Llegado el momento de la jubilación, es normal tener dudas sobre las modalidades y plazos. Sin embargo, una de aquellas decisiones críticas tiene que ver con la modalidad de pensión. La selección de cada una dependerá exclusivamente de las circunstancias personales, económicas y de expectativa de vida.
Modalidades de Pensión: Retiro Programado vs. Renta Vitalicia
Decidir entre renta vitalicia y retiro programado no es tarea sencilla y no existe una solución universal. La principal diferencia entre ambas modalidades radica en el monto y rentabilidad. Por su parte, el retiro programado, que se paga desde la AFP con cargo a la cuenta de capitalización, se calcula y actualiza anualmente respecto al saldo, la rentabilidad y otros factores.
El único caso en donde se puede cambiar de modalidad es cuando se pasa de retiro programado a renta vitalicia. ¿Por qué sucede esto? Básicamente por las características de ambas modalidades.
Sin embargo, el retiro programado representa una alternativa más flexible ya que el pensionado no pierde la propiedad de sus fondos y es libre de decidir un cambio de AFP e incluso un cambio de modalidad de pensión. Explorando ambas opciones, la posibilidad de cambiar de modalidad y la libertad de escoger sólo es posible si se opta por el retiro programado.
Proceso y Requisitos para Cambiar de AFP
Cambiarse de AFP no tiene ningún costo. Por cambiarte de AFP no recibes ningún pago ni incentivo económico. El proceso toma aprox. 15 días hábiles. Durante ese tiempo, no podrás hacer trámites en tu AFP anterior ni en la actual.
En tu primer trabajo tu empleador tiene la obligación de pagar tus cotizaciones en la AFP definida por licitación. Recién cumplidos 24 meses ahí, podrás cambiarte de AFP. Si estás pensionado por vejez, invalidez o sobrevivencia y mantienes saldo en tu cuenta individual, puedes cambiarte.
Trámites en Línea Disponibles
Realiza tus trámites en línea sin la necesidad de tener que ir a una de nuestras sucursales:
- Solicitud de pensión por edad legal en línea: Ingresa a tu cuenta con tu Rut y clave, dentro del menú "pensiones", selecciona "trámite de pensión" y podrás realizar tu solicitud de pensión cuándo y dónde quieras.
- Solicitud de pensión por edad legal por videollamada: Agenda una videollamada con uno de nuestros asesores para iniciar tu trámite de pensión, seleccionando el día y hora que más te acomode.
- Solicitud pago cuota mortuoria: Si deseas solicitar este beneficio, ingresa tu solicitud de pago de forma rápida y sencilla.
- Acreditación alumno regular: Si eres beneficiario de pensión y necesitas acreditar que te encuentras estudiando para regularizar el pago de tu pensión.
- Mandato para pago pensión: Si necesitas que un tercero reciba el pago de pensión de un cliente Cuprum.
- Solicitud pensión de sobrevivencia: La Pensión de Sobrevivencia es un beneficio previsional al que tienen derecho familiares (bajo ciertos requisitos) de un afiliado a la AFP que ha fallecido.
- Ingreso solicitud de herencia: Si el afiliado ha fallecido antes de jubilar o durante su jubilación y quedan montos a entregar mediante el pago de pensión de Retiro Programado o saldos en sus productos voluntarios, y no existiendo beneficiarios de pensión, estos fondos se suman y se entregan como un pago a los herederos del afiliado fallecido.
- Solicitud pago de herencia: Si ya realizaste la solicitud de herencia y cuentas con la documentación necesaria, puedes realizar la suscripción del Pago de Herencia. La administradora tiene 10 días hábiles para tener el cheque en la sucursal solicitada o bien para solicitar nuevos antecedentes para efectuar el pago.
- Cambio vía de pago pensión de sobrevivencia: Si te encuentras recibiendo el pago de una pensión de sobrevivencia y deseas cambiar la vía de pago, puedes ingresar la solicitud aquí.
- Solicitud pago honorarios asesores: Si el afiliado se pensiona por Retiro Programado, los honorarios son pagados por el afiliado (o beneficiarios) con dinero de la cuenta de capitalización individual, mientras que si es pensionado por Renta Vitalicia, la comisión o retribución por venta la paga la compañía de seguros de vida, una vez que la AFP le transfiere los fondos acumulados.
- Solicitud de Suscripción APV Colectivo: Si tu empleador cuenta con un contrato suscrito con nosotros de APV Colectivo, puedes contactarnos para realizar esta solicitud.
También puedes hacer tu cambio con la ayuda de nuestros consultores. Revisa el saldo y confirma tu cambio. Tienes 3 intentos para responder. Si fallas, el proceso se bloquea por 24 horas.
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