La pensión de alimentos es una suma de dinero u otra prestación destinada a cubrir las necesidades básicas de una persona que no cuenta con los medios para subsistir adecuadamente. Estos recursos deben garantizar el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, incluyendo alimentación, habitación, vestuario, salud, movilización, enseñanza básica y media, y el aprendizaje de una profesión u oficio.
Marco Legal y Obligaciones
La pensión de alimentos que se regule debe expresarse en unidades tributarias mensuales (UTM). También se puede constituir derechos de usufructo y de uso o habitación sobre bienes inmuebles del alimentante.
Están obligados a pagar alimentos, en orden de prioridad:
- Cónyuge
- Descendientes (Hijos o hijas, nietos o nietas, bisnietos o bisnietas)
- Ascendientes (Abuelos o abuelas, bisabuelos o bisabuelas)
- Hermanos o hermanas
- Al que hizo una donación cuantiosa, si no hubiere sido rescindida o revocada
Ambos progenitores son responsables en proporción a sus capacidades económicas. Además, los abuelos y abuelas (materna y paterna) conjuntamente, están obligados a pagar alimentos si los progenitores carecen de recursos suficientes. Sin embargo, la demanda de alimentos subsidiaria contra los abuelos solo procede si estos tienen ingresos adicionales a una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia.
El progenitor u otra persona que tenga el cuidado personal del niño, niña o adolescente, será quien lo represente para demandar la pensión de alimentos. Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de un representante legal.
Vías para Obtener Pensión de Alimentos
Existen dos vías principales para obtener la pensión de alimentos:
Extrajudicial
Se puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar una pensión mensual. Este acuerdo debe constar por escrito, estar firmado por ambas partes y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. Este documento se conoce como “Transacción”.
Actualmente, la ley exige que el acuerdo contemple lo siguiente:
- Pensión mensual y anticipada en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Son válidos también los acuerdos de constitución de derechos de usufructo y de uso o habitación y aquellos aportes económicos como la cotización para salud o el pago de la prima del seguro de salud.
- Que el acuerdo especifique la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario, y la proporción en la que los padres deberán contribuir con los gastos extraordinarios del hijo en común.
- Que el monto de la pensión expresado en Unidades Tributarias Mensuales (UTM) no sea inferior al monto mínimo de la pensión alimenticia. (40% del Ingreso Mínimo Remuneracional a favor de un menor alimentario o 30% del Ingreso Mínimo Remuneracional por cada uno de ellos, tratándose de dos o más niños, niñas o adolescentes).
También se puede recurrir al proceso de Mediación familiar. Si el proceso fracasa, el mediador debe emitir un “Certificado de Mediación Frustrada”, necesario para demandar en tribunales. Si se alcanza un acuerdo, se emite un “Acta de Mediación”.
La transacción y el Acta de Mediación deben ser presentados ante el Juzgado de Familia para su aprobación, adquiriendo así la fuerza de una sentencia judicial. En caso de incumplimiento, se puede exigir el cumplimiento forzado ante tribunales.
Judicial
Si no se logra un acuerdo extrajudicial, se puede entablar una demanda de pensión de alimentos ante el Juzgado de Familia correspondiente al domicilio del alimentante o del alimentario, a elección de este último. Es necesario acompañar a la demanda el “Certificado de Mediación Frustrada”.
En la primera actuación judicial, el tribunal tiene la obligación de fijar el monto de dinero que la parte demandada deberá pagar mientras se tramita el juicio, conocido como alimentos provisorios. Cuando los alimentos provisorios se soliciten en favor de personas distintas de los hijos, se debe acreditar el estado de necesidad socioeconómica y la capacidad económica de ambas partes.
En la determinación de la pensión alimenticia, el tribunal debe especificar:
- La capacidad económica del alimentante.
- Las necesidades del alimentario (considerando la distribución y tasación económica del trabajo de cuidados).
- La proporción en la que los padres deben contribuir a los gastos extraordinarios del hijo en común.
La pensión alimenticia debe expresarse en unidades tributarias mensuales (UTM), lo que implica que aumentará mensualmente conforme al valor de la UTM. También se puede establecer como pensión alimenticia la constitución de derechos de usufructo y de uso o habitación sobre bienes inmuebles del alimentante.
Si el alimentante es trabajador dependiente o percibe una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia, el tribunal establecerá la retención por parte del empleador o de la entidad pagadora de las pensiones, a menos que considere que no es idóneo para asegurar el pago.
Respecto de los hijos, el monto mínimo equivale al 40% de un ingreso mínimo remuneracional si se trata de un solo hijo, o al 30% por cada uno si tiene más de un hijo. No hay monto mínimo cuando los alimentos se solicitan en favor de personas distintas de los hijos.
El monto máximo de pensión alimenticia a pagar en favor de todos los beneficiarios no puede sobrepasar el 50% de los ingresos totales de la parte demandada, salvo razones fundadas que justifiquen un límite superior, considerando el interés superior del niño, niña o adolescente.
Modificación y Cese de la Pensión
Si existe un "cambio en las circunstancias" consideradas para la determinación de la pensión alimenticia, el tribunal puede modificar (rebajar o aumentar) o decretar su término, lo cual debe acreditarse en juicio.
La obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas judicialmente no cesa automáticamente, por lo que, si concurren causales legales para su extinción, debe solicitarse al tribunal que decrete su cese. De lo contrario, se seguirán devengando mes a mes.
Medidas de Apremio por Incumplimiento
El tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas en caso de incumplimiento:
- Arresto nocturno del deudor, desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas, hasta por quince días. Esta medida puede repetirse si el deudor no paga la pensión del mes siguiente.
- Arresto completo hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno o no paga la pensión después de dos períodos de arresto nocturno.
- Arresto completo hasta por 30 días, en caso de nuevos incumplimientos.
- Arraigo o prohibición para salir del país hasta que se efectúe el pago de lo adeudado.
- Oficiar al empleador para que retenga de la remuneración la suma correspondiente a la pensión alimenticia.
- Suspender su licencia de conducir hasta por seis meses.
- Retener su devolución de impuesto a la Renta.
- Embargar y rematar sus bienes hasta el pago total de la deuda alimenticia.
Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos
Es un registro electrónico creado por la ley 21.389 para promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos. Es de acceso remoto, gratuito e inmediato para cualquier persona con interés legítimo. El Servicio de Registro Civil e Identificación está a cargo de este registro.
Para ser inscrito en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, se requiere:
- Que los alimentos se encuentren regulados por el tribunal, en forma provisoria o definitiva, o acordados por las partes con aprobación judicial.
- Que se adeuden pensiones, total o parcialmente, al menos tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas.
Sanciones para Deudores Inscritos
La ley 21.389 establece las siguientes sanciones para el deudor de alimentos inscrito en el Registro de Deudores:
- Si solicita un crédito bancario igual o superior a 50 unidades de fomento, el banco retendrá parte de los fondos, también se retendrán devoluciones de impuestos, dineros por venta de inmuebles o vehículos.
- No podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.
- No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado (estos se destinarán al pago de las deudas).
- Si es funcionario público o de elección popular, la institución le retendrá un porcentaje de su sueldo y deberá declarar su deuda en las “Declaraciones de Interés y Patrimonio”.
- El no pago reiterado de la pensión de alimentos se considera una forma de violencia intrafamiliar.
- Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del deudor despedido del trabajo.
- Se considera en la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
- Si vende un vehículo o una propiedad se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
- Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.
- Estas deudas serán prioritarias en los procedimientos judiciales de ejecución.
Cancelación de la Inscripción
La inscripción se cancela cuando se acredite el pago completo de la pensión adeudada o se adopte un acuerdo de pago, serio y suficiente, que sea aprobado por el tribunal. La cancelación debe ser ordenada por el tribunal respectivo.
La Corporación de Asistencia Judicial puede otorgar patrocinio a personas que cumplan con los requisitos de focalización establecidos para acceder a sus servicios.
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