La visa de residencia sujeta a contrato es el permiso que se otorga a extranjeros que vienen a Chile con el objeto de dar cumplimiento a un contrato de trabajo. A continuación, te explicamos cómo proceder si necesitas cambiar de empleador.
¿Puedo cambiar de empleador si tengo una visa sujeta a contrato?
Sí, es posible cambiar de empleador. Si se pone término al contrato de trabajo por alguna causal legal, ya estando con visa sujeta a contrato estampada, el extranjero podrá solicitar una nueva visa sujeta a contrato por cambio de empleador, adjuntando su nuevo contrato.
Proceso y Documentación Necesaria
Debes solicitar una hora a través del Sistema de Reserva de Citas en Línea de Extranjería para el trámite de "Ingreso de Solicitud de Residencia" y luego presentarte con la siguiente documentación en la Gobernación Provincial correspondiente a tu domicilio para solicitar la ratificación de visa sujeta a contrato por cambio de empleador:
- Carta solicitando ratificación de tu solicitud de visa con tu nuevo empleador. Debes señalar tu nombre completo y el de tus dependientes (si fuera el caso). Además, tienes que indicar el nombre de tu antiguo empleador.
- Formulario de Solicitud V5 llenado y firmado.
- Fotocopia de tu pasaporte vigente (hojas de identificación, número y fechas de otorgamiento y vencimiento de éste).
- Si eres nacional de Colombia, Perú o República Dominicana, y mayor de 18 años, debes adjuntar también:
- Colombia: Certificado de Antecedentes Judiciales vigente y totalmente tramitado.
- Perú: Certificado Consular de Antecedentes Penales vigente solicitado en tu consulado.
- República Dominicana: Certificado de NO antecedentes penales apostillado.
Envío de Documentación Adicional
Adicionalmente, debes enviar la siguiente documentación vía carta certificada al CLASIFICADOR N° 8, CORREO CENTRAL, SANTIAGO, especificando el trámite que estás realizando (Ratificación de Solicitud de Visa Sujeta a Contrato):
- Copia de tu nuevo contrato de trabajo. El contrato de trabajo debe ser firmado por el empleador ante notario chileno.
Consideraciones Importantes
No puedes trabajar con el nuevo empleador sino hasta que tu solicitud sea acogida a trámite.
En forma previa a tu ingreso a Chile, deberás celebrar con un chileno, o un extranjero titular de Residencia Definitiva, alguno de los contratos regulados en la normativa civil o mercantil en que el extranjero/a ponga a disposición sus servicios inmateriales o servicios profesionales especializados, y siempre que el lapso en el que tales servicios deban prestarse exceda de 90 días corridos.
Este contrato deberá celebrarse ante el Consulado que sea competente de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento Consular.
Permiso de Residencia Temporal
Con el mérito de la información entregada en la solicitud, y en caso de que el análisis resulte favorable, se le otorgará a la persona un permiso de Residencia Temporal por un término de 90 días corridos.
En caso de que no hayas llevado a cabo el contrato celebrado con el empleador que remitió la oferta formal, SERMIG junto con dejar sin efecto el permiso de 90 días, dispondrá que abandones el territorio nacional.
Obligaciones del Empleador
Sea que se trate de actividades realizadas bajo subordinación y dependencia, o por cuenta propia, debes adjuntar a la solicitud de residencia, la Carpeta Tributaria del empleador o contratante, en caso de que el empleador sea una persona jurídica o natural con Inicio de Actividades. Los documentos emitidos por privados, deberán ser presentados dentro de los 30 días contados desde la fecha de emisión.
Derechos del Trabajador Extranjero
Usted como extranjero tiene derecho a ser contratado para trabajar en Chile. Además, puede firmar un contrato de trabajo ocupando su número de pasaporte, sin necesidad de que esté autorizado para trabajar aún.
Pago de Cotizaciones
Si el extranjero está tramitando una solicitud de visa y aún no obtiene su RUT/RUN, el empleador igual debe pagar las cotizaciones. En estos casos, la AFP entrega un número de RUT provisorio, el que es ficticio y tiene como único propósito recibir las correspondientes cotizaciones. Al obtener la visa, se deben traspasar los fondos al RUT/RUN asignado por el Servicio de Registro Civil e Identificación.
Sin perjuicio de lo anterior, el trabajador extranjero podrá mantener su régimen previsional en el extranjero; siempre y cuando se encuentre dentro de las hipótesis de la ley N°18.156 o de algún convenio internacional de seguridad social. Esta exención no comprende las cotizaciones del seguro de cesantía y las cotizaciones del seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

