Dado el contexto de aprobación de la Reforma Previsional en el Congreso Nacional, analizaremos las principales inquietudes que han surgido entre afiliados y pensionados.

Proceso de Creación de una Ley en Chile

Comenzamos con una explicación sobre el proceso de creación de una Ley en Chile: “las etapas de creación se dividen en cuatro partes, y acaba de terminar la segunda. Los siguientes pasos son la promulgación y publicación”.

¿Qué falta para que la reforma se convierta en Ley?

  • Debe ser promulgada por el Presidente Gabriel Boric.
  • Debe ser publicada en el Diario Oficial.

Puntos Clave de la Reforma Previsional

Aumento de la Cotización

Actualmente, el trabajador es responsable de cotizar un 10% para su ahorro previsional. Con esta reforma, uno de los cambios más significativos involucra al empleador, quién será el encargado de incrementar el aporte un 8,5%.

“El aumento de la cotización depende del medio, es 8,5% o 7%. Esta diferencia del 1,5% es porque una de estas instituciones actualmente existe, que es el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), encargado por las AFP y licitado por las compañías de seguros para coberturar un posible siniestro que podría ocurrir en la vida activa de una persona afiliada. Con la reforma, este 1,5% pasa al seguro social. Por eso se habla del 7 o 8,5%”.

Distribución del 8,5%

“Un 4,5 va a la cuenta de capitalización individual, lo que fortalece y reafirma la importancia que tiene este pilar. El otro 2,5% se reparte en tres cotizaciones; 1,5% de SIS; 1% de compensación por expectativa de vida; y 1,5% los aportes por rentabilidad protegida y años cotizados”.

“Queremos transmitir tranquilidad, porque esto será gradual. La primera cotización adicional comienza cinco meses después de publicada la Ley, y se espera que su implementación dure hasta 11 años”.

Fondos Generacionales

Los fondos generacionales también es un cambio central de la reforma. Actualmente, el sistema cuenta con 5 multifondos, y con la reforma se transforman a al menos 10 que responden al riesgo etario que tienen los afiliados.

Es importante destacar que solo en las cuentas obligatorias el afiliado no podrá elegir el fondo. “Las cuentas voluntarias quedarán a la elección del afiliado que va a poder seleccionar en cuál fondo generacional depositar su aporte, debido a que esta reforma no contempla el pilar de ahorro voluntario”.

“Todo lo que guarda relación a los productos voluntarios, ya sea Ahorro Previsional Voluntario, Cuenta 2, Depósito Convenido, Ahorro Previsional Voluntario Colectivo, esta reforma no los toca. Nuestros clientes preguntan y están inquietos, por lo que yo quiero dar la tranquilidad en eso, que esta reforma no toca los ahorros voluntarios”.

Licitación de Stock

Los cambios en la reforma mencionan que esto funcionará a través de la selección aleatoria de un 10% de afiliados quienes serán asignados a la AFP licitante, la cual será la que tenga la comisión más baja del mercado.

Las AFP que participen en la licitación no deben tener más del 25% de la cuota del mercado, lo que busca establecer más competencia en la industria para las personas afiliadas que estén cotizando y no necesariamente sean nuevos.

“Es importante mencionar cómo les va a impactar esto a los afiliados. La licitación de stock va a empezar a regir recién al segundo año y medio de la publicación de la Ley. No obstante, hay algunas cosas que ya están claras, como que el afiliado tiene un mes para desistir y evitar el traspaso a la AFP licitante. El cliente va a tener que hacerlo por sus propios medios en una plataforma que la Superintendencia de Pensiones va a poner a disposición, no va a ser a través de las AFP”.

Beneficios del Seguro Social

A continuación, te detallamos los principales beneficios que trae la reforma:

  1. Aumento de Pensión Garantizada Universal (PGU): Con la reforma, el monto de la PGU sube a $250.000, aunque dependerá de la edad. Por ejemplo; al sexto mes de publicada la Ley, todos los pensionados mayores a 82 años van a recibir estos $250.000; al mes 18 de publicación, este monto lo recibirán las personas mayores a 75 años; y desde el mes 30 todos los pensionados mayores a 65 años van a tener derecho a esta cifra.
  2. Compensación mujeres: Esto es una compensación dado a la expectativa de vida entre hombre y mujer, y fomenta la pensión desde los 65 años para las mujeres. Se comenzará a pagar al mes 10 desde publicada la Ley.

    A continuación, te mostramos la bonificación según la edad de pensión:

    [Aquí podría ir una tabla mostrando la bonificación según la edad de pensión]

  3. Beneficio por años cotizados: Se entregará 0,1 UF por año cotizado. Para optar a este beneficio, las mujeres deben tener mínimo 10 años cotizados y los hombres 20 años. Se comenzará a pagar al mes 10 desde publicada la Ley.

    Además, las personas que ya se encuentran pensionadas también pueden acceder al beneficio, así también los pensionados por Vejez o Invalidez que sean mayores a 65 años.

  4. Aporte con la rentabilidad protegida: “Los afiliados le otorgarán un préstamo al Estado, en este caso, al seguro social, para poder apoyarlo en los beneficios. Actualmente, los empleadores ya se hacen cargo del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), estimado en un 1,5% de la remuneración imponible de los trabajadores para efectos de esta ley. 1,5% del “préstamo de los y las trabajadoras”, que será administrado por el FAPP. Es importe señalar que el texto aprobado de la reforma no considera el Autopréstamo, entendiéndose como tal, a la posibilidad del afiliado de retirar parte de sus ahorros previsionales.

Lo que considera el texto es un mecanismo donde un porcentaje de la cotización será destinada al Seguro Social. Ese dinero se acumula en bonos y se devuelve cuando la persona se jubila. A esto se le conoce como cotización de rentabilidad protegida, con el que se financiará el beneficio por año cotizado.

El monto de la PGU aumentará a $250.000 y se implementará gradualmente. A partir del quinto mes después de la publicación de la ley, la cotización a cargo del empleador aumentará gradualmente hasta llegar al 8,5%. Ese 1,5% se acumulará en bonos y será devuelto cuando la persona se jubile.

Los Fondos Generacionales están diseñados para facilitar que los Afiliados estén en el Fondo adecuado según su edad, adaptándose con el tiempo a medida que se acercan a su edad de jubilación.

Permite a trabajadores y trabajadoras solicitar la pensión de vejez anticipada por trabajo pesado. Los trabajadores y trabajadoras que se acogen a esta pensión también tienen derecho a la PGU.

Haber realizado por al menos cinco años una labor que se encuentre calificada como trabajo pesado, ya sea por el IPS o por la Comisión Ergonómica Nacional.

El trabajador afiliado a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) debe pagar un 1% adicional si la actividad que desempeña es calificada como trabajo pesado con una rebaja de 1 x 5; y un 2% adicional si la rebaja contemplada es de 2 x 5. El mismo porcentaje debe ser aportado por el empleador.

Pensión de Sobrevivencia

Al fallecer, el o la causante genera pensiones de sobrevivencia a sus beneficiarios (que reúnan los requisitos).

Escriba su RUN y ClaveÚnica, y haga clic en “autenticar”. Complete los antecedentes requeridos.

Como resultado del trámite, habrá solicitado la pensión; si no se requiere más información, esta podrá hacerse efectiva en un plazo de 49 días hábiles.

Consulte el estado del trámite o llame al 101 en estos horarios.

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