El Seguro de Cesantía es un derecho para los trabajadores en Chile que han sido desvinculados de sus empleos. Este seguro proporciona un apoyo económico mientras la persona busca un nuevo trabajo. A continuación, se detallan los requisitos y el proceso para acceder a este beneficio.
Requisitos para acceder al Seguro de Cesantía
Para poder acceder al Seguro de Cesantía, debes cumplir con los siguientes requisitos:
- Estar cesante.
- Ser trabajador o trabajadora cuyo contrato laboral comenzó a partir del 2 de octubre de 2002.
- Tener 10 cotizaciones pagadas en los 24 meses previos al despido. Sus cotizaciones se cuentan desde que se afilió o desde su último cobro del Seguro hasta el mes en que terminó su trabajo. Pueden ser seguidas o no, y pagadas por uno o varios empleadores. Deben estar pagadas y registradas antes de la fecha de término de contrato.
Si fuiste contratado por el Código del Trabajo o el Estatuto de Asistentes de la Educación Pública o te desempeñas como trabajador o trabajadora de casa particular antes del 2 de octubre de 2002, afíliate de manera voluntaria en el sitio web de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), completando tus datos en el formulario al que accedes a través de la consulta “Estado de afiliación”. Ingresa con tu ClaveÚnica. También podrás pedir la incorporación en tu trabajo (tu empleador o empleadora deberá realizar tu afiliación).
Proceso para solicitar el Seguro de Cesantía
Para solicitar el Seguro de Cesantía, sigue estos pasos:
- Ingresa a la Sucursal Virtual de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), con tu RUN y clave de acceso AFC, o con tu ClaveÚnica. Si no la tienes, pídela.
- Pide el beneficio en la Sucursal Virtual de AFC, con tu RUN y clave de acceso AFC o ClaveÚnica. También puedes hacer tu solicitud de manera presencial.
- Debes completar tu perfil en www.bne.cl y aceptar oportunidades laborales y de capacitación.
Documentación requerida
Al momento de realizar la solicitud, deberás presentar la documentación que acredite el término de la relación laboral. Los documentos aceptados son:
- Finiquito: El finiquito es el más común. Ratificado ante notario público, inspector del Trabajo, asistente laboral, oficial del registro civil o secretario municipal, quien debe firmarlo e indicar expresamente que el documento fue ratificado con alguna de las siguientes frases: “leyó y ratificó ante mi”, “firmó y ratificó ante mi”, “ratificó ante mi” o “leyó, firmó y ratificó ante mi”.
- Carta de renuncia: Firmada por usted y ratificada ante un ministro de fe. Además, es requisito demostrar que el empleador recibió el documento a través de la firma, nombre y cargo de quien recibe la carta en la empresa. Si la causal de término indicada es art. 159 n°2 (renuncia voluntaria), también debe contar con la recepción del empleador.
- Carta de autodespido o despido indirecto: Firmada por usted.
- Contrato de trabajo menor a 30 días: si la relación laboral a plazo fijo es de hasta 29 días, el documento debe incluir claramente la duración y las horas pactadas de la relación laboral.
- Contrato de trabajo y liquidación de sueldo de trabajadores portuarios: para labores sujetas a una faena o servicio específico. Debe incluir la firma electrónica del trabajador y del respectivo inspector del Trabajo.
- Conciliación ante la Dirección del Trabajo: Firmada por el empleador y usted, válida con la firma digital mediante ClaveÚnica del Estado.
- Otros documentos aceptados:
- Vencimiento del plazo convenido en el contrato (Art. 159 N°4 del Código del Trabajo).
- Término de la obra, faena o servicio que dio origen al contrato (Art. 159 N°5 del Código del Trabajo).
Importante: Escanearlo o sacar foto. Si presenta documentación falsa, podría ser sancionado legalmente.
¡Tenga en cuenta! Es válida solo hasta los 30 días corridos desde la fecha de término.
Importante: si tu jornada era parcial, junto al documento que pone término a la relación de trabajo debes presentar tu contrato para verificar las horas pactadas.
Consideraciones adicionales
- Cada afiliado o afiliada a la AFC tiene una Cuenta Individual de Cesantía (CIC), que se financia con el 3% de sus remuneraciones imponibles. Si quedas cesante podrás retirar el dinero en giros mensuales.
- Si no reúnes los requisitos para acceder al seguro, pueden solicitar el Subsidio de Cesantía, que paga el Instituto de Previsión Social (IPS) o las cajas de compensación.
- Es tu empleador quien debe completar el aviso de iniciación de servicios en la Sucursal Virtual de Empleadores o PreviRed.com.
Mandato Notarial
Si no puede tramitar su Seguro de Cesantía personalmente, es posible otorgar un mandato notarial a un tercero para que lo gestione a su nombre.
Fondo de Cesantía Solidario (FCS)
Una persona puede acceder hasta 10 pagos del Fondo de Cesantía Solidario en cinco años. Para hacer uso de él, se debe contar con 10 cotizaciones pagadas. Si luego de ese periodo sigues cesante, podrás recibir dos giros adicionales cuando la tasa de desempleo nacional informada por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) supere en un 1% a la tasa promedio de desempleo de los últimos cuatro años.
Traspaso de fondos
Importante: la AFC cuenta con un plazo máximo de 10 días hábiles para hacer el traspaso, desde tu solicitud. De todas formas, si cuentas con alguna de estas pensiones y estás sin trabajo, puedes acceder a tus beneficios como persona trabajadora cesante afiliada al Seguro de Cesantía.
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