En Chile, al fallecer un afiliado al sistema de pensiones, sus beneficiarios o herederos tienen derecho a reclamar los fondos acumulados en la cuenta de ahorro previsional obligatorio. Este artículo detalla el proceso, los requisitos y quiénes pueden acceder a estos beneficios.

¿Quiénes son los Beneficiarios de la Pensión de Sobrevivencia?

Los beneficiarios de la pensión de sobrevivencia son:

  • Los cónyuges o convivientes civiles.
  • Hijos menores de 18 años (o de 24 años si están estudiando).
  • Madres o padres de hijos de filiación no matrimonial.
  • Padres que sean carga del afiliado fallecido.

Además, el cónyuge debe estar en situación de discapacidad. También pueden ser beneficiarios personas con discapacidad de cualquier edad, siempre que la invalidez esté declarada por la Comisión Médica Regional (COMERE) y se haya producido antes de que el hijo cumpla 18 o 24 años (según corresponda).

Trámite para Solicitar la Pensión

El trámite se puede realizar durante todo el año en las sucursales de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y en las oficinas ChileAtiende. La persona trabajadora puede ingresar la solicitud a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la AFP a la que está afiliada.

Documentos Necesarios

Para realizar el trámite, se requiere la siguiente documentación:

  • Cédula de identidad vigente.
  • Certificado de matrimonio o certificado de unión civil otorgado con posterioridad a la fecha del fallecimiento del afiliado o afiliada.
  • Certificado de nacimiento del afiliado(a), en el cual se señale el nombre de los padres.
  • Resolución emanada del Servicio de Registro Civil e identificación o del auto de posesión efectiva de la herencia inscrita en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo.
  • Declaración Jurada Notarial de la no existencia de más herederos.
  • Si existen hijas, se debe acreditar el estado civil notarial con dos testigos.

¿Cómo se Determina la Herencia?

El monto del beneficio de herencia corresponde a la totalidad del saldo de la cuenta de ahorro previsional obligatorio que tenía la afiliada o el afiliado al momento de fallecer. A falta de cónyuge o conviviente civil, a sus hijos de filiación matrimonial y/o no matrimonial. Si el monto es superior a 5 UTA, se solicitará la posesión efectiva a quien resulte heredero.

Si las personas herederas son varias, deberán designar un mandatario común que las represente para recibir el pago de los recursos heredados.

Proceso Posterior a la Solicitud

Si las personas afiliadas tenían cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia: la AFP enterará el aporte adicional que corresponda, con cargo a la compañía de seguros. Si la respuesta al requerimiento es favorable, la AFP entregará al pensionado el certificado de saldo para que escoja la modalidad de pago.

Una vez recibidos y validados los documentos por parte de la AFP, se suscribe el pago de Herencia. Los beneficiarios deberán suscribir la Solicitud de Pago de herencia en la AFP del fallecido.

Información Adicional

Infórmese sobre el trámite de inscripción de beneficiarios o herederos en caso de fallecimiento del afiliado.

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