Un despido es declarado improcedente "por no ajustarse a lo dispuesto en el artículo 161 del CT" (Sergio Gamonal Contreras, Derecho individual del trabajo).
El Artículo 161 del Código del Trabajo
El Art. 168 establece que el trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la separación, a fin de que éste así lo declare.
El Art. 161 establece que sin perjuicio de lo señalado en los artículos precedentes, el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores.
En el caso de los trabajadores que tengan poder para representar al empleador, tales como gerentes, subgerentes, agentes o apoderados, siempre que, en todos estos casos, estén dotados, a lo menos, de facultades generales de administración, y en el caso de los trabajadores de casa particular, el contrato de trabajo podrá, además, terminar por desahucio escrito del empleador, el que deberá darse con treinta días de anticipación, a lo menos, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva.
Sin embargo, no se requerirá esta anticipación cuando el empleador pagare al trabajador, al momento de la terminación, una indemnización en dinero efectivo equivalente a la última remuneración mensual devengada.
Reclamación por Despido Injustificado
El plazo para reclamar el despido injustificado es de 60 días hábiles (no se cuentan domingos ni festivos). Este período se suspende mientras se tramita la etapa administrativa en la Inspección del Trabajo y no puede superar los 90 días hábiles desde el despido.
El plazo contemplado en el inciso primero se suspenderá cuando, dentro de éste, el trabajador interponga un reclamo por cualquiera de las causales indicadas, ante la Inspección del Trabajo respectiva. Dicho plazo seguirá corriendo una vez concluido este trámite ante dicha Inspección.
Despido por Necesidades de la Empresa
En el ámbito laboral, el despido por “necesidades de la empresa” es una de las causales más comunes en situaciones de reestructuración o cambios dentro de una compañía. Es importante destacar que el despido por necesidades de la empresa no debe basarse en la voluntad discrecional del empleador, sino que debe existir una causa objetiva que justifique esta decisión.
Cuando el empleador no puede justificar adecuadamente el despido por necesidades de la empresa, el trabajador tiene derecho a impugnarlo. Es crucial que el empleador presente pruebas claras y verificables que demuestren que el despido fue necesario por motivos objetivos y no por una decisión arbitraria. El despido por necesidades de la empresa no es una causal abierta, y debe estar debidamente justificado con pruebas objetivas.
¿Qué hacer si Consideras que tu Despido es Injustificado?
Si consideras que tu despido por necesidades de la empresa no fue justificado o que las pruebas presentadas por el empleador son insuficientes, es importante consultar con un abogado especializado. Si necesitas asesoría o tienes dudas sobre si tu despido fue injustificado, no dudes en contactarnos.
El Finiquito
El empleador o empleadora debe cumplir con la obligación de registrar en el sitio web de la Dirección del Trabajo (DT) el término del contrato de trabajo de sus ex trabajadores o trabajadoras, lo que aplica a la totalidad de las causales contempladas en el Código del Trabajo.
Si estás de acuerdo con la información de tu finiquito y tu empleador ha cumplido con lo mencionado, el documento deberá ser firmado por el trabajador, y el empleador o sus representantes. Revisa más información.
Deberás asistir junto a tu empleador a una oficina de la Inspección del Trabajo, o en su reemplazo con su representante, quien debe contar con un poder simple. Si el trámite lo realizaste en una oficina de la Inspección del Trabajo debes solicitar presencialmente la copia del finiquito. En el caso de las notarías debes consultar directamente si guardan una copia del finiquito de trabajo.
Asesoría Legal Gratuita
El servicio de asesoría y defensa por parte de la ODL es gratuito.
Importante: también puedes llevar toda la documentación que pueda respaldar tu consulta (boletas, correos electrónicos impresos, fotografías impresas y anexos de contrato, entre otros).
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