La Pensión de Sobrevivencia es un beneficio previsional al que tienes derecho si eres beneficiario de un afiliado a la AFP que ha fallecido. Es un derecho para tu familia.
¿Quiénes Pueden Obtener una Pensión de Sobrevivencia?
Los beneficiarios que pueden solicitarlo son:
- El o la cónyuge/conviviente sobreviviente. Deben haberse casado al menos 6 meses antes de la fecha de muerte. Si el matrimonio se realizó siendo la persona pensionada por Vejez o Invalidez, éste se debe haber contraído 3 años antes de su muerte.
- Hijos hasta los 18 años o 24 años en caso de estar estudiando. Hijo inválido sin tope de edad.
- Alguno de los progenitores de hijos fuera del matrimonio. Persona con la que el afiliado tuvo hijos sin haber tenido un vínculo matrimonial o de Acuerdo de Unión Civil. Además, solo si es soltero o viudo y vivía a expensas del afiliado a la fecha de su muerte.
- Progenitores del afiliado. Los padres solo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento ocurre a contar del 1° de octubre de 2008.
Requisitos Adicionales
- Sólo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento de la afiliada ocurre a contar del 1 de octubre de 2008.
- Debe existir un Acuerdo de Unión Civil vigente de al menos un año previo a la muerte. Si éste se realizó siendo la persona pensionada por Vejez o Invalidez, se debe haber contraído 3 años antes de su muerte.
Información Importante
La única condición para recibir la Pensión de Sobrevivencia, es que el fallecimiento del afiliado no fuera por motivo de su trabajo, en ese caso opera la cobertura del Seguro de Accidentes Laborales.
Si no existen beneficiarios, los saldos pasan a ser herencia.
¿Cómo Solicito la Pensión de Sobrevivencia?
Te debes acercar a una de nuestras sucursales con el Certificado de Defunción del afiliado fallecido para comenzar el trámite. En caso que no puedas ir a alguna de nuestras sucursales, puedes ingresar tu requerimiento en el siguiente formulario y un Asesor se pondrá en contacto contigo para ayudarte.
La solicitud de Pensión de Sobrevivencia la puede presentar cualquier beneficiario, siempre que cumpla los requisitos.
Importante: Consulte el estado del trámite llamando al 101, en estos horarios.
Cuota Mortuoria
Por lo general, si una persona trabajadora afiliada a una AFP muere, tendrás derecho a cobrar la cuota mortuoria en la AFP respectiva, siempre y cuando te hagas cargo de los gastos funerarios. En ese caso, el monto es de hasta 15 UF, el cual es financiado con el saldo disponible en la cuenta de ahorro del o la causante.
Si eres una persona natural, recibe un reembolso por los gastos funerarios que tuviste que pagar por el fallecimiento de una persona beneficiaria activa (trabajadores) o pasiva (pensionados) del antiguo sistema previsional. Solicita la asignación durante todo el año a través del sitio web y las sucursales ChileAtiende.
Haber sido pensionado o pensionada de las ex cajas de previsión y leyes especiales. El ex Servicio del Seguro Social (SSS) y cada ex caja del antiguo Sistema de Reparto define a sus beneficiarios y requisitos.
Importante: obtenga más información sobre los documentos específicos que deben entregar los beneficiarios en el campo Descripción (haga clic en la respectiva excaja). Escriba su RUN y ClaveÚnica, y haga clic en “Autenticar”. Como resultado del trámite, habrá solicitado el beneficio.
Importante: puede consultar el estado de su trámite llamando al 101 en estos horarios.
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