La pensión de alimentos es un derecho fundamental de los hijos, que obliga al progenitor que no tiene el cuidado personal a realizar un pago para su manutención. Este artículo proporciona una guía detallada sobre cómo solicitar el cese de la pensión alimenticia en Chile, abordando los requisitos legales, las vías disponibles y el proceso a seguir.

¿Qué es el Cese de Pensión de Alimentos?

El cese de pensión de alimentos implica el término legal de la obligación de pagar una pensión alimenticia. Esto puede ocurrir debido a diversas circunstancias, que deben ser analizadas caso por caso, involucrando tanto a hijos como a otros beneficiarios legales, como cónyuges, hermanos o incluso personas que hayan realizado aportes económicos relevantes.

En el caso de los hijos, el derecho a recibir pensión alimenticia generalmente cesa cuando cumplen los 21 años de edad, trabajan o se casan. Para descendientes y hermanos, este derecho cesa al cumplir 21 años, o 28 si se encuentran cursando estudios.

Es crucial tener en cuenta que, según la ley N° 21.484, no se podrá solicitar el cese si el solicitante figura en el Registro Nacional de Deudores, a menos que se acrediten antecedentes calificados que justifiquen la demanda.

Requisitos Legales para Solicitar el Cese de Pensión de Alimentos

Para solicitar el cese de la pensión de alimentos en Chile, es necesario cumplir con ciertos requisitos legales:

  1. La pensión alimentaria debe haber sido fijada judicialmente.
  2. Deben haber cesado las causas que originaron la pensión, como la edad del alimentario (hijo mayor de 21 años que no estudia), su independencia económica o el cambio en la custodia.

Es importante destacar que finalizar la pensión de alimentos no es un proceso automático. Si no se solicita formalmente, la obligación de pago continuará acumulando deuda, generando consecuencias graves como arresto o remate de bienes.

Vías Disponibles para Solicitar el Cese

Existen principalmente dos vías para iniciar el proceso de cese de pensión de alimentos:

  1. Acuerdo entre las partes:
    • Documento de acuerdo: Un documento firmado por el progenitor y el hijo (si es mayor de edad) donde acuerdan el cese de la pensión.
    • Mediación familiar: Una instancia donde un mediador familiar imparcial facilita un acuerdo entre el padre/madre y el hijo. Si se llega a un acuerdo, el mediador enviará el documento al Juzgado de Familia.
  2. Demanda de cese de pensión de alimentos: En caso de no lograr un acuerdo, se debe interponer una demanda contra el alimentario ante el Juzgado de Familia.

Proceso para el Cese de Pensión de Alimentos

El proceso para solicitar el cese de la pensión alimenticia involucra varios pasos:

  1. Asesoría legal: Consultar con un abogado especializado en derecho de familia es fundamental para evaluar la viabilidad del cese y preparar la documentación necesaria.
  2. Mediación: La mediación es un paso obligatorio antes de presentar la demanda judicial. Aunque no es obligatorio asistir, manifestar la decisión de no participar permitirá al mediador emitir el certificado de mediación frustrada, necesario para continuar con el proceso.
  3. Preparación y presentación de la demanda: El abogado redactará y presentará la demanda de cese de pensión de alimentos, adjuntando los certificados actualizados, información económica relevante y la dirección del alimentario para la notificación.
  4. Audiencias judiciales: El procedimiento incluye dos etapas:
    • Audiencia preparatoria: Se identifican los puntos de prueba.
    • Audiencia de juicio: Se presentan los antecedentes y se argumenta ante el juez por qué corresponde el cese.
  5. Resolución del tribunal: El tribunal, basándose en las pruebas presentadas, decidirá si permite o no el cese de la pensión. Si se aprueba, se emitirá una nueva orden judicial reflejando el cambio.

Consideraciones Adicionales

  • Cese provisorio: Durante la duración del juicio de cese de alimentos, se puede solicitar el cese provisorio de la pensión.
  • Deuda de pensión de alimentos: Es fundamental no tener deudas pendientes de pensión de alimentos, ya que esto impedirá tramitar el cese. El primer paso es llegar a un acuerdo de pago con la contraparte y registrarlo en el tribunal.
  • Obligación de pago: La obligación de pago reside en el padre/madre que no tiene el cuidado del menor.
  • Mediación obligatoria: La mediación es obligatoria en los procesos de alimentos, relación directa y regular, ya sea para modificarlos, aumentarlos o cesarlos.

¿Qué establece la ley chilena sobre la pensión de alimentos?

La regulación sobre pensión de alimentos en Chile abarca distintas situaciones, entre ellas, la eventual responsabilidad de los abuelos hacia sus nietos. Para abordar adecuadamente temas como el cese de alimentos mayores, es importante comprender primero los fundamentos legales que sustentan esta obligación.

El Código Civil, en su artículo 323 actualizado, establece que “los alimentos deben habilitar al alimentado para subsistir adecuadamente, resguardando el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente.” Esta disposición contempla la obligación de cubrir la enseñanza básica, media y la formación en una profesión u oficio para personas menores de 21 años.

Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos

El Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos es un registro electrónico creado por la ley 21.389 que tiene por objetivo articular diversas medidas legales, a fin de promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos. Será de acceso remoto, gratuito e inmediato, para cualquier persona con interés legítimo en la consulta (el deudor de alimentos, la parte demandante o su representante legal, los tribunales con competencia en asuntos de familia y las personas o entidades obligadas a consultar el registro). El Servicio de Registro Civil e Identificación será la institución a cargo de este registro.

¿Quiénes ingresan al registro?

  • Que los alimentos se encuentren regulados por el tribunal, en forma provisoria o definitiva, o acordados por las partes con aprobación judicial; y
  • Que adeuden pensiones, total o parcialmente, al menos tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas.

Sanciones para deudores inscritos en el Registro

La ley 21.389 estableció para el deudor de alimentos inscrito en el Registro de Deudores, las siguientes sanciones:

  • Si solicita un crédito bancario igual o superior a 50 unidades de fomento, el banco retendrá parte de los fondos, también se retendrán devoluciones de impuestos, dineros por venta de inmuebles o vehículos.
  • No podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.
  • No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado (estos se destinarán al pago de las deudas).
  • Si es funcionario o funcionaria pública o de elección popular, la institución en la que trabaja le retendrá un porcentaje de su sueldo. Asimismo, están obligados a declarar su deuda en las “Declaraciones de Interés y Patrimonio”.
  • Se establece como una forma de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de la pensión de alimentos.
  • Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del o de la deudora despedido o despedida del trabajo.
  • Se establece como parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
  • Si vende un vehículo o una propiedad se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
  • Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.
  • Estas deudas serán prioritarias en los procedimientos judiciales de ejecución.

Cancelación de la inscripción en el Registro

Se cancela la inscripción cuando se acredite el pago completo de la pensión adeudada o se adopte un acuerdo de pago, serio y suficiente, que sea aprobado por el tribunal por resolución firme o ejecutoriada, es decir, que no pueda ser recurrida.

La cancelación de la inscripción en el Registro debe ser ordenada por el tribunal respectivo.

Preguntas Frecuentes sobre el Cese de la Alimentación

  1. ¿Qué significa “cese de pensión de alimentos”?

    Es el derecho a pedir el cese del pago de la pensión alimenticia, el cual puede ser de común acuerdo por intermedio de una mediación o transacción.

  2. ¿Quién es elegible para el cese de alimentos?

    En general, dependerá de la edad del alimentario (a quien usted paga la pensión de alimentos) y si este estudia. En los otros casos se deberán analizar en profundidad para poder elaborar la estrategia probatoria para su caso y poder demandar.

  3. ¿Cuáles son algunas consecuencias de lograr el cese de la alimentación?

    No tendrá que pagar la pensión. Pero recuerde que dicho procedimiento se podrá realizar siempre que usted no tenga deuda de alimentos. Si no tiene seguridad sobre su situación, puede revisar cómo saber deuda de pensión alimenticia a través de los canales oficiales disponibles. En caso de deuda, deberá indicar antecedentes para que el tribunal pueda conceder la demanda, como una situación médica o laboral.

  4. ¿El cese de alimentación es automático cuando el hijo cumple 18 años?

    No. La pensión no se extingue automáticamente al cumplir la mayoría de edad. De hecho, puede extenderse hasta los 21 años, e incluso hasta los 28 si el alimentario sigue estudiando una profesión u oficio. Es necesario solicitar formalmente el cese ante el tribunal.

  5. ¿Puedo dejar de pagar la pensión mientras se tramita el cese?

    No. Mientras no exista una resolución judicial que autorice el cese, la obligación de pago se mantiene vigente. Suspender el pago sin autorización puede generar una deuda y eventuales sanciones legales.

  6. ¿Qué ocurre si el tribunal rechaza mi solicitud de cese?

    Si el tribunal considera que no se cumplen los requisitos, rechazará la solicitud y la obligación de pagar la pensión continuará.

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