Una de las principales preocupaciones de todo empleador es cumplir a cabalidad con las obligaciones legales en lo que a remuneraciones respecta. Según la Dirección del Trabajo (DT), las remuneraciones son uno de los elementos ineludibles que existen en el contrato de trabajo.

Elementos Clave para Calcular la Liquidación de Sueldo

Para calcular liquidaciones de sueldo es importante que siempre tengas a mano datos claves:

  • Ficha del trabajador: Debe incluir todos sus datos personales y laborales, así como también su AFP. En el caso de estar en Isapre, es importante que también sepas cuál es su monto pactado actualizado.
  • Bonos: Ten claridad respecto a qué bonos recibe cada trabajador y cuál es su periodicidad.

Periodicidad y Pago de las Remuneraciones

En la liquidación deberás incluir el total de los haberes, los descuentos legales y los descuentos variables adicionales. El Código del Trabajo en su artículo 55 indica que la periodicidad del pago debe quedar estipulada en el tipo de contrato, pero que aun así, los períodos convenidos no pueden ser mayores a un mes. Por otro lado, el artículo 56 indica que las remuneraciones deben ser pagadas en día hábil (es decir de lunes a viernes).

Sueldo Imponible vs. No Imponible

¿Imponible o no imponible?

Es importante tener muy claro qué es el sueldo imponible y que elementos de la remuneración son imponibles y qué elementos no lo son.

El sueldo imponible equivale a la remuneración de un trabajador sobre la cual se descuentan los montos correspondientes al ahorro previsional y salud. También se debe considerar el seguro de cesantía, que corresponde al 3% de la remuneración imponible. Sin embargo, este porcentaje puede ser descontado del sueldo del trabajador solo si este tiene contrato indefinido. Siendo así, el empleador debe aportar el 2,4% y el trabajador -de su sueldo- el 0.6% restante.

Te será más fácil entender cuál es el sueldo imponible si sabes, también, qué es el sueldo base, el sobresueldo y otros términos relacionados con los “haberes imponibles”.

Elementos No Imponibles

No son imponibles: La asignación por movilización, los viáticos, las asignaciones familiares, la asignación de colación, la indemnización por años de servicios (establecida en el artículo 163).

Componentes del Sueldo

  • Sueldo mensual: Es el monto que el empleador acuerda pagarle a un trabajador, y queda establecido en el contrato de trabajo.
  • Comisiones: Para que una remuneración sea calificada como comisión debe reunir la característica esencial de ser una suma porcentual calculada sobre el valor de las ventas o compras, o sobre el monto de otras operaciones que realice la empresa con la colaboración del trabajador. Ahora bien, la comisión no puede estar sujeta a una condición ajena a las partes, por lo que no resulta procedente sujetar el nacimiento de la comisión pactada a condición alguna que no sea la propia prestación de servicios personales y subordinados, en los términos convenidos en el contrato de trabajo.
  • Sobresueldo: Corresponde a la remuneración de las horas extraordinarias de trabajo. Las horas extraordinarias se pagan con un recargo del 50% sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria y deben liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del respectivo período. Las horas extraordinarias deben calcularse en relación al sueldo convenido para la jornada ordinaria, no siendo jurídicamente procedente considerar para estos efectos un sueldo de monto inferior al ingreso mínimo. Ahora bien, el recargo legal del 50% se aplica de igual forma cualquiera que sean los días y los horarios en que se laboren las horas extraordinarias.
  • Gratificación: Es una parte de las utilidades que el empleador entrega al trabajador por algún motivo en específico. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 del referido Código, los empleadores que obtienen utilidades líquidas en su giro al término del año, tienen la obligación de gratificar anualmente a sus trabajadores, sea por la modalidad del señalado artículo 47, es decir, en proporción no inferior al 30% de dichas utilidades o por la vía del artículo 50 del mismo cuerpo legal, esto es, pagando al trabajador el 25% de lo devengado en el respectivo ejercicio comercial por concepto de remuneraciones mensuales con un límite de 4,75 ingresos mínimos mensuales. De esta manera, el derecho a la gratificación nace de la ley y no del contrato y se genera desde el momento que terminado el ejercicio comercial de que se trate, el resultado contable al 31 de diciembre indique que el empleador ha obtenido utilidades líquidas en su giro.
  • Bonos: Ten claridad respecto a qué bonos recibe cada trabajador y cuál es su periodicidad.

Ejemplo de Cálculo de Sueldo Líquido

Para conocer cómo se hace el cálculo de sueldo líquido veamos un ejemplo:

Juan tiene un sueldo base de $400.000. Además, recibe $50.000 por comisiones y otros $40.000 de bono por rendimiento. Esto equivale a una renta imponible de $490.000. Aunque Juan también recibe $80.000 en bonos de transporte y colación, es importante saber que estos ítems no son imponibles (como tampoco los viáticos, prestaciones familiares, movilizaciones, etc.). Por lo tanto, no se incluyen dentro de la fórmula.

Sueldo Bruto vs. Sueldo Líquido

Una de las dudas más comunes al revisar un contrato o una liquidación de sueldo es: ¿cuál es la diferencia entre el sueldo bruto y el líquido? El sueldo bruto es el monto total que acuerdas con tu empleador por tus servicios. Es la cifra más alta que verás en tu contrato, pero aún no tiene descontados impuestos ni cotizaciones obligatorias. Imagina que Roberto recibe un sueldo base de $500.000, que se le suma un bono de colación, de movilización ($15.000 c/u) y la gratificación legal ($125.000) que completan un total de $655.000 brutos (sin descuento).

El sueldo base más la gratificación, comisiones u horas extras es tu sueldo bruto (total haberes), que es el dinero que la empresa debe pagar por tenerte en la empresa. Desde el sueldo bruto existen varios descuentos que se realizan automáticamente sin que el empleado se dé cuenta. Estos descuentos lo que hace es que te quitan parte del sueldo para tu salud (isapre), para que tengas dinero una vez termines de trabajar y te jubiles (AFP) junto con comisiones, parte se va a seguros de cesantía e impuestos para el gobierno.

Remuneración Diaria y Descuentos por Ausencias

¿Cómo se calcula la remuneración diaria para los efectos de descontar ausencias cuando el mes tiene menos o más de 30 días? Cuando el trabajador tiene una remuneración fija mensual, para determinar el descuento por un día no trabajado debe dividirse tal remuneración por 30, cualquiera sea la cantidad de días que contemple un determinado mes. La Dirección del Trabajo ha señalado que cuando el trabajador ha pactado una remuneración fija mensual, para determinar el descuento por un día no laborado debe dividirse tal remuneración por 30.

Herramientas para Automatizar el Proceso

También es importante saber que existen opciones que pueden ayudarte a automatizar el proceso completo de remuneraciones. Nuestro módulo Remuneraciones, permite optimizar la gestión de remuneraciones, administrar sueldos, contratos y finiquitos desde una sola plataforma. ¿Quieres saber más de Talana?

Limitaciones a los Descuentos

El artículo 58 del Código del Trabajo es la norma legal que regula los descuentos que pueden afectar las remuneraciones de los trabajadores. Por su parte, el inciso 2° de la señalada norma legal permite descontar de las remuneraciones totales del trabajador sumas destinadas a efectuar pagos de cualquier naturaleza hasta un máximo de 15% de su remuneración total, siempre y cuando exista acuerdo del empleador y el trabajador, que deberá constar por escrito.

Finalmente, el inciso 3° del señalado artículo 58 prohíbe al empleador efectuar ciertos descuentos, entre los que se cuentan el arriendo de habitación, luz, entrega de agua, uso de herramientas, entrega de medicinas, atención médica y otras prestaciones en especie o por multas no autorizadas en el respectivo reglamento interno de la empresa.

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