El Seguro de Cesantía es un derecho fundamental para los trabajadores en Chile que se encuentran en situación de desempleo. A continuación, se detallan los requisitos y el proceso para acceder a este beneficio.

Afiliación y Cuenta Individual de Cesantía (CIC)

Cada afiliado a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) tiene una Cuenta Individual de Cesantía (CIC). En esta cuenta se registran los fondos provenientes de las cotizaciones obligatorias mensuales, aportadas por el trabajador y el empleador en contratos indefinidos, o solo por el empleador en contratos a plazo fijo por obra o servicio.

Estás afiliado automáticamente si tu contrato laboral comenzó a partir del 2 de octubre de 2002. Si fuiste contratado bajo el Código del Trabajo o el Estatuto de Asistentes de la Educación Pública, o iniciaste tus labores como trabajador de casa particular antes del 2 de octubre de 2002, puedes afiliarte voluntariamente en el sitio web de la AFC con tu ClaveÚnica.

Es importante destacar que, a partir del 1 de octubre de 2020, las trabajadoras y trabajadores de casa particular también son parte del Seguro de Cesantía.

Si la Cuenta Individual de Cesantía (CIC) no ha sido cerrada por causas anteriores, una CIC con saldo igual a cero mantiene su vigencia.

Requisitos para Acceder al Seguro de Cesantía

Para acceder al Seguro de Cesantía, debes cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Estar cesante.
  2. Tener 10 cotizaciones pagadas en los 24 meses previos al despido. Pueden ser seguidas o no, y pagadas por uno o varios empleadores. Deben estar pagadas y registradas antes de la fecha de término de contrato.
  3. Debes completar tu perfil en www.bne.cl y aceptar oportunidades laborales y de capacitación.

Las cotizaciones se cuentan desde la afiliación o último cobro del seguro hasta el mes de término de la relación laboral. Es tu empleador quien debe completar el aviso de iniciación de servicios en la Sucursal Virtual de Empleadores o PreviRed.com.

De todas formas, si cuentas con alguna de estas pensiones y estás sin trabajo, puedes acceder a tus beneficios como persona trabajadora cesante afiliada al Seguro de Cesantía.

Documentación Necesaria

Para realizar la solicitud del Seguro de Cesantía, es fundamental contar con la documentación adecuada que justifique el término de la relación laboral. Los documentos varían según la causal de término:

  • Finiquito: Es el documento más común. Debe estar ratificado ante notario público, inspector del Trabajo, asistente laboral, oficial del registro civil o secretario municipal. El ratificador debe firmar e indicar expresamente que el documento fue ratificado con frases como “leyó y ratificó ante mi”, “firmó y ratificó ante mi”, “ratificó ante mi” o “leyó, firmó y ratificó ante mi”. Es válida solo hasta los 30 días corridos desde la fecha de término.
  • Carta de renuncia: Firmada por usted y ratificada ante un ministro de fe. Además, es requisito demostrar que el empleador recibió el documento a través de la firma, nombre y cargo de quien recibe la carta en la empresa. Si la causal de término indicada es art. 159 n°2 (renuncia voluntaria), también debe contar con la recepción del empleador.
  • Carta de autodespido o despido indirecto: Firmada por usted. Importante: si la causal de término es el artículo 171 (autodespido) del Código del Trabajo, el primer pago se realizará al menos después de cumplir 60 días corridos desde la fecha de término de la relación laboral.
  • Contrato de trabajo menor a 30 días: Si la relación laboral a plazo fijo es de hasta 29 días, el documento debe incluir claramente la duración y las horas pactadas de la relación laboral. Importante: si tu jornada era parcial, junto al documento que pone término a la relación de trabajo debes presentar tu contrato para verificar las horas pactadas.
  • Contrato de trabajo y liquidación de sueldo de trabajadores portuarios: Para labores sujetas a una faena o servicio específico. Debe incluir la firma electrónica del trabajador y del respectivo inspector del Trabajo.
  • Conciliación ante la Dirección del Trabajo: Firmada por el empleador y usted, válida con la firma digital mediante ClaveÚnica del Estado.
  • Otros documentos válidos:
    • Emitida y firmada por el empleador.
    • Debe tener timbre y logo o membrete de la empresa.
    • Vencimiento de un contrato a plazo fijo (Art. 159 N°4). Vencimiento del plazo convenido en el contrato (Art. 159 N°4).
    • Término de la obra, faena o servicio que dio origen al contrato (Art. 159 N°5). Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato (Art. 159 N°5).
    • Ajustes por necesidades de la empresa (Art. 161). Necesidades de la empresa (Art. 161).
    • Caso fortuito o fuerza mayor (Art. 159 N°6).
    • Quiebra del empleador (Art. 163 bis).

¡Tenga en cuenta! Si presenta documentación falsa, podría ser sancionado legalmente. Escanearlo o sacar foto.

Proceso de Solicitud

Para solicitar el Seguro de Cesantía, sigue estos pasos:

  1. Ingresa a la Sucursal Virtual de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) con tu RUN y clave de acceso AFC, o con tu ClaveÚnica. Si no la tienes, pídela.
  2. Hazlo en la Sucursal Virtual de la AFC, con tu RUN y ClaveÚnica o clave de la AFC.

Una vez cumplidos los 30 días, la solicitud entrará al proceso de pago más próximo que se realiza todos los jueves. La AFC calendariza el número de pagos que corresponda de manera mensual. La solicitud entrará al proceso de pago más próximo que se realiza todos los jueves. La AFC calendariza el número de pagos que corresponda de manera mensual.

Importante: La AFC cuenta con un plazo máximo de 10 días hábiles para hacer el traspaso, desde tu solicitud.

Si no puede tramitar su Seguro de Cesantía personalmente, es posible otorgar un mandato notarial a un tercero para que lo gestione a su nombre.

Información Adicional

Si no reúnes los requisitos para acceder al seguro, pueden solicitar el Subsidio de Cesantía, que paga el Instituto de Previsión Social (IPS) o las cajas de compensación.

La cartola del Seguro de Cesantía informa los aportes de tu cuenta individual y se envía tres veces al año. La primera se manda en febrero y corresponde a una cartola anual, que informa los movimientos de tu cuenta durante el año anterior (solo se envía si hubo movimientos durante ese período). Los dos envíos siguientes se realizan en junio y octubre, y corresponden a cartolas cuatrimestrales, que informan los movimientos de tu cuenta de enero a abril y de mayo a agosto, respectivamente. Todas tus cartolas cuatrimestrales y anuales están disponibles en tu Sucursal Virtual, donde también podrás ver el detalle de los movimientos históricos de tu cuenta.

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