadores de restaurantes, hoteles o clubes que atiendan directamente al público puede pactarse la interrupción de la jornada ordinaria diaria por más de media hora y hasta por cuatro horas, en tanto la suma de las horas efectivamente trabajadas no se sobrepasen los límites semanal y diario establecidos en los artículos 22 y 28 del Código del Trabajo, esto es 44 horas semanales y 10 horas diarias.
La Reducción de la Jornada Laboral a 40 Horas
Por otro lado, es importante recordar que el proyecto de ley que busca reducir la jornada laboral de 45 a 40 horas semanales ya ha sido aprobado. En Chile aún no se decreta la ley de 40 horas. A modo de reconocimiento e incentivo, el Ministerio de Trabajo ya ha entregado el “Sello 40 horas” a 290 compañías que ya han implementado esta reducción. La cadena de tiendas H&M es la primera gran empresa retail en obtener esta certificación.
Dado que la implementación de esta reducción obligatoria será gradual, ¿cómo hacer para que en unos años se pueda realizar el mismo trabajo en menos tiempo? Esta será una tarea pendiente del Gobierno, las empresas y de los mismos trabajadores.
La clave para mitigar el aumento de costos laborales ante la implementación de una jornada laboral con menos horas semanales de trabajo está en la toma de decisiones correctas en la administración del staff desde ahora.
- Optimización del staff: ¿cuántas personas necesito contratar para el buen funcionamiento del negocio en cada sucursal con este nuevo esquema horario?
- Flexibilidad laboral: ¿contratos de jornadas full-time o part-time?
- Nivel de servicio: ¿cuál es el estándar de productividad que debería guiar la operación?
Software de Gestión de Turnos: Una Solución Eficaz
Un software de gestión de turnos como Sesame HR puede ser una herramienta muy útil para mejorar el sistema de turnos de trabajo en una organización. Sí, existen muchas alternativas para gestionar el sistema de turnos en tu empresa. Por ejemplo, Sesame HR, te ofrece las herramientas para que RR.HH. Sesame HR, es una opción para que su programador te permita fácilmente ordenar los turnos de trabajo y controlar las horas trabajadas. Reducción de errores: con un gestor de turnos, se reducen los errores en la programación de los horarios.
Pasos para gestionar turnos con software:
- Primer paso: Asigna y crea planillas, a través de un software de turnos de trabajo rotativos.
- Segundo paso: Diseña una cartelera digital del trabajo de tu equipo para hacer horarios.
- Tercer paso: ¡No te hagas problemas!
- Cuarto paso: Con el programa puedes hacer planillas para controlar fácilmente los turnos rotativos de tus trabajadores.
- Quinto paso: Existen niveles de responsabilidad en tu empresa y de cargas laborales. Eso es innegable, entonces crea turnos de trabajo bajo el grado del compromiso de las funciones de cada empleado, así podrás establecer qué personas pueden realizar qué y cuándo.
Tipos de Jornadas de Trabajo
Pero, ¿cómo se distribuyen estas jornadas laborales?
- Jornada ordinaria: hace referencia a la jornada acordada entre empleador y trabajador, según contrato. En caso no lo hubiese, se respeta la jornada laboral máxima legal.
- Jornada full-time: se trata de la jornada máxima de horas semanales de trabajo que establece la legislación laboral de cada país, distribuidas en 5 o 6 días en la semana.
- Jornada part-time: también conocido como trabajo de “medio tiempo”.
- Jornada extraordinaria (horas extras): cada hora de trabajo que se realiza fuera de la duración máxima de la jornada ordinaria es considerada como trabajo en sobretiempo y significa un sobrecargo adicional. Por ejemplo, en Perú, el pago de la hora extra se calcula en base a la remuneración ordinaria. Por las primeras dos horas de trabajo adicional, el pago no podrá ser menor al 25% del valor de la hora regular.
Jornada continua vs. Diurna vs. nocturna:
Existe un límite horario que diferencia la primera de la segunda. Regularmente en Latam, la jornada diurna ocurre entre las 06:00 horas a 18:00 horas. Por su lado, la jornada nocturna transcurre entre las 18:00 horas hasta las 06:00 horas del día posterior. Sin embargo, hay excepciones: en Colombia, la jornada diurna inicia a las 06:00 horas.
Jornada de trabajo por turnos rotativos vs.
La principal característica es que los trabajadores sujetos a este esquema presentan una distribución irregular de los días de la semana en los que laboran o del horario de trabajo, los cuales varían por periodos de tiempo, siempre previo acuerdo con el trabajador. Por ejemplo, el horario de trabajo sería un turno comprendido entre las 8:00 y 18:00 horas, en caso de la jornada diaria de 9 horas.
Documentos Relacionados y Dictámenes
Existen diversos documentos y dictámenes que regulan los sistemas de turnos en Chile, emitidos por la Dirección del Trabajo. Estos documentos abordan aspectos como la legalidad de los sistemas de turnos, los descansos semanales, la compensación de horas extraordinarias y la protección de la salud de los trabajadores. Algunos de estos documentos son:
- Dictámenes ORD. Nº2098/34 Fecha: 17/05/2006
- Ordinarios ORD. N°3496 Fecha: 13/07/2015
- Ordinarios ORD. N°3165 Fecha: 25/06/2015
- Dictámenes ORD. Nº5785/377 Fecha: 24/11/1998
- Dictámenes ORD. Nº5814/363 Fecha: 26/11/1999
- Dictámenes ORD. Nº5156/346 Fecha: 27/10/1998
- Dictámenes ORD.: Nº4468/310 Fecha: 21/09/1998
- Dictámenes ORD. Nº 5140/278 Fecha: 25/08/1997
- Dictámenes ORD. Nº 4584/224 Fecha: 24/07/1995
- Dictámenes ORD. Nº4583/223 Fecha: 24/07/1995
- Dictámenes ORD.: Nº3781/151 Fecha: 04/07/1996
- Dictámenes ORD.: Nº3779/149 Fecha: 04/07/1996
- Dictámenes ORD.: Nº3778/148 Fecha: 04/07/1996
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