Para demandar por despido injustificado ante los tribunales de justicia, el/la trabajador/a dispone de 60 días hábiles (lunes a sábado, salvo feriados) desde la separación de sus funciones.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo, el trabajador/a cuyo contrato termina por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, puede recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de 60 días hábiles, contados desde la separación, a fin de que éste así lo declare.
De esta forma, el legislador ha otorgado un plazo de 60 días hábiles para interponer la demanda, plazo que se cuenta de lunes a sábado.
Cuando el trabajador interpone un reclamo en la Inspección del Trabajo el plazo antes referido se suspende, y seguirá corriendo una vez concluido el trámite ante la señalada Inspección.
El recurrente suscribió un contrato de trabajo con una municipalidad para desempeñarse como auxiliar en las piscinas municipales, que estaba sujeto a un periodo de prueba de dos meses.
El hombre dedujo una demanda por estimar que su despido fue discriminatorio, alegando que la municipalidad no tuvo en cuenta su discapacidad al evaluarlo.
El juez a quo desestimó su pretensión.
Consecuentemente interpuso un recurso de suplicación para impugnar el fallo.
En su análisis de fondo, el Tribunal señala que “(…) los empleadores deben facilitar la inserción laboral de las personas con discapacidad a través de “ajustes razonables” que se integran en el derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación de las personas con discapacidad allí donde sean necesarios para garantizar el ejercicio, en igualdad de condiciones, de sus derechos en el ámbito laboral.
Agrega que “(…) el derecho a no ser discriminado por razón de discapacidad que comprende el derecho a los ajustes razonables, que no impongan una carga desproporcionada o indebida, que son necesarios para garantizar el derecho de las personas con discapacidad a trabajar en igualdad de condiciones con las demás.
En el caso concreto, comprueba que “(…) el recurrente tiene declarada una discapacidad del 34%, por lo que era carga de la municipalidad dar una respuesta expresa y fundada que permitiera concluir que su decisión de cesarle respondió a razones objetivas ajenas a cualquier ánimo o resultado discriminatorio.
Advierte que “(…) la municipalidad, lejos de realizar los ajustes razonables para facilitar la integración laboral del recurrente, se limitó a cesarle por no superar el periodo de prueba.
Al tenor de lo expuesto, el Tribunal resolvió acoger el recurso y dictaminar la nulidad del despido.
TAG: #Despido

